Resolución N° ER-12-P3-2023. Por la cual el ente rector del régimen de asociación público-privada, de acuerdo con lo establecido en la ley no.93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba la adenda no. 4 al pliego de cargos del ministerio de obras públicas, para el proceso de precalificación no. 2023-0-9-pre-ap-11091 del proyecto denominado “rehabilitación, mejora y mantenimiento de la carretera panamericana oeste”.

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorENTE RECTOR DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
No. 29872 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de septiembre de 2023 1
, ,
REPUBLICA DE PANAMA
ENTE
RECTOR
DEL
RÉGIMEN
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
RESOLUCIÓN
ER-12-P3-2023
De 19 de septiembre de 2023
Por la cual
el
Ente Rector del Régimen de Asociación Público-Privada, de acuerdo con lo
establecido en la Ley No.93 de
19
de septiembre de 2019 y su reglamentación, aprueba la
Adenda No. 4
al
Pliego de Cargos del Ministerio de Obras Públicas, para el Proceso de
Precalificación No. 2023-0-9-PRE-AP-11091 del proyecto denominado "Rehabilitación,
Mejora y Mantenimiento de la Carretera Panamericana Oeste".
EL
ENTE
RECTOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.93 de 19 de septiembre de 2019, se creó-el Régimen de Asociación
Público-Privada para el desarrollo como incentivo de la inversión privada, el desarrollo social
y la creación de empleos, con el propósito de regular el marco institucional y los procesos para
el desarrollo de proyectos de inversión bajo
la
modalidad de Asociación Público-Privada
("APP"), con el fin de promover el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en el país
contribuyendo
al
crecimiento de la economía, a la creación de empleos y a la competitividad,
así como a mejorar las condiciones de vida de la población en general;
Que
el
artículo 10 de la Ley No.
93
de·19 ·de septiembre de 2019, crea
el
Ente Rector
conformado por seis miembros, a saber: elmiriÍstro
dela
Presidencia, el minisfro de Economía
y Finanzas, el ministro de Obras Públicas, el ministro de Comercio e Industrias, el ministro de
Relaciones Exteriores y por
el
Contralor General de la República, este último solo con derecho
a voz;
Que el artículo 11, numeral 5 de la Ley No.
93
de 19 de septiembre de 2019, dispone que el
Ente Rector, aprobará la propuesta de la entidad pública contratante y previa opinión de la
Secretaría Nacional de APP, las modificaciones a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de
contratos
de.
APP que excepcionalmente puedan requerirse, previo a su firma, así como las
modificaciones a los contratos de APP;
Que el artículo 12, numeral 1 de la Ley No.
93
de 19 de septiembre de 2019, dispone que se
crea la Secretaría Nacional de APP, la cual actuará como unidad de apoyo técnico y operativo
del Ente Rector;
Que el artículo
33
de la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019, señala que en caso de que,
ya sea como resultado del periodo de absolución de consultas, la reunión de homologación o
una determinación de la entidad pública contratante, se establezca la necesidad o conveniencia
de realizar modificaciones
al
pliego de cargos, antes de realizarse dichas modificaciones estas
deberán ser presentadas a la Secretaría Nacional de APP para revisar
el
cumplimiento de
acuerdo con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Ente Rector, previo a su
presentación ante este último para su aprobación;

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