Resolución N° J.D./006/2023.. Por la cual se autoriza al director ejecutivo del instituto panameño autónomo cooperativo (ipacoop) para que celebre y suscriba acuerdos o convenios de cooperación técnica y de información con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorINSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
No. 29932 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
JUNTA
DIRECTIVA
RESOLUCIÓN J.O./No.00612023.
19
DE SEPTIEMBRE DE 2023.
"Por la cual se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
(IPACOOP) para que celebre y suscriba acuerdos o convenios
de
cooperación técnica y de
información con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales".
LA
JUNTA DIRECTIVA
DEL
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO, EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES; Y ·
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política
de
la República
de
Panamá, en su Artículo
288, se consagra el Cooperativismo como un deber del Estado Panameño, al establecer que:
"Articulo 288. Es deber del Estado el fomento y fiscalización
de
las cooperativas
y para tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley establecerá un
régimen especial para
su
organización, funcionamiento, reconocimiento e
inscripción,
que
será
gratuita. n
Que
la
Ley 24 de
21
de
julio
~e
1980, "POR
LA
Cl!AL
SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO COOPERATIVO",
en
su
Capitulo
1,
"Qe su Constitución y sus Fines"; dispone:
"Artículo
1.
Créase él Instituto Panameilo AutónQmo cobpérativo, como una
instituci9n econQmka y
administratiw.i~e
~ónoma
.
~
~ntidad
tendrá a
su cargo privativamente la·
f<>.rmu
acwn, dirección, planificación y ejecución de
la política cooperativista del
Estado.~
Que la precitada
ley
24,
en
su Cap
Jlo
11,
"De S s funciones y Atribuciones", en su Artículo
3,
Literal
h,
establece que el lnstitut
anam
o utónomo
C~ratlvo
(IPACOOP), tendrá
las siguientes funciones y
atribuc=
s:
"Artículo
3.
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IPAC()OP , 1r9
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y
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ramas
de
Fortalecimieri y: 'Desarrollo
Coo
óérativo con ·
or
ganismos nacionales e
internacionales. blicos y privados: y ··
c
...
r
Que es competencia de la Junta Directiva del IPACOOP, trazar
la
política del Instituto y velar
por
la
realización
de
sus fines, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5
de
la precitada
Ley 24 de
21
julio de 1980.
Siendo el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) una Institución moderna y
dinámica que educa, promueve y fiscaliza las cooperativas, se hace necesario que la
institución pueda celebrar y suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, con la finalidad
de
promover el fortalecimiento del
sistema y
et
logro
de
los objetivos del cooperativismo.
Durante el periodo 2019-2024 el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo ha refrendado
los siguientes Convenios:
a) Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Técnica Internacional con la Escuela
Andaluza de Economía Social -EAES.
b) Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional con el Ministerio de Educación.
c) Convenio Marco de Cooperación Técnica lnt
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e)
Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional con el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral.
f) Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional con la Autoridad de
La
Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
g)
Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional con la Secretaria Nacional de
Discapacidad.
h)
Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica lnterinstitucional con el Instituto
Nacional de Fonnación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano
(INADEH).
La Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, en sesión ordinaria
celebrada el día
19
de septiembre de 2023, según consta en el Acta No.0212023, luego del
análisis de rigor, considera viable y apropiado autorizar al Director Ejecutivo del Instituto
Panameño Autónomo Cooperativo, para que pueda celebrar y suscribir acuerdos o convenios
de cooperación técnica y de información con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales.
En
consecuencia, la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, en uso
de las facultades legales, que le confiere
la
Ley;
RE$Ul;LVE:
PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo del fnst;tuto ·Panameño Autónomo Cooperativo
para que celebre y
s1,1scriba
convenios de ropperación técnica y de información con
; " . . .
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con
la
finalidad de promover
el fortalecimiento del sistema y el -logro de los
objeti~ós
del cooperativismo.
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..
SEGUNDO: Ratif.tar los convenios ya
h.
'\"9ndados durante el periodo 2019-2024:
a)
Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Técnica Internacional con la Escuela
Andaluza de Economía Soci
f\
-.
-EAES.
b)
Convenio' Marco
de
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lnt · Jdonal con el Ministerio de Educación.
c)
Convenio Marco de
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con el Ministerio de Obras
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d) Convenio
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La
Micro,
Pequeña y Mediana
Eihpr~sa
(AMPYME).
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g) Convenio Marco de Cooperación lnterinsíltucional con
la
Secretaría Nacional de
Discapacidad.
h) Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica lnterinstitucional con el Instituto
Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano
(INADEH),
TERCERO:
La
presente Resolución regirá a partir de
su
publicación en Gaceta Oficial.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil
veintitrés (2023).
,.._
COMUNÍQUESE, PUBÚQUESE V GÚMPLASE.
LICDO. J RGE
L.
ALMENGOR
PRESIDENTE
RES.JD.No.006/2023.
19/09/2023
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