Resolución N° J.D. 051-2022. Por la cual se crea el servicio de pre-calificación de documentos presentados ante la dirección general de registro público de propiedad de naves.

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29648-B Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de octubre de 2022 1
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Decreto
Ley
7
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febrero
de
1998,
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CONSIDERANDO:
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
014-2022
,
realizada
el
22
de
septiembre
de
2022
,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
fue
creada
mediante
el
Decreto
Ley
No
. 7
de
10
de
febrero
de
1998,
la
cual
tiene
personalidad
jurídica,
patrimonio
propio
y
autonomía
en
su
régimen
interno;
sujeto
únicamente
a
las
políticas
,
orientación
e
inspección
del
Órgano
Ejecutivo
y a
la
Fiscalización
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Que
el
numeral
1
del
artículo
3
del
Decreto
Ley
No
. 7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
señala
que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
es
la
institución
responsable
de
administrar
,
promover
,
regular
,
proyectar
y
ejecutar
las
políticas
,
estrategias
,
normas
legales
y
reglamentarias
,
planes
y
programas
que
estén
relacionados
,
de
manera
directa
,
indirecta
o
conexa,
con
el
funcionamiento
y
desarrollo
del
sector
marítimo
.
Que
el
artículo
37
de
la
Ley
33
del
30
de
junio
de
2010,
dispuso
que
toda
inscripción
de
títulos
de
propiedad
de
naves
,
hipotecas
navales
o
cancelación
de
esta
y
de
cualquier
otro
gravamen
se
realizará
ante
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
, a
la
que
le
corresponde
llevar
el
registro
de
todas
y
cada
una
de
las
actuaciones
que
exija
formalidad
registra!,
de
archivo
o
de
divulgación
que
recaiga
sobres
las
naves
de
la
marina
mercante
panameña
.
Que
por
razón
de
lo
anterior,
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
con
fundamento
en
el
Numeral
7
del
Artículo
18
del
Decreto
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
expidió
la
Resolución
JO
No.
084-2010
del
11
de
octubre
de
2010,
por
medio
de
la
cual
se
crea
la
Dirección
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves
en
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
Que
el
artículo
4
del
Decreto
Ejecutivo
No
.
159
de
3
de
marzo
de
2021
en
su
numeral
6,
establece
que
es
función
de
la
Dirección
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves,
planificar
,
dirigir
,
coordinar
y
controlar
la
organización
administrativa
y
funcional
de
la
Di
rección
General.
Que
el
artículo
4
del
Decreto
Ejecutivo
No.
159
de
3
de
marzo
de
2021
en
su
numeral
1
O,
establece
que
es
función
de
la
Dirección
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves
proponer
tasas
,
derechos
y
otros
conceptos
que
deban
pagar
los
usuarios
por
los
servicios
prestados
.
Que
la
Dirección
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves
ha
identificado
la
necesidad
que
poseen
los
propietarios
de
buques
,
acreedores
hipotecarios
y
demás
partes
interesadas
,
de
realizar
inscripciones
definitivas
de
títulos
de
propiedad
,
hipotecas
navales
y
demás
documentos
sujetos
a
inscripción,
en
horario
nocturno,
y
que
de
conformidad
con
la
normativa
vigente
los
documentos
que
sustentan
dichas
operaciones
deben
ser
presentados
debidamente
protocolizados
en
escritura
pública
.
Que
las
notarías
donde
son
protocolizadas
las
escrituras
públicas
poseen
un
horario
de
trabajo
diurno
(8:00
A.M.
a
5:00
P.M.
),
y
en
caso
de
una
calificación
defectuosa,
resulta
complicado
realizar
correcciones
o
adiciones
a
la
misma
fuera
de
horario
laborable.
Que
tomando
en
consideración
la
diferencia
horaria
entre
países
y
el
horario
laborable
de
las
notarías
,
resulta
necesario
crear
un
mecanismo
para
garantizar
la
inscripción
de
dichos
documentos
en
horario
nocturno
,
sin
los
contratiempos
que
puede
causar
la
calificación
defectuosa
del
documento
por
incumplimiento
de
las
formalidades
y/o
requisitos
previstos
por
la
legislación
aplicable.
Que
realizar
un
examen
de
calificación
previo
a
los
documentos
que
serán
presentados
para
inscripción
en
horario
nocturno
garantiza
que
el
cierre
o "
closing"
de
la
transacción
se
realice
de
manera
satisfactoria,
evitando
los
percances
que
puede
acarrear
la
calificación
defectuosa
del
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1-
2022
AMP
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PRE-CLASIFICACION
DE
DOCUMENTOS
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Sesión
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-2022
de
la
Junta
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Registro
Publico
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Propiedad
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a
la
Junta
Directiva,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
18
del
Decreto
Ley
~
o. 7
del
1 O
de
febrero
de
1998,
numeral
3,
adoptar
las
políticas
administrativas
,
científicas
y
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tecnológicas
que
promuevan
y
aseguren
la
competitividad
y
la
rentabilidad
del
Sector
Marítimo
, y
el
desarrollo
de
sus
recursos
humanos.
Que
corresponde
a
la
Junta
Directiva,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
18
del
Decreto
Ley
No.
7
del
1 O
de
febrero
de
1998,
numeral
9,
estructurar,
reglamentar,
determinar,
fijar,
alterar
e
imponer
tasas
y
derechos
por
los
servicios
que
preste
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
Que
por
lo
antes
mencionado
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá;
RESUELVE:
PRIMERO:
CREAR
el
servicio
de
Pre-Calificación
de
documentos
presentados
ante
la
Dirección
General
de
Reg
i
stro
Público
de
Propiedad
de
Naves
.
SEGUNDO
:
APROBAR
la
tarifa
para
el
servicio
de
Pre-Calificación
de
la
Dirección
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves,
la
cual
será
la
equivalente
a
los
derechos
de
calificación
que
correspondan
a
cada
documento,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Tabla
de
Derechos
y
Tarifas
vigente.
TERCERO:
FACULTAR
al
Director
General
de
Registro
Público
de
Propiedad
de
Naves
para
la
creación
del
procedimiento
,
formularios,
sellos
y
demás
documentación
requerida
para
la
prestación
del
servicio
de
Pre-Calificación.
CUARTO:
Esta
Resolución
regirá
a
partir
de
su
publicación
en
Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Decreto
Ley
No
.7
de
1 O
de
febrero
de
1998.
Ley
55
de
6
de
agosto
de
2008.
Decreto
Ejecutivo
No
.
159
de
3
de
marzo
de
2021
PUBLÍQUESE
Y
CÚMPLASE
Dada
en
la
Ciudad
de
Panamá
, a
los
veintidós
(22)
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintidós
(2022).
EL
PRESIDENTE
EL
SECRETARIO
CARLOS
GA
IA
MOLINO
VICEMINIST
O
DE
LA
PRESIDENCIA
CGM/NAV
--~
PANAMÁ
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
CERTIFICO
QUE
TODO
LO
ANTERIOR
ES
FIEL
COPIA
DE
SUS
ORIGINALES.
PANAMÁ,
-'
S'°::::.......-....~~~q-.:::;..~~~
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