Resolución N° J.D. 055-2022. Por la cual se autoriza a la dirección general de marina mercante, gestionar el plan que contenga los diferentes programas de supervisión mediante auditorias y visitas de seguimiento tanto nacionales como internacionales.

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29650 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
..
RESOLUCION
J.D.
No.
055-2022
LA
JUNTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARITIMA
DE
PANAMÁ,
en
uso
conferidas
por
el
Decreto
Ley
7
de
1 O
de
febrero
de
1998.
CONSIDERANDO
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
No.0014-2022,
realizada
el
22
de
septiembre
de
2022,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
es
función
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
recomendar
políticas
y
acciones,
ejercer
actos
de
administración
y
hacer
cumplir
las
normas
.
legales
y
reglamentarías
referentes
al
Sector
Marítimo.
Que
dentro
de
la
estructura
orgánica
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
se
encuentra
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
organismo
de
servicios
administrativos
y
de
ejecución
de
programas,
cuyo
funcionamiento
y
organización
interna
se
ajusta
a
lo
especificado
en
el
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998
y
en
los
reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo
de
éste.
Que
igualmente
corresponde
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
el
hacer
cumplir
sobre
los
buques
de
registro
panameño,
las
normas
legales
nacionales
y
aquellas
que
forman
parte
de
los
convenios
internacionales
ratificados
por
la
República
de
Panamá,
referentes
a
la
seguridad
marítima,
prevención
de
la
contaminación
y
protección
marítima
de
las
naves.
Que
el
Artículo
30
del
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
modificado
por
el
Artículo
187
de
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
establece
que
le
corresponde
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
entre
otras
funciones,
velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación
de
las
normas
jurídicas
vigentes
en
la
República
de
Panamá,
convenios
internacionales,
códigos
o
lineamientos
sobre
seguridad
marítima,
prevención
de
la
contaminación
y
protección
marítima
de
sus
naves.
Que
la
República
de
Panamá
es
Estado
Parte
sin
reservas,
pero
sin
limitarlos
a
estos,
del
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar
197
4,
en
su
forma
enmendada
por
los
Protocolos
de
1978
y
2002,
del
Convenio
Internacional
sobre
Líneas
de
Carga
1966,
del
Convenio
Internacional
sobre
Arqueo
de
Buques
1969
y
del
Convenio
Internacional
para
Prevenir
la
Contaminación
de
los
Buques,
1973
en
su
forma
enmendada
por
los
Protocolos
de
1978
y
1997.
Que
en
virtud
del
Artículo
128
de
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
puede
delegar
en
otras
entidades
sus
facultades
de
verificar
y
certificar
el
cumplimiento
de
las
normas
de
navegación
de
seguridad,
laboral,
de
protección
y
prevención
de
la
contaminación
a
las
naves
de
la
Marina
Mercante
Nacional,
pudiendo
limitar
las
facultades
o
cantidades
de
las
entidades
auxiliares
que
realicen
dichas
funciones,
por
motivos
de
control
y
mejoramiento
de
los
estándares
de
seguridad
de
su
flota.
Que
la
Resolución
J.D.
No
.
039-2014
de
12
de
noviembre
de
2014,
ordena
la
ejecución
del
Plan
de
Auditorías
a
todas
las
entidades
auxiliares,
Organizaciones
Reconocidas,
Sociedades
Clasificadoras
y
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas
aprobadas
por
la
República
de
Panamá,
con
el
propósito
de
determinar
la
gestión,
competencia,
los
medios,
la
capacidad
suficiente
y
la
calidad
de
los
servicios
bajo
los
parámetros
de
la
Resolución
MSC.349
(92)
adoptada
el
21
de
junio
de
2013,
Código
de
OR.
Que
los
valores
en
concepto
de
emisión,
reemisión
(por
cualquiera
de
sus
motivos),
endosos
periódicos
de
los
certificados
estatutarios,
la
aprobación,
emisión,
endoso,
reemisión
(por
cualquiera
de
sus
motivos)
de
los
cuadernillos,
planes
y
planos
o
manuales
a
naves
de
bandera
Panameña
realizadas
por
las
Organizaciones
Reconocidas
y
las
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas,
son
transferidos
trimestralmente
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Resolución
J.D.
No
.
076-2021
de
28
de
octubre
de
2021
.
Que
mediante
el
reglamento
actualizado
que
regula,
supervisa
y
controla
a
las
Organizaciones
Reconocidas,
Sociedades
Clasificadoras
y a
las
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas
que
actúen
por
delegación
del
Estado
panameño
y
que
deseen
actuar
por
delegación
del
Estado
panameño
para
la
expedición
de
certificados
estatutarios
y
prestación
de
servicios
reglamentarios
a
las
naves
de
bandera
panameña
en
nombre
de
la
República
de
Panamá
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
establece
como
métodos
de
supervisión
y
seguimiento,
entre
otros,
las
auditorías
y
visitas
de
seguimiento
.
Que
se
hace
necesario
establecer
un
Plan
que
contenga
los
diferentes
Programas
de
supervisión
mediante
Auditorias
y
Visitas
de
Seguimiento
Nacionales
e
Internacionales
los
cuales
serán
gestionados,
coordinados
y
planificados
por
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
a
través
del
Departamento
o
sección
correspondiente
a
todas
las
Organizaciones
Reconocidas,
Sociedades
Clasificadoras
y a
las
Organizaciones
de
Protección

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