Resolución N° JD.008-2024. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que solicite ante el consejo económico nacional (cena) acogerse al procedimiento excepcional y contratar con la empresa indra panamá s.a. el servicio de soporte y mantenimiento de la plataforma de firma electrónica, para la dirección nacional de firma electrónica, por un periodo de doce (12) meses y por un monto de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos balboas, (b/. 1.474.200,00), incluido el itbms.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha25 Marzo 2024
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Resolución No. JO. 008-2024
(De 25 de marzo de 2024)
Por medio de
la
cual se autoriza al Director General del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ, para que solicite ante
el
Consejo Económico Nacional (CENA) acogerse
al
Procedimiento Excepcional y contratar con
la
empresa INDRA PANAMÁ S.A.
el
SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE
LA
PLATAFORMA DE FIRMA
ELECTRÓNICA, PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA ELECTRÓNICA, por
un periodo de doce (12) meses y por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BALBOAS, (B/. 1.474.200,00), incluido
el
ITBMS.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 1 de
la
Ley No. 3 de 6 de enero
de
1999,
el
REGISTRO
PÚBLICO DE PANAMÁ, es una entidad autónoma del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de la Contraloría
General de
la
República.
Que según
lo
establece
el
Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de
1999, es función de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar
al
Director General
la
celebración de contratos por montos
superiores a lo establecido por el numeral 10 del Artículo 7 de
la
Ley No. 3 de 6 de
enero de 1999.
Que,
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica, es
la
encargada de velar por
el
correcto desarrollo, inspección y vigilancia de
la
prestación de servicios de
certificación de firmas electrónicas entre otros, comprendidos
en
la
actividad de los
prestadores de servicios de certificación. Dentro de sus funciones están planificar y
administrar las tecnologías de información y comunicación de
la
Infraestructura de
Clave Pública (PKI) de
la
República de Panamá, mediante el manejo de los recursos,
servicios, seguridad y continuidad, asegurando
la
eficiente y confiable explotación de
estos.
EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, en
el
año 2022, a través de
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica, realizó con éxito
la
implementación de
la
plataforma
actualizada para prestar los servicios de emisión de certificados electrónicos y a su
vez nuevos productos como
el
servicio de firma remota (firma en
la
nube).
Así pues, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, requiere de la contratación de un
servicio de soporte y mantenimiento de
la
plataforma de Firma Electrónica de
la
"
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San
FernanLA
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa

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