Resolución N° JD.008-2023. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que solicite ante la dirección general de contrataciones públicas (dgcp) acogerse al procedimiento excepcional con la universidad latina de panamá, en su condición de representante legal el señor josé barrios ng, casa de estudio, debidamente constituida conforme a las leyes de la república de panamá, registrada en mercantil folio 244663 desde el viernes 01 de marzo de 1991, para la prestación del servicio de maestría en derecho registral, inmobiliario y notarial, por un periodo de dieciséis (16) meses de pensum académico del programa, más seis (6) meses correspondientes para la asesoría y elaboración del trabajo de graduación respectivo y por un monto de ciento cincuenta y cuatro mil quince balboas con 00/100 (b/.154,015.00), que incluye impuesto de transferencia itbms.

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha01 Septiembre 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29868 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN No. JO. 008-2023
(De
01
de septiembre de 2023)
Por medio
de
la
cual se autoriza
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ, para que solicite ante
la
Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP) acogerse
al
Procedimiento Excepcional
con
la
UNIVERSIDAD LATINA
DE
PANAMÁ,
en
su
condición
de
representante legal
el
señor José Barrios
NG,
casa de
estudio, debidamente constituida conforme a
la
leyes
de
la
República
de
Panamá,
registrada
en
Mercantil Folio 244663 desde el viernes
01
de
marzo de 1991, para
la
prestación del servicio
de
MAESTRÍA
EN
DERECHO REGISTRAL, INMOBILIARIO Y
NOTARIAL, por
un
periodo
de
dieciséis (16) meses
de
pensum académico del
Programa, más seis
(6)
meses correspondientes para
la
asesoría y elaboración del
Trabajo de Graduación respectivo y por
un
monto
de
CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINCE BALBOAS CON 00/100 (B/. 154,015.00), que incluye
impuesto
de
transferencia ITBMS.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
En
uso
de
sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 1 de
la
Ley
No.
3 de 6
de
enero de 1999, el REGISTRO
PÚBLICO
DE
PANAMÁ
es
una
entidad autónoma del Estado
con
personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía
en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General de
la
República.
Que
según
lo
establece
el
Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley
No.
3
de
6
de
enero de
1999,
es
función
de
la
Junta Directiva del Registro Público
de
Panamá "Establecer las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que
corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad
de
máxima autoridad de esta
institución, autorizar
al
Director General
la
celebración
de
contratos por montos
superiores a
lo
establecido por el numeral 1 O del Artículo 7 de
la
Ley
No.
3
de
6
de
enero
de
1999.
Que,
la
historia
ha
demostrado como
el
sistema registra!
ha
sufrido grandes
transformaciones tecnológicas que
han
ayudado a darles seguridad jurídica a los
usuarios. Por ejemplo,
en
1913 se contaba
con
un
sistema manuscrito, mientras que
en
1974,
se
pasó a
un
sistema automatizado de datos y microfilmación. Luego,
en
1999 hasta 2014 se utilizaba
un
sistema
de
automatizado
de
datos e imágenes
digitalizadas
en
medios magnéticos conocidos como
REDI
y era
un
sistema emulador
para datos tabulados. Mientras que
en
el
2015 y hasta
la
fecha contamos
con
el
Sistema Electrónico
de
Inscripción Registra! (SEIR),
el
cual consiste
en
realizar los
trámites registrales
de
manera electrónica, a
fin
de
mejorar y agilizar los procesos
internos, reducir el uso del papel y largas filas. Ofreciendo mayor seguridad jurídica a
la
propiedad privada.
La
nueva aplicación, llamada FUTUREG, vino a reemplazar los antiguos programas
Emulación y REDI, incorporando
un
sistema que consolida
la
técnica
de
inscripción
registra!, utilizando
el
folio real electrónico. FUTUREG, incorpora el uso
de
la
Firma
Electrónica, permitiendo así validar los procesos registrales, dándole valor legal a los
documentos y transacciones digitales, y
al
mismo tiempo garantizar el
no
repudio de
los autores del documento.
Tel. central
501-6000
-Calle 67 A Este,
Vía
Espai1a, frente al Hospital
San
Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -wvvw.registro-publico .gob.pa

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