Resolución N° JD-010-2022. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que solicite ante el consejo económico nacional (cena) acogerse al procedimiento excepcional y contratar con el consorcio de modernización registral en su condición de apoderado general de cable & wireless panamá, s.a., para la automatización de los procesos del archivo nacional, por un periodo de dieciocho (18) meses y por un monto de hasta, dos millones novecientos noventa y un mil trescientos noventa y nueve balboas con 00/100 (b/. 2,991,399.00), que incluye impuesto de transferencia itbms.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha23 Junio 2022
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29618-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Resolución
No. JO. 010-2022
(De 23
de
junio
de
2022)
Por medio de la cual se autoriza
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, para que solicite ante el Consejo Económico Nacional (CENA) acogerse
al
Procedimiento Excepcional y contratar con el CONSORCIO DE MODERNIZACIÓN
REGISTRAL
en
su
condición de Apoderado General de
CABLE
&
WIRELESS PANAMÁ, S.A., para la AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DEL
ARCHIVO NACIONAL, por
un
periodo de dieciocho (18) meses y por
un
monto de
hasta, DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
BALBOAS
CON 00/100 (B/. 2,991,399.00), que incluye
impuesto de transferencia ITBMS.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme
al
Artículo 1 de
la
Ley
No.
3 de 6 de enero de 1999, el REGISTRO
PÚBLICO DE PANAMÁ, es una entidad autónoma del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía
en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General de
la
República.
Que según
lo
establece el Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de
1999, es función de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para la administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar
al
Director General la celebración de contratos por montos
superiores a
lo
establecido por el numeral 1 O del Artículo 7 de
la
Ley
No.
3 de 6 de
enero de 1999.
Que, EL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ cuenta con la misión de actualizar,
recopilar, integrar y garantizar la autenticidad de los documentos, títulos o actos que
deben registrarse para ofrecer seguridad jurídica de
la
propiedad privada a los
usuarios, además, recobramos, conservamos y custodiamos
la
valiosa documentación
histórica del país, manteniendo
un
sistema registra! tecnológico, eficiente, eficaz e
innovador.
Que, como institución se desarrollan actividades permanentes tendientes a
modernizarse tecnológicamente. Esta contratación de servicios responde a la
necesidad de brindar
la
facilidad de ofrecer a los usuarios internos de
la
institución el
acceso a una plataforma de trámites
en
línea
en
Portal de Servicios Telemáticos del
Registro Público para el Archivo Nacional de Panamá.
Tel.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -vvww.registro-publico.gob.pa

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