Resolución N° JD.005-2024. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que solicite ante el consejo económico nacional (cena) acogerse al procedimiento excepcional y contratar con la empresa telecomunicaciones digitales, s.a., para la adquisición de el "servicio de alojamiento del centro de datos secundario para albergar la plataforma tecnológica de la dirección nacional de firma electrónica", por un periodo de treinta y seis (36) meses y por un monto de quinientos veintinueve mil novecientos diecinueve balboas con 64/100 (b/.529,919.64), que incluye impuesto de transferencia itbms.

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha21 Febrero 2024
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29988-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
Resolución
No. JD. 005-2024
(De
21
de
febrero
de
2024)
Por medio de la cual se autoriza al Director General del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ, para que solicite ante el Consejo Económico Nacional (CENA) acogerse al
Procedimiento Excepcional y contratar con
la
empresa Telecomunicaciones Digitales,
S.A., para
la
adquisición de el "SERVICIO DE ALOJAMIENTO
DEL
CENTRO DE
DATOS SECUNDARIO
PARA
ALBERGAR
LA
PLATAFORMA
TECNOLÓGICA DE
LA
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE FIRMA ELECTRÓNICA", por
un
periodo de treinta y
seis (36) meses y por
un
monto de QUINIENTOS VEINTINUEVE
MIL
NOVECIENTOS
DIECINUEVE
BALBOAS
CON 64/100 (B/.529,919.64), que incluye impuesto de
transferencia ITBMS.
LA
JUNTA
DIRECTIVA
DEL
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 1 de la Ley No. 3 de 6 de enero de 1999, el REGISTRO
PÚBLICO DE PANAMÁ, es una entidad autónoma del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General de
la
República.
Que según lo establece el Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de
1999, es función de la Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado, en su calidad
de
máxima autoridad de esta
institución, autorizar al Director General
la
celebración de contratos por montos
superiores a lo establecido por el numeral 10 del Artículo 7 de
la
Ley No. 3 de 6 de
enero de 1999.
Que,
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica, es
la
encargada de velar por el
correcto desarrollo, inspección y vigilancia de
la
prestación de servicios de
certificación de firmas electrónicas entre otros, comprendidos en
la
actividad de los
prestadores de servicios de certificación. Dentro de sus funciones están planificar y
administrar las tecnologías de información y comunicación de
la
Infraestructura de
Clave Pública (PKI) de la República de Panamá, mediante el manejo de los recursos,
servicios, seguridad y continuidad, asegurando
la
eficiente y confiable explotación de
los mismos.
Que, en el año 2020, el REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, a través de
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica, realizó con éxito una licitación por mejor valor, para
renovar y modernizar
la
infraestructura de Firma Electrónica. Dicho proyecto que
iniciará su implementación en el año 2021 requerirá alojar su sitio secundario en
un
centro
de
datos dentro de
la
República de Panamá, el mismo con
la
capacidad de
cumplir con las normativas nacionales e internacionales, así como también las
especificaciones eléctricas de los nuevos equipos adquiridos .
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -
www
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Que,
el objetivo general del proyecto
es
contratar el servicio
de
espacio físico
en
un
centro
de
datos, denominado sitio secundario, para albergar
los
equipos actuales y los
nuevos adquiridos, a partir de
la
licitación por mejor valor efectuada
en
2020, basado
en
las normas y estándares nacionales e internacionales aplicables a
las
autoridades
de certificación y prestadores de servicios de certificación de firma electrónica
calificada.
Lo
anterior:
a.
Manteniendo los lineamientos
de
seguridad
de
la
plataforma
de
comunicaciones
de
datos
de
la
Dirección Nacional
de
Firma Electrónica
siguiendo las normas internacionales para este tipo de servicios.
b.
Garantizando
la
independencia y transparencia
de
la
seguridad de
la
infraestructura de
la
firma electrónica, garantizando
las
premisas de
la
autenticidad,
la
confidencialidad,
la
integridad y
el
no
repudio.
c.
Manteniendo las buenas prácticas
de
las normas establecidas para
una
Infraestructura de clave Pública
(PKI
por sus siglas
en
inglés) y
su
administración; Web Trust para entidades
de
certificación,
ETSI
TS
101
456,
ETSI
319
401,
ISO
21188:2006,
ISO
27001,
ISO
27002.
Cabe resaltar, que desde 2013
el
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, mantiene
alojado
los
equipos del sitio secundario,
en
el
centro
de
datos
de
la
empresa
Telecomunicaciones Digitales, S.A. (antiguamente Cable Onda S.A.)
con
RUC
No.
30394-0002-238626, DV22 y dicha empresa
ha
guardado las pautas
de
confidencialidad y acceso restringido, propias de las actividades de prestador de
servicios de certificación y seguridad nacional, establecidas
en
la
ley
82
del 2012,
modificada por
la
ley
51
de
2008,
de
manera eficaz, así como también
ha
mantenido
los
niveles de seguridad requeridos
para
las
actividades que
le
son naturales a
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica. Por
lo
cual pretendemos contratar
el
servicio
de arrendamiento mencionado por
un
período
de
36
meses generando
un
ahorro
sustancial
al
estado,
al
contratar el servicio por
un
plazo mayor a
un
año
y
sin
tener
que incurrir
en
los altos costos que representaría
una
hipotética mudanza
sin
mencionar el riesgo de mover
una
infraestructura
tan
sensitiva para el país.
Que,
en
razón
al
cumplimiento
de
las normas y
los
estándares nacionales e
internacionales establecidos para albergar
una
infraestructura de clave pública
PKI
según
la
Ley
No.
51
de 2008 y Ley
No.
82
de 2012 y
su
reglamentación, y las
normativas Web Trust para Entidades de Certificación ETSI 319
401,
ISO
21188:2006,
ISO
27001, ISO 27002,
no
existe sustituto adecuado para
el
arrendamiento del sitio secundario
de
la
infraestructura
de
Firma Electrónica de
la
República de Panamá.
Que,
esta solicitud tiene como fundamento
el
numeral 1 del artículo
79,
del Texto
Único
de
la
Ley
No
22
de
27
de
junio de 2006, que regula
la
contratación pública,
ordenado por
la
Ley 153
de
2020, que señala:
1.
Los
de
adquisición o arrendamiento
de
bienes y/o servicios,
en
los
cuales
no
haya
más de
un
oferente o
en
aquellos que, según informe técnico fundado,
no
haya sustituto adecuado.
Por consiguiente,
la
DIRECCIÓN
DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, realiza los trámites correspondientes y se
procederá
con
la
asignación por
un
monto de hasta CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS
CON
88/100 (B/.176,639.88),
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa
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erogación que se cargará a
la
partida presupuestaria G.014810102.001.101, vigencia
fiscal 2024.
Que,
el
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, se obliga a incluir
en
el presupuesto de
los años 2025 y 2026, las partidas presupuestarias para tramitar los pagos
correspondientes de las vigencias fiscales antes mencionadas.
Que,
la
totalidad de
la
presente contratación es por
un
monto de hasta, QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE
BALBOAS
CON 64/100
(B/. 529,919.64).
Que es responsabilidad y obligación de las autoridades administrativas, cumplir y
hacer cumplir las normas que regulan las contrataciones públicas.
Que
en
mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ,
para que solicite ante el Consejo Económico Nacional (CENA) acogerse al
Procedimiento Excepcional y contratar con
la
empresa Telecomunicaciones Digitales,
S.A., para
la
adquisición de el "SERVICIO
DE
ALOJAMIENTO DEL CENTRO DE
DATOS SECUNDARIO PARA ALBERGAR
LA
PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA ELECTRÓNICA", por
un
periodo de treinta y
seis (36) meses y por
un
monto de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE
BALBOAS
CON 64/100 (B/.529,919.64), que incluye impuesto de
transferencia ITBMS, sujeto a concepto favorable técnico y económico de AIG.
SEGUNDO: ADVERTIR que todas estas autorizaciones se confieren para que la
ejecución del presente Procedimiento Excepcional, se lleve a cabo dentro de los
plazos establecidos por la Ley.
TERCERO: Esta resolución entrara a regir a partir de su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley
No.
3 de 6 de enero de 1999; Texto Único de
la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula
la
contratación pública, ordenado por
la
Ley
153 de 2020.
Dado
en
la
ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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RETARIA
Abril de Vidal
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Femando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa
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