Resolución N° ER-05-P3-2022. Por la cual el ente rector del régimen de asociación público-privada, de acuerdo con lo dispuesto en la ley no. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, otorga al ministerio de obras públicas su no objeción al informe técnico inicial, correspondiente a la fase 1 de análisis de prefactibilidad y aprobación inicial para el proyecto no. rapp-p3-009-2022, denominado "rehabilitación, mejora y mantenimiento de la carretera panamericana oeste.

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29597-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de agosto de 2022 1
. REPÚBLICA DE PANAMÁ
ENTE
RECTOR
DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN ER-05-P3-2022
De
04
de agosto de 2022
"Por la cual
el
Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación, otorga
al
Ministerio de Obras Públicas su
no
objeción
al
Informe Técnico Inicial,
correspondiente a la Fase 1 de Análisis de Prefactibilidad y Aprobación Inicial para
el
proyecto No. RAPP-P3-009-2022, denominado "Rehabilitación, Mejora y
Mantenimiento de la Carretera Panamericana Oeste".
EL
ENTE
RECTOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, se creó
el
Régimen de
Asociación Público-Privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada,
al
desarrollo social y a la creación de empleos, con el propósito de regular
el
marco
institucional y los procesos para
el
desarrollo de proyectos de inversión bajo la
modalidad de Asociación Público-Privada ("APP"), con
el
fin de promover el desarrollo
de infraestructuras y servicios públicos en
el
país contribuyendo
al
crecimiento de la
economía, a la creación de empleos y a la competitividad, así como a mejorar las
condiciones de vida de la población en general;
Que
el
artículo
10
de la Ley No.
93
de
19
de
septiembr~
de 2019, crea el Ente Rector
conformado por seis miembros, a saber:
el
ministro de la Presidencia,
el
ministro de
Economía y Finanzas,
el
ministro de Obras Públicas,
el
ministro de Comercio e
Industrias,
el
ministro de Relaciones Exteriores y por
el
Contralor General de la
República, este último solo con derecho a voz;
Que el artículo
11
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, describe las funciones
del Ente Rector, entre las cuales se contempla: (i) definir las áreas prioritarias para la
ejecución de proyectos de APP; (ii) autorizar o rechazar las solicitudes que eleven las
entidades públicas contratantes, a través de la Secretaría Nacional de APP, con miras a
preparar informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación a
través de la modalidad de APP; y (iii) aprobar las normas, directrices de asignación de
riesgos, otorgamiento de garantías, así como los pliegos de cargos que propongan las
entidades públicas contratantes y
el
texto del contrato de APP del proyecto a licitarse, y
autorizarles a iniciar
el
proceso de licitación del proyecto de APP correspondiente, sin
perjuicio de otras funciones establecidas en la Ley y
el
reglamento;
Que el artículo
12
de la Ley
No.
93
de
19
de septiembre de 2019, dispone que se crea la
Secretaria Nacional de APP, la cual tiene entre sus principales funciones: (i) actuar
como unidad de apoyo técnico y operativo del Ente Rector; (ii) actuar de nexo entre las
entidades públicas contratantes y el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con
los proyectos de APP a ejecutarse dentro del marco de la Ley No.
93
de
19
de
septiembre de 2019; (iii). dar opinión para la consideración del Ente Rector, sobre la
admisibilidad

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