Resolución N° JD.019-2022. Por medio de la cual se autoriza al director general del registro público de panamá, para que· solicite ante el consejo económico nacional (cena) la autorización para acogerse al procedimiento excepcional con cable & wireless panama, s.a., para la "implementación de un sistema de identificación biométrica para firma electrónica en la nube", por un periodo de doce meses (12) meses y por un monto de ochocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta balboas con 00/100 (b/.899,870.00), incluido i.t.b.m.s.

Fecha de publicación10 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29697 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Resolución No. JD. 019-2022
(De 15 de
diciembre
de 2022)
Por medio de
la
cual se autoriza al Director General del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ, para que· solicite ante el Consejo Económico Nacional (CENA)
la
autorización para acogerse al procedimiento excepcional con CABLE & WIRELESS
PANAMA, S.A., para
la
"IMPLEMENTACIÓN DE
UN
SISTEMA
DE
IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA FIRMA ELECTRÓNICA
EN
LA
NUBE", por
un
periodo de doce meses (12) meses y por
un
monto de OCHOCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA
BALBOAS
CON 00/100 (B/. 899,870.00),
incluido l.T.B.M.S.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 1 de
la
Ley No. 3 de 6 de enero de 1999, el REGISTRO
PÚBLICO
DE
PANAMÁ, es una entidad autónoma del Estado con personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía
en
su
régimen interno, tanto administrativo y
funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas,
orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a
la
fiscalización de
la
Contraloría
General de
la
República.
Que según
lo
establece el Artículo
7,
numeral
1,
de
la
Ley
No.
3 de 6 de enero de
1999, es función de
la
Junta Directiva del Registro Público de Panamá "Establecer las
políticas generales para
la
administración del Registro Público."
Que corresponde a este ente colegiado,
en
su
calidad de máxima autoridad de esta
institución, autorizar al Director General
la
celebración de contratos por montos
superiores a
lo
establecido por el numeral 1 O del Artículo 7 de
la
Ley
No.
3 de 6 de
enero de 1999.
Que,
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica del REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ, es
la
encargada de velar por el correcto desarrollo, inspección y vigilancia
de
la
prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas y demás servicios
comprendidos en
la
actividad de los prestadores de servicios de certificación como los
define
la
Ley
No.
51
de 2008, modificada por
la
Ley No. 82 de 2012. Siendo que,
dentro de sus funciones operativas están planificar y administrar las tecnologías de
información y comunicación
de
la
Infraestructura de Clave Pública (PKI) de
la
República de Panamá, mediante el manejo
de
los recursos, servicios, seguridad y
continuidad, asegurando
la
eficiente y confiable explotación de estos recursos.
Asimismo, los servicios de certificación de
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica
están soportados por
la
tecnología PKI, que permite él envió, recepción, archivo y
procesamiento
de
la
información electrónica. Que,
la
finna electrónica calificada, se
ha
constituido
en
un
propulsor que lleva
al
Estado Panameño hacia
la
constitución de
un
gobierno electrónico, gracias a los altos estándares de seguridad que permiten
la
confidencialidad, integridad, el
no
· repudio y autenticidad de los sistemas y
documentos que
la
utilizan
en
su
funcionamiento.
Igualmente, con
la
reciente implementación del servicio de Firma Electrónica
en
la
Nube,
se
les brinda a nuestros usuarios una nueva herramienta que permite el uso de
la
Firma Electrónica sin el requerimiento de
la
Tarjeta Inteligente utilizada a
la
fecha.
Esto también trae el beneficio
de
permitir registrarse sin requerir
la
presencia física del
usuario, para llevar el control de
la
identidad de los usuarios que
se
registren a este
servicio,
se
crean una serie de controles manuales que deben ser llevados por el
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central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San
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Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa

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