Resolución N° J.D. 054-2022. Por la cual se faculta al administrador de la autoridad marítima de panamá a autorizar la función de consulado emisor de documentación de la gente de mar, a través de la aplicación automatizada para la gente de mar (saa, por sus siglas en inglés), a los consulados privativos de marina mercante.

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29650 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
RESOLUCIÓN
J.D.
No.
054-2022
LA
JUNTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
en
uso
d
conferidas
por
el
Decreto
Ley
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
CONSIDERANDO:
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
014-2022,
realizada
el
22
de
septiembre
de
2022,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
mediante
el
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998
,
se
crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
unifican
las
distintas
competencias
marítimas
de
la
administración
pública,
y
se
establece
entre
sus
funciones,
recomendar
las
políticas
y
acciones
;
ejercer
actos
de
administración
; y
hacer
cumplir
las
normas
legales
y
reglamentarias
referentes
al
sector
marítimo
.
Que
en
concordancia
,
el
artículo
4
del
Decreto
Ley
No
. 7
de
10
de
febrero
de
1998
,
señala
en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
tiene
la
función
de
evaluar
y
proponer
al
Órgano
Ejecutivo
y
demás
entidades
estatales
,
que
así
lo
requieran,
las
medidas
necesarias
para
la
adopción
de
tratados
y
convenios
internacionales
referentes
a
las
actividades
que
se
desarrollen
dentro
del
sector
marítimo
.
Que
dentro
de
la
estructura
orgánica
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
se
encuentra
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar,
organismo
de
servicios
administrativos
y
de
ejecución
de
programas
,
cuyo
funcionamiento
y
organización
interna
se
ajusta
a
lo
especificado
en
el
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
modificado
por
la
Ley
No
.
57
de
6
de
agosto
de
2008
,
además
,
en
los
reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo
de
este.
Que
mediante
la
Ley
No
. 4
de
15
de
mayo
de
1992
,
la
República
de
Panamá
aprobó
el
Convenio
Internacional
sobre
Normas
de
Formación
,
Titulación
y
Guardias
para
la
Gente
de
Mar
,
1978
,
enmendado
(Convenio
STCW78,
enmendado),
y a
través
de
la
Resolución
ADM.
No
.
148-2011
de
18
de
noviembre
de
2011,
la
República
de
Panamá
adoptó
las
Enmiendas
,
de
Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio
STCW78
,
enmendado
y a
su
Código
de
Formación
,
respectivamente.
Que
el
Convenio
STCW'78,
enmendado
,
en
su
artículo
1
sobre
Obligaciones
Generales
contraídas
en
virtud
del
Convenio
,
establece
que
las
Partes
se
obligan
a
dar
cumplimiento
a
las
disposiciones
del
Convenio
y a
promulgar
todas
las
leyes
,
decretos,
órdenes
y
reglamentaciones
necesarias
y a
tomar
todas
las
medidas
precisas
para
dar
al
Convenio
plena
efectividad
y
as
í
garantizar
que,
tanto
desde
el
punto
de
vista
de
la
seguridad
de
la
vida
humana
y
de
los
bienes
en
el
mar
como
de
la
protección
del
medio
marino,
la
gente
de
mar
enrolada
en
los
buques
tenga
la
competencia
y
la
aptitud
debida
para
desempeñar
sus
funciones
.
Que
dicho
Convenio
establece
en
la
Regla
1/6
,
que
cada
Parte
garantizará
que
la
formación
y
evaluación
de
la
gente
de
mar
prescrita
por
el
Convenio
se
administran,
supervisan
y
vigilan
; y
que
los
responsables
de
la
formación
y
de
la
evaluación
de
la
competencia
de
la
gente
de
mar
prescritas
por
el
Convenio
,
están
debidamente
cualificadas
para
el
tipo
y
nivel
de
formación
o
de
evaluac
i
ón
correspondiente,
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
la
Sección
A-1/6
del
Código
de
Formación.
Que
la
Sección
A-1/6
del
Código
de
Formación
establece
que
cada
Parte
garantizará,
para
los
efectos
de
la
titulación
,
que
toda
formación
y
evaluación
de
la
competencia
de
la
gente
de
mar
esté
estructurada
de
conformidad
con
los
programas
publicados
y
que
incluyan
los
métodos
y
medios
de
realización
,
procedimientos
y
material
que
sean
necesarios
para
alcanzar
las
normas
de
competencia,
además
que
dicha
formación
y
evaluación
de
la
competencia
sea
impartida,
supervisada,
evaluada
y
respaldada
por
personal
cualificado
para
el
tipo
y
nivel
particular
de
formación
o
la
correspondiente
evaluación
de
la
competencia
de
la
gente
de
mar
,
según
se
prescribe
en
el
Convenio
STCW78
,
enmendado
.
Que
dicho
Convenio
establece
en
la
Regla
118,
que
,
cada
Parte
se
asegurará
de
que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Sección
A-1/8
del
Código
de
Formación,
todas
las
actividades
de
formación,
evaluación
de
la
competencia,
titulación
,
incluidos
los
certificados
médicos,
refrendos
y
revalidación,
realizadas
bajo
su
autoridad
por
organismos
o
entidades
no
gubernamentales,
se
vigilan
en
todo
momento
en
el
marco
de
un
sistema
de
normas
de
calidad
,
para
garantizar
la
consecución
de
los
objetivos
definidos,
incluidos
los
relativos
a
las
cualificaciones
y
experiencias
de
los
instructores
y
evaluadores
; y
en
los
casos
en
que

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