Resolución N° ER-01-L1-2023. Por la cual se aprueba el texto de las "cláusula anticorrupción" y "cláusula de integridad", de acuerdo con lo establecido en la ley no. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación".

Fecha de publicación16 Enero 2023
Fecha13 Enero 2023
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29701-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN
ER-01-Ll-2023
De
13
de enero de 2023
"Por la cual se aprueba el texto de las "cláusula anticorrupción" y "cláusula de
integridad", de acuerdo con lo establecido en la Ley No.
93
de 19 de septiembre de 2019
y su reglamentación".
EL ENTE RECTOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, se creó el Régimen de
Asociación Público-Privada para
el
desarrollo como incentivo a la inversión privada, el
desarrollo social y .
la
creación de empleos, con el propósito de regular el marco
institucional y los procesos para
el
desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad
de Asociación Público-Privada ("APP"), promoviendo el desarrollo de infraestructuras y
servicios públicos en el país y mejorando las condiciones de vida ·de
la
población en
general;
Que el artículo 9, numeral
9,
de la Ley No.
93
de 19 de septiembre de 2019, incluye
dentro de los Principios Rectores de obligatorio cumplimiento dentro de los proyectos de
APP y contratos de APP,
el
denominado "Principio de Integridad"; entendido éste como
"La conducta
de
quienes participan en los procesos de selección en relación con
proyectos
de
APP
deberá estar, en todo momento, regida
por
la honestidad, la rectitud,
la
honradez y
la
veracidad, evitando cualquier práctica contraria a la presente Ley y sus
principios ";
Que el artículo
11
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, describe las funciones
del Ente Rector, entre las cuales se contempla: aprobar las normas, directrices de
asignación de riesgos, otorgamiento de garantías, así como los pliegos de cargos que
propongan las entidades públicas contratantes y
el
texto del contrato de APP del proyecto
a licitarse, y autorizarles a iniciar el proceso de licitación del proyecto de APP
correspondiente, sin perjuicio de otras funciones establecidas en la Ley y el reglamento;
Que mediante
el
numeral
1,
del Artículo 12 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de
2019, se crea la Secretaria Nacional de APP, adscrita al Ministerio de
la
Presidencia, la
cual actúa como unidad de apoyo técnico y operativo del Ente Rector;
Que los numerales
18
y 21, del artículo 38, de
la
Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019,
establecen que corresponderá
al
Ente Rector la definición de las "cláusula
anticorrupción" y "cláusula de integridad" respectivamente; de modo tal que sean de
obligada inclusión y cumplimiento en los contratos de APP;
Que, en virtud de lo antes dispuesto, la Secretaría Nacional de APP
ha
elaborado y
remitido para consideración del Ente Rector, el texto de las "cláusula anticorrupción" y
"cláusula de integridad";
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el Ente Rector del Régimen de
Asociación Público- Privada actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por Ley,

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