Resolución Nº Elec No. 9414 de 2015-12-02 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 02-12-2015

Número de resolución9414
Fecha02 Diciembre 2015
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9414-Elec Panamá, 2 de diciembre de 2015
“Por la cual se autoriza la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión celebrado con la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada CHANGUINOLA II.”
LA ADMINISTRADORA GENREAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que es función
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, indica que la construcción y
explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes
hidroeléctricas y geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el
servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 de agosto
de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de junio de
2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de
concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación
geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de
2012, toda vez que la misma fue derogada por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 de
agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que luego de cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales antes
señaladas, mediante la Resolución AN No. 6631-Elec de 26 de septiembre de 2013, esta
Autoridad Reguladora otorgó a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.,
derecho de concesión para la construcción y explotación de la central hidroeléctrica
denominada CHANGUINOLA II, que aprovechará las aguas del río Changuinola,
ubicados en el corregimiento de Valle del Riscó, distrito de Changuinola, provincia de
Bocas del Toro, con una capacidad instalada de 200 MW;
7. Que el respectivo Contrato de Concesión fue refrendado por la Contraloría General de la
República, el día 18 de diciembre de 2013;
8. Que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., mediante nota No.
EGESA-GG-CHAN II-ASP-009 de 1 de octubre de 2015, presentó a esta Autoridad
Reguladora formal solicitud de prórroga al plazo concedido para el inicio de construcción
de las obras, hasta el 1 de junio de 2016, fundamentando la misma en lo siguiente:

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