Resolución N° JD.007-2024. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que solicite ante la dirección general de contrataciones públicas (dgcp) acogerse al procedimiento excepcional y contratar con la empresa servicios de tecnologías de información de misión crítica s.a. (kio networks), para el servicio de enlaces de comunicaciones de datos para la plataforma tecnológica de firma electrónica", por un periodo de treinta y seis (36) meses y por un monto de doscientos cincuenta y un mil setecientos doce balboas con 00/100 (b/.251,712.00).

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha25 Marzo 2024
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
Resolución No.
JO.
007-2024
(De 25 de marzo de 2024)
Por medio de
la
cual se autoriza
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, para que solicite ante
la
Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP) acogerse al Procedimiento Excepcional y contratar con
la
empresa
SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA S.A. (KIO
NETWORKS), para
el
SERVICIO DE ENLACES DE COMUNICACIONES DE DATOS
PARA LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE FIRMA ELECTRÓNICA", por
un
periodo de treinta y seis (36) meses y por
un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
UN
MIL SETECIENTOS DOCE BALBOAS CON 00/100 (B/.251,712.00).
LA JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme
al
Artículo 1 de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de 1999,
el
REGISTRO
PÚBLICO
DE
PANAMÁ, es una entidad autónoma del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de
la
Contraloría
General de
la
República.
Que según lo establece
el
Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de
1999, es función de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado,
en
su calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar al Director General la celebración de contratos por montos
superiores a lo establecido por
el
numeral 1 O del Artículo 7 de
la
Ley No. 3 de 6 de
enero de 1999.
Que,
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica, es la encargada de velar por
el
correcto desarrollo, inspección y vigilancia de la prestación de servicios de
certificación de firmas electrónicas entre otros, comprendidos
en
la
actividad de los
prestadores de servicios de certificación. Dentro de sus funciones están planificar y
administrar las tecnologías de información y comunicación de la Infraestructura de
Clave Pública (PKI) de
la
República de Panamá, mediante
el
manejo de los recursos,
servicios, seguridad y continuidad, asegurando
la
eficiente y confiable explotación de
estos.
EL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, en
el
año 2022, a través de
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica, realizó con éxito
la
implementación de
la
plataforma
actualizada para prestar los servicios de emisión de certificados electrónicos y a
su
vez nuevos productos como el servicio de firma remota (firma
en
la
nube).
Por lo cual, actualmente, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, requiere contratar
un
servicio de gestión de enlaces de comunicaciones, que contemple
la
administración de los enlaces de comunicación de proveedores distintos, con
,~
Tel.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob .pa

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