Resolución N° ER-08-P3-2023. Por la cual el ente rector del régimen de asociación público-privada, de acuerdo con lo establecido en la ley no. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba el pliego de cargos del ministerio de obras públicas, para realizar el proceso de precalificación del proyecto denominado "rehabilitación, mejora y mantenimiento de la carretera panamericana oeste.

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Fecha31 Mayo 2023
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29793-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 31 de mayo de 2023 1
, ,
REPUBLICA DE PANAMA
ENTE
RECTOR
DEL
RÉGIMEN
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN
ER-08-P3-2023
De
31
de mayo de 2023
Por la cual el Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada, de acuerdo con lo
establecido en la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba el Pliego
de Cargos del Ministerio de Obras Públicas, para realizar el Proceso de Precalificación del
proyecto denominado "Rehabilitación, Mejora y Mantenimiento de la Carretera Panamericana
Oeste".
EL
ENTE
RECTOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, se creó el Régimen de Asociación
Público-Privada para el desarrollo como incentivo de la inversión privada, el desarrollo social y la
creación de empleos, con el propósito de regular el marco institucional y los procesos para el
desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público-Privada ("APP"),
con el fin de promover el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en
el
país
contribuyendo
al
crecimiento de la economía, a la creación de empleos y a la competitividad, así
como a mejorar las condiciones de la vida de la población en general;
Que el artículo
10
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, crea el Ente Rector conformado
por seis miembros, a saber: el ministro de la Presidencia, el ministro de Economía y Finanzas, el
ministro de Obras Públicas, el ministro de Comercio e Industrias, el ministro de Relaciones
Exteriores y por el Contralor General de
la
República, este último solo con derecho a voz;
Que
el
artículo
11
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, establece las funciones del Ente
Rector que, entre otras, dispone que este aprobará las normas, directrices de asignación de riesgos,
otorgamiento de garantías, así como los pliegos de cargos que propongan las entidades públicas
contratantes y el texto del contrato de APP del proyecto a licitarse, y autorizarles a iniciar el
proceso de licitación del proyecto de APP correspondiente;
Que el artículo
12,
numeral
1,
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, dispone que se crea
la Secretaría Nacional de APP, la cual actuará como unidad de apoyo técnico y operativo del Ente
Rector y, en concordancia con
el
numeral 8 del artículo antes mencionado, que la Secretaría
Nacional de APP deberá someter, para la consideración y aprobación del Ente Rector, los
proyectos de pliego de cargos y contrato de APP a licitarse;
Que el artículo 14, numeral
5,
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, señala que la entidad
pública contratante elaborará y someterá a la Secretaría Nacional de APP el proyecto de pliego de
cargos y de contrato de APP,
al
igual que su numeral 6 especifica que le compete a la entidad
pública contratante precalificar a los proponentes, cuando corresponda;
Que el artículo
31
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, determina que la entidad pública
contratante podrá efectuar, con la aprobación del Ente Rector, un llamado a precalificación de
proponentes a fin de seleccionar a los interesados que cumplan con los requisitos que se
establezcan en las respectivas bases de precalificación, los que solo podrán referirse a aspectos

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