Resolución N° JD.004-2024. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para llevar a cabo procedimiento excepcional y contratar con la empresa servicios de tecnologías de información de misión crítica, s.a. (kio networks), para el " servicio de arrendamiento del centro de datos principal (jaula) para albergar la plataforma tecnológica de la dirección nacional de firma electrónica, por un periodo de treinta y seis (36) meses y por un monto de quinientos setenta y dos mil cuatrocientos balboas con 00/100 (b/.572,400.00).

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha21 Febrero 2024
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29988-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
Resolución No. JO. 004-2024
(De
21
de febrero de 2024)
Por medio
de
la
cual
se
autoriza
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ,
para
llevar a cabo Procedimiento Excepcional y contratar
con
la
empresa
SERVICIOS
DE
TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN
DE
MISIÓN CR(TICA, S.A.
(KIO NETWORKS), para
el
" SERVICIO
DE
ARRENDAMIENTO DEL CENTRO
DE
DATOS PRINCIPAL (JAULA) PARA ALBERGAR
LA
PLATAFORMA
TECNOLÓGICA
DE
LA
DIRECCIÓN NACIONAL
DE
FIRMA ELECTRÓNICA, por
un
periodo de treinta y seis (36) meses y por
un
monto
de
QUINIENTOS SETENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS BALBOAS
CON
00/100 (B/.572,400.00).
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
En
uso
de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme
al
Artículo 1
de
la
Ley
No.
3
de
6 de enero de 1999, el REGISTRO
PÚBLICO
DE
PANAMÁ,
es
una
entidad autónoma del Estado
con
personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía
en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a
las
políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Que según
lo
establece
el
Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley
No.
3 de 6 de enero
de
1999,
es
función de
la
Junta Directiva del Registro Público
de
Panamá "Establecer
las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad de máxima autoridad
de
esta
institución, autorizar
al
Director General
la
celebración de contratos por montos
superiores a
lo
establecido por el numeral 1 O del Artículo 7
de
la
Ley
No.
3 de 6 de
enero
de
1999.
Que,
la
Dirección Nacional
de
Firma Electrónica,
es
la
encargada
de
velar por
el
correcto desarrollo, inspección y vigilancia
de
la
prestación
de
servicios
de
certificación
de
firmas electrónicas entre otros, comprendidos
en
la
actividad de los
prestadores de servicios
de
certificación. Dentro de sus funciones están planificar y
administrar las tecnologías de información y comunicación de
la
Infraestructura de
Clave Pública (PKI)
de
la
República
de
Panamá, mediante el manejo
de
los
recursos,
servicios, seguridad y continuidad, asegurando
fa
eficiente y confiable explotación
de
estos.
Que, el REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ y
la
Dirección Nacional
de
Firma
Electrónica
con
el
fin de ejecutar
fas
leyes, buenas prácticas, normas, y estándares
en
la
implementación de
la
Firma Electrónica Calificada
en
la
República de Panamá debe
contar
con
al
menos dos
(2)
centros
de
datos (principal y secundario), para garantizar
la
redundancia,
la
alta disponibilidad y que
se
cumplan
con
las normas y estándares
nacionales e internacionales establecidas para albergar
una
infraestructura de clave
pública (PKI) y
su
administración, dentro
de
las
que
se
encuentran:
la
Ley
No.
51
de
2008 y Ley
No.
82
de
2012 y
su
reglamentación, Web Trust para Entidades de
Certificación,
ETSI
319
401,
ISO
21188:2006,
ISO
27001,
ISO
27002.
Tel.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa
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Que, en el año 2020, el REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, a través de
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica, realizó con éxito una licitación por mejor valor, para
renovar y modernizar
la
infraestructura de Firma Electrónica. Dicho proyecto que inició
su
implementación
en
el año
2021
requería alojar
su
sitio principal
en
un
centro de
datos dentro de
la
República de Panamá, el mismo con
la
capacidad de cumplir con
las normativas nacionales e internacionales, así como también las especificaciones
eléctricas de los nuevos equipos adquiridos.
Que, desde 2013
el
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, mantiene alojado los
equipos del sitio principal, en el centro de datos de
la
empresa Servicios de
Tecnologías de Información de Misión Crítica S.A. con
RUC
No. 1936986-1-729204 y
dicha empresa
ha
guardado las pautas de confidencialidad y acceso restringido,
propias de las actividades de prestador de servicios de certificación y de seguridad
nacional establecidas en
la
ley
82
del 2012, modificada por
la
ley
51
de 2008 de
manera eficaz, así como también
ha
mantenido los niveles de seguridad requeridos
para dicha actividad. Por
lo
cual pretendemos contratar el servicio de arrendamiento
mencionado por
un
período de 36 meses generando
un
ahorro sustancial al estado al
contratar el servicio por
un
plazo mayor a
un
año y sin tener que incurrir
en
los altos
costos que representarían una hipotética mudanza sin mencionar el riesgo para
la
continuidad del servicio que representaría mover una infraestructura tan sensitiva
para el país.
Que, el motivo de esta contratación es garantizar
la
prestación continua de los
servicios
de
Firma Electrónica contando con
un
centro de datos que cumpla con los
requerimientos para alojar de forma segura, los equipos actuales y los equipos
adquiridos para
la
actualización y modernización de
la
plataforma tecnológica.
Que, esta solicitud tiene como fundamento el numeral 4 del artículo 79, del Texto
Único de
la
Ley No 22 de 27
.de
junio de 2006, que regula
la
contratación pública,
ordenado por
la
Ley 153 de 2020, que señala:
4.
Los contratos que excedan los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), que
constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio
no
sea superior
al
pactado, cuenten con
la
partida presupuestaria
correspondiente,
no
varíen las características esenciales del contrato, como
sus partes, objeto, monto y vigencia, y así
lo
autoricen las autoridades
competentes. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que
la
entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a
la
pactada originalmente.
Por consiguiente,
la
DIRECCIÓN
DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, realiza los trámites correspondientes y se
procederá con
la
asignación por
un
monto de hasta CIENTO NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS BALBOAS CON
001100
(B/.190,800.00), erogación que se cargará
a
la
partida presupuestaria G.014810102.001 .
101
vigencia fiscal 2024.
Que,
la
totalidad de
la
presente contratación es por
un
monto de QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.572,400.00).
Dicho monto se encuentra exento del ITBMS
7%,
según
lo
establecido en el "artículo
segundo (2do.) de
la
Ley 66 de
13
de diciembre de 2018, que modifica el artículo 58
de
la
Ley
41
del 2004, Servicios de Tecnología de Información de Misión Crítica S.A.
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa
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(KIO
NElWORKS)
no incluirá en sus facturas de servicio el cobro del Impuesto de
Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS).
Que, el REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, se obliga a incluir en el presupuesto de
los años 2025 y 2026 las partidas presupuestarias para tramitar los pagos
correspondientes de las vigencias fiscales antes mencionadas.
Que es responsabilidad y obligación de las autoridades administrativas, cumplir y
hacer cumplir las normas que regulan las contrataciones públicas.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR al Director General del REGISTRO
PÚBLICO
DE PANAMÁ,
para llevar a cabo Procedimiento Excepcional y contratar con la empresa SERVICIOS
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA, S.A.
(KIO
NETWORKS), para el "SERVICIO DE ARRENDAMIENTO
DEL
CENTRO DE DATOS
PRINCIPAL
(JAULA)
PARA
ALBERGAR
LA
PLATAFORMA
TECNOLÓGICA
DE
LA
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE FIRMA ELECTRÓNICA, por
un
periodo de treinta y
seis (36) meses y por
un
monto de QUINIENTOS
SETENTA
Y DOS
MIL
CUATROCIENTOS
BALBOAS
CON 00/100 (B/.572,400.00), sujeto a concepto
favorable técnico y económico de AIG.
SEGUNDO: ADVERTIR que todas estas autorizaciones se confieren para que la
ejecución del presente Procedimiento Excepcional, se lleve a cabo dentro de los
plazos establecidos por la Ley.
TERCERO: Esta resolución entrara a regir a partir de su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 3 de 6 de enero de 1999; Texto Único
de
la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública , ordenado por la Ley
153 de 2020.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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ETARIA
Tel. central
501-6000
-Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San
Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de
Panamá
-www.registro-publico.gob.pa
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