Resolución N° ER-06-P1-2022. Por la cual el ente rector del régimen de asociación público-privada, de acuerdo con lo establecido en la ley no.93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba la adenda no. 2 al pliego de cargos del ministerio de obras públicas, para el proceso de precalificación no. pre-001-009-2022-rapp-p1 del proyecto denominado "rehabilitación, mejora y mantenimiento por estándares de desempeño de la carretera panamericana este".

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29597-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ENTE
RECTOR
DEL
RÉGIMEN
DE
ASOCIACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN
ER-06-Pl-2022
De 04 de agosto de 2022
Por la cual el Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada, de acuerdo con lo
establecido en la Ley No.93 de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba la
Adenda No. 2
al
Pliego de Cargos del Ministerio de Obras Públicas, para el Proceso de
Precalificación No. PRE-001-009-2022-RAPP-Pl del proyecto denominado "Rehabilitación,
Mejora y Mantenimiento por Estándares de Desempeño de la Carretera Panamericana Este".
EL
ENTE
RECTOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.93 de 19 de septiembre de 2019, se creó el Régimen de Asociación
Público-Privada para el desarrollo como incentivo de la inversión privada, el desarrollo social
y la creación de empleos, con el propósito de regular el marco institucional y los procesos para
el
desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público-Privada
("APP"), con el fin de promover
el
desarrollo
de
infraestructuras y servicios públicos en
el
país
contribuyendo
al
crecimiento de la economía, a la creación de empleos y a la competitividad,
así como a mejorar las condiciones de vida de la población en general;
Que el artículo
10
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, crea
el
Ente Rector
' '
conformado por seis miembros, a saber: el ministro de la Presidencia, el ministro de Economía
y Finanzas, el ministro de Obras Públicas, el ministro de Comercio e Industrias, el ministro de
Relaciones Exteriores y por el Contralor General de la República, este último solo con derecho
a voz;
Que el artículo
11,
numeral 5 de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019; dispone que el
Ente Rector, aprobará a propuesta de la entidad pública contratante y previa opinión de la
Secretaría Nacional de APP, las modificaciones a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de
contratos de APP que excepcionalmente puedan requerirse, previo a su firma, así como las
modificaciones a los contratos de APP;
Que el artículo 12, numeral 1 de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, dispone que se
crea la Secretaría Nacional de APP, la cual actuará como unidad de apoyo técnico y operativo
del Ente Rector y, en concordancia, el numeral 8 del artículo antes mencionado establece que
la Secretaría Nacional de APP deberá someter, para la consideraeión y aprobación del Ente
Rector, los proyectos de pliego de cargos y contrato de APP a licitarse;
Que en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, el artículo
33
de la Ley No.
93
de
19
de
septiembre de 2019, señala que en caso de que; ya sea como resultado del periodo de
absolución de consultas, la reunión de homologación o una determinación de la entidad pública
contratante, se establezca la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones
al
pliego de

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