Resolución N° JD-011-2022. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá para que suscriba toda la documentación requerida para el procedimiento de selección de contratista de la licitación pública de suministro de setecientos treinta y tres (733) libretas de vales de doscientos (b/. 200.00) balboas para los colaboradores del registro público. cada libreta debe contener veinte (20) cupones con denominaciones de diez balboas (b/.10.00) cada uno, para diciembre 2022, como parte del programa de incentivos de la entidad, con un precio de referencia de hasta ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres balboas con 10/100 (b/.154,443.10), que incluye gastos de comisión e impuesto de transferencia itbms.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29618-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN No. JD-011-2022
(De
30
de
agosto de 2022)
Por medio
de
la
cual
se
autoriza
al
Director General del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ para que suscriba toda
la
documentación requerida
para
el
procedimiento
de selección
de
contratista
de
la
Licitación Pública de SUMINISTRO
DE
SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733) LIBRETAS
DE
VALES
DE
DOSCIENTOS
(B/. 200.00) BALBOAS PARA LOS COLABORADORES DEL
REG_ISTRO
PÚBLICO.
CADA LIBRETA DEBE CONTENER VEINTE (20) CUPONES CON
DENOMINACIONES
DE
DIEZ BALBOAS (B/.10.00) CADA UNO, para diciembre
2022, como parte del programa
de
incentivos
de
la
entidad,
con
un
precio
de
referencia
de
hasta CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES BALBOAS
CON
10/100 (B/.154,443.10), que incluye gastos de
comisión e impuesto
de
transferencia ITBMS.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
En
uso
de
sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme
al
Artículo 1
de
la
Ley
No.
3 de 6
de
enero
de
1999,
el
REGISTRO
PÚBLICO
DE
PANAMÁ
es
una
entidad autónoma del Estado
con
personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía
en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a
las
políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Que según
lo
establece
el
Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley
No.
3
de
6 de enero
de
1999,
es
función
de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer
las
políticas generales
para
la
administración del Registro Público."
Que
corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar
al
Director General
la
celebración de contratos por montos
superiores a
lo
establecido por el numeral 1 O del Artículo 7
de
la
Ley
No.
3
de
6 de
enero de 1999.
Que
el
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ, está interesado
en
contratar
el
Suministro de setecientos treinta y tres (733) libretas
de
vales, para entregar a todo
el
personal
de
la
Institución a nivel nacional,
con
el
objetivo de suministrar
una
colaboración para todo
el
personal del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ.
Que
el
Reglamento Interno de el REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
en
su
Capítulo
IV
DE
LOS INCENTIVOS, Artículo
53,
se
refiere a los programas
de
incentivos a fin
de
promover
el
bienestar
de
los servidores públicos que laboran
en
la
Institución.
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Tel.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España , frente
al
Hospital San Fernando
Apatiado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa

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