Resolución N° ER-02-P1-2023. Por la cual el ente rector del régimen de asociación público-privada, de acuerdo con lo establecido en la ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, otorga al ministerio de obras públicas su aprobación al informe técnico definitivo, pliego de cargos de licitación, contrato app y sus anexos, correspondiente a la fase 2 de análisis de factibilidad y aprobación para implementar el proyecto de app denominado "rehabilitación, mejora y mantenimiento por estándares de desempeño de la carretera panamericana este".

Fecha de publicación16 Enero 2023
Fecha13 Enero 2023
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29701-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ ·
ENTE
RECTOR
DEL
RÉGIMEN
DE
ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN ER-02-Pl-2023
De
13
de enero de 2023
Por la cual el Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada, de acuerdo con lo
establecido en la Ley
93
de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación, otorga
al
Ministerio de
Obras Públicas su aprobación
al
Informe Técnico Definitivo, Pliego de Cargos de licitación,
Contrato APP y sus anexos, correspondiente a la Fase 2 de Análisis de Factibilidad y aprobación
para implementar el proyecto de APP denominado "Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento por
Estándares de Desempeño de la Carretera Panamericana Este".
EL
ENTE
RECTOR,
en uso de sus facultades legales.,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, se creó el Régimen de Asociación
Público-Privada para el desarrollo, como incentivo de la inversión privada, el desarrollo social y
la creación de empleos, con
el
propósito de regular el marco institucional y los procesos para el
desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público-Privada ("APP"),
con el fin de promover el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en el país
contribuyendo
al
crecimiento de la economía, a
la
creación de empleos y a la competitividad, así
como a mejorar las condiciones
de
la vida de la población en general;
Que el artículo 10 de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, crea el Ente Rector conformado
por seis miembros, a saber: el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Comercio e Industrias, el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Contralor General de la República, este último solo con derecho a voz;
Que el artículo
11
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, describe las funciones del Ente
Rector, entre las cuales se contempla: (i) aprobar o rechazar las solicitudes que eleven las entidades
públicas contratantes, a través de la Secretaría Nacional de APP, con miras a preparar informes
técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación a través de la modalidad de
APP; y (ii) aprobar las normas, directrices de asignación de riesgos, otorgamiento de garantías, así
como los pliegos de cargos que propongan las entidades públicas contratantes y
el
texto del
contrato de APP del proyecto a licitarse, y autorizarles a iniciar
el
proceso de licitación del
proyecto de APP correspondiente, sin perjuicio de otras funciones establecidas en la Ley y el
reglamento;
Que el artículo 12 de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, dispone que se crea la Secretaría
Nacional de APP, la cual tiene entre sus principales funciones: (i) Actuar como unidad de apoyo
técnico y operativo del Ente Rector; (ii) Actuar de nexo entre las entidades públicas contratantes
y el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los proyectos de APP a ejecutarse dentro
del marco de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019; (iii) Someter al Ente Rector los informes
técnicos preparados por las entidades públicas contratantes que sustentan las propuestas de
proyectos de APP, verificando de manera previa el cumplimiento de los elementos de elegibilidad
y aprobación de proyectos de APP descritos en la Ley, así como asistirle en la revisión de dichos
informes técnicos, sin perjuicio de otras funciones establecidas en la Ley y el reglamento; y (iv)
Someter para la consideración y aprobación del ente rector los proyectos de pliego de cargos y de
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contrato de APP a licitarse, y en su caso, el proyecto de modificación. del contrato
de
APP, que
proponga
la
entidad pública contratante,
la
sociedad titular del contrato de APP o ambas de común
acuerdo, así como emitir su opinión de estos;
Que el artículo 14 de
la
Ley No.
93
de
19 de septiembre de 2019, establece entre las competencias
de las entidades públicas contratantes, las siguientes: (i) Preparar,
en
concordancia con lo
establecido en la Ley, el informe técnico para
la
formulación de proyectos y recomendaciones que
sustenten y justifiquen el impacto socioeconómico del proyecto y
la
viabilidad de los proyectos
seleccionados para ser ejecutados bajo
la
modalidad de APP, a fin de obtener autorización por
parte del Ente Rector e iniciar el proceso
de
licitación del proyecto
de
APP y (ii) Elaborar y someter
a
la
Secretaría Nacional
deAPP
el proyecto de pliego de cargos y de contrato de APP, entre otras
funciones establecidas en
la
Ley y el reglamento;
Que el Decreto Ejecutivo No. 840 de
31
de diciembre de 2020, mediante el cual se reglamentó
la
Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, contempla las disposiciones reglamentarias para
la
aplicación de
la
Ley No. 93 de
19
de septiembre de 2019, aclarando conceptos desarrollados por
la
ley antes mencionada, además de servir como
una
guía metodológica para
la
implementación
de proyectos bajo el Régimen de Asociación Público-Privada;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 840 de
31
de diciembre de 2020, determina que
la
responsabilidad por el diseño, estructuración, implementación y supervisión
de
los proyectos APP
recae en fa entidad pública contratante; limitándose la responsabilidad
de
las demás instancias
públicas involucradas, tales como
la
intervención del Ente Rector, Secretaría Nacional de APP, el
Ministerio de Economía y Finanzas y
la
Contraloría General
de
la
República, entre otras, a las
competencias específicamente asignadas a cada
una
de ellas;
Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 840 de
31
de
diciembre de 2020, indica que, con
independencia de su origen y calificación, todas las iniciativas públicas de proyectos de APP, sean
de entidades públicas o municipales, se sujetan al cumplimiento de cuatro fases: (i) Fase
1:
Análisis
de Prefactibilidad y Aprobación Inicial; (ii) Fase 2: Análisis de Factibilidad y Aprobación para
Implementar el Proyecto de APP; (iii) Fase 3: Licitación y Actividades Preparatorias; y (iv) Fase
4: Ejecución Contractual o Cumplimiento
de
Contrato;
Que en virtud de lo anterior,
la
Fase 2 de Análisis de Factibilidad y Aprobación para Implementar
el Proyecto de APP, la entidad pública contratante llevará a cabo los análisis de factibilidad y, con
sus resultados, definirá
la
estructura definitiva del proyecto de APP, preparará el Informe Técnico
Definitivo, y elaborará los modelos de Pliego de Cargos de Precalificación y/o Licitación, Contrato
de APP y sus correspondientes anexos: todo lo cual será remitido a
la
Secretaría Nacional de APP
para consideración del Ente Rector;
Que, en consecuencia,
con
los párrafos expuestos, mediante Nota No. DM-APP-034-2023 con
fecha de 10 de enero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas, a través
de
su representante legal,
remitió a la Secretaría Nacional de APP, el Informe Técnico Definitivo, Pliego
de
Cargos
de
Licitación, Contrato
de
APP y sus anexos, correspondiente a la Fase 2 de Análisis
de
factibilidad
y aprobación para implementar el proyecto
de
APP denominado "Rehabilitación, Mejora y
Mantenimiento por Estándares
de
Desempeño de la Carretera Panamericana Este,
para
consideración del Ente Rector; cuyo diseño y estructuración técnica, financiera y legal, contó con
el apoyo
de
la
Corporación Financiera Internacional (en idioma inglés Intemational Finance
Corporate -IFC).
El Proyecto de APP denominado "Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento
por
Estándares de
Desempeño de
la
Carretera Panamericana Este", tiene por objeto el desarrollo de
un
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de
Asociación Público -Privada cofinanciada, para
la
rehabilitación, mejora y mantenimiento por
estándares de desempeño de la Carretera Panamericana Este, el cual incluye
la
elaboración de los
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estudios técnicos, la financiación y la ejecución de las obras de rehabilitación, la operación de la
vía y la reversión de bienes de la Carretera Panamericana Este. La Carretera Panamericana es la
vía más importante y la principal plataforma logística de transporte de Panamá. Cuenta con más
de 750 km de longitud y recorre las principales provincias del territorio nacional, desde la frontera
con Costa Rica hasta la provincia del Darién, limítrofe con Colombia.
El
Proyecto de APP
denominado "Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento por Estándares de Desempeño de
la
Carretera Panamericana Este intervendrá en doscientos cuarenta y seis (246) km, lo que equivale
a poco más del 30% de su trayecto total;
Que, la Secretaría Nacional de APP, recabó a través de la Nota. MEF-2023-1973 de
13
de enero
de 2023, del Ministerio de Economía y Finanzas, el pronunciamiento de dicha Entidad quien
emitió la validación definitiva en la Fase 2 de análisis de factibilidad respecto
al
cumplimiento de
los límites presupuestarios por parte del Proyecto de APP denominado "Rehabilitación, Mejora y
Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la Carretera Panamericana Este";
Que, por consiguiente, el Ente Rector, procedió a analizar el Informe Técnico Definitivo, Pliego
de Cargos de Licitación, Contrato APP y sus anexos correspondientes a la Fase 2 de análisis de
factibilidad y aprobación para implementar
el
proyecto de APP referido, basándose en el control
de cumplimiento por parte de la entidad pública de las leyes aplicables, para así aprobar
el
inicio
de la Fase 3 de Licitación y actividades preparatorias para· el proyecto denominado
"Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la Carretera
Panamericana Este";
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el Ente Rector del Régimen de Asociación
Público-Privada, actuando en ejercicio de las funcionas atribuidas por Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Informe Técnico Definitivo correspondiente a la Fase 2 de análisis de
factibilidad y aprobación para implementar · el proyecto de APP No. RAPP-Pl-009-2021
denominado "Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la
Carretera Panamericana Este".
SEGUNDO: APROBAR
el
Pliego de Cargos de Licitación, Contrato APP y Anexos presentados
por el Ministerio de Obras Públicas, para el proyecto de APP No. RAPP-Pl-009-2021 denominado
"Rehabilitación, Mejora, y Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la Carretera
Panamericana Este'', de acuerdo con lo establecido en la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019
y su reglamentación.
TERCERO: NOTIFICAR
al
Ministerio de Obras Públicas que, con la aprobación otorgada,
queda autorizado a iniciar con la Fase 3 de Licitación y actividades preparatorias del Proceso de
Licitación del proyecto de APP No. RAPP-Pl-009-2021 denominado "Rehabilitación, Mejora, y
Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la Carretera Panamericana Este", de acuerdo con
lo establecido en la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación.
CUARTO: COMUNICAR que el Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para realizar
directamente modificaciones
al
Pliego de Cargos para el proceso de Licitación del proyecto de
APP No. RAPP-Pl-009-2021 denominado "Rehabilitación, Mejora, y Mantenimiento por
Estándares de Desempeño de la Carretera Panamericana Este", a la sección denominada
"Cronograma de la Licitación", mediante Adendas a dicho Pliego de Cargos, en caso de ser
necesario, sin la previa presentación ante los miembros del Ente Rector.
No. 29701-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de enero de 2023 4
QUINTO:
REMITIR
a través de la Secretaría Nacional de APP, copia de la presente resolución
al
Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
SÉPTIMO:
La
presente resolución se publicará en el portal electrónico del Ente Rector de acuerdo
con lo establecido en el artículo
10
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019.
FUNDAMENTO DE
DERECHO:
Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019 y Decreto Ejecutivo
No. 840 de
31
de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El ministro de Relaciones Exteriores,
en calidad de encargado,
El ministro de Economía y Finanzas,
El
ministro de Obras Públicas,
El ministro de Comercio e Industrias,
Panamá 1
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