Resolución N° JD-003-2024. Por la cual se modifica el penúltimo párrafo de la parte motiva y el resuelve primero de la resolución no. jd-002-2022 de 27 de enero de 2022, publicada en la gaceta oficial no. 29469-a de 03 de febrero de 2022, "por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá para que realice pago en virtud de la sentencia fechada veinticinco (25) de junio de 2020, emitido por la sala de lo contencioso administrativo de la corte suprema de justicia, en la cual se ordena al registro público de panamá (estado panameño) pagar a la fundación retsof, la suma de cincuenta mil balboas con 00/100 (b/.50,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, en virtud de la sentencia de 28 de octubre de 2016.

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Fecha21 Febrero 2024
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29978 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Resolución
No. JD-003-2024
(De
21
de
febrero
de
2024)
Por
la
cual se modifica
el
penúltimo párrafo de
la
parte motiva y
el
RESUELVE
PRIMERO de la
Resolución
No. JD-002-2022 de 27
de
enero
de
2022, publicada en
la
Gaceta Oficial No. 29469-A de 03 de febrero de 2022, "Por medio de la cual se
autoriza al Director General del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
para que realice
pago en virtud de
la
Sentencia fechada veinticinco (25) de junio de 2020, emitido por
la
SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
LA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en
la
cual se ORDENA
AL
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
(Estado
panameño) pagar a la FUNDACIÓN RETSOF,
la
suma de CINCUENTA MIL
BALBOAS
CON 00/100 (B/. 50,000.00), en concepto de indemnización por daños y
perjuicios materiales, en virtud de
la
sentencia de 28 de octubre de 2016".
LA
JUNTA
DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 1 de la Ley No. 3 de 6 de enero de 1999,
el
Registro Público
de Panamá es una entidad autónoma del Estado con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía en
su
régimen interno, tanto administrativo y funcional, como
presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección
del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contralorfa General de la República.
Que según lo establece
el
Artículo 7, numeral
1,
de la Ley No. 3 de 6 de enero de
1999, es función de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para la administración del Registro Público. "
Que corresponde a este ente colegiado, en su calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar
al
Director General efectuar actos, transacciones ... por montos
superiores a lo establecido por
el
numeral 1 O del Artículo 7 de la Ley No. 3 de 6 de
enero de 1999.
Que
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá aprobó mediante la
Resolución
No. JD-002-2022
de
27 de
enero
de
2022, publicada en
la
Gaceta
Oficial No. 29469-A de 03 de febrero de 2022, "AUTORIZAR al Director General del
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
para que realice pago en virtud de la Sentencia
fechada veinticinco (25) de junio de 2020, emitido por
la
SALA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la
cual se ORDENA
AL
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
(Estado
panameño) pagar
a
la
FUNDACIÓN RETSOF,
la
suma de CINCUENTA MIL
BALBOAS
CON 00/100
(B/. 50,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, en
virtud de la sentencia de 28 de octubre de 2016".
Que tal como se plasmó en dicha Resolución,
la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, realizó los trámites
correspondientes y se procedió con
la
asignación del 50% del pago por un monto de
VEINTICINCO MIL
BALBOAS
CON 00/100 (B/.25,000.00), erogación que se cargó a
....
)
~
Te!.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San Femando
i\pa1iado Postal 0830-1596 Panamá,
ReptJblica
de Panamá -
WW\M.registro-publico.gob.pa

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