Resolución Nº JD-1041 de 1998-09-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-09-1998

Número de resolución1041
Fecha18 Septiembre 1998
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N°:
JD-1041
Panamá 18 de Septiembre de 1998
POR LA CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR,
PARA QUE DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA DE
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA CELEBRE CON LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., UN CONTRATO DENOMINADA MACHO DE MONTE.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de
los Servicios Públicos (Ente Regulador), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y
electricidad;
Que el numeral 2 del Artículo 19 de la Ley No. 26 antes citada, establece como
atribución del Ente Regulador, otorgar en nombre del Estado según proceda, las
concesiones, licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos
de su competencia, de acuerdo a las normas fiscales y demás disposiciones legales
vigentes, hasta tanto se aprueben las normas sectoriales correspondientes;
Que el numeral 21 del Artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, le atribuye al Ente
Regulador la función de otorgar las concesiones y licencias de que trata la Ley No. 6
antes indicada;
Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece el régimen a que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así
como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación
de la expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional,
regulación económica y fiscalización;
Que de acuerdo al contenido del Artículo 160 de la Ley No. 6, el Instituto de
Recursos Hidraúlicos y Electrificación (IRHE) se reestructuró en ocho (8) empresas
a saber: cuatro (4) empresas de generación, tres (3) empresas de distribución y
una (1) empresa de transmisión, las cuales serán vendidas a través del proceso de
licitación pública, excepto la empresa de transmisión cuya propiedad mantiene el
Estado y que de dicha reestructuración resultó la empresa de generación eléctrica
denominada, Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A constituida el 22 de
enero de 1998;
Que los Artículos 54 y 55 de la Ley No. 6 antes citada, establecen que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica, quedarán sujetas al régimen de concesiones, que se formalizará
y regirá por un contrato, conforme a las normas que establezca el Ente Regulador.
Dichas normas también señalan, que a las empresas que a la fecha de la entrada
en vigencia de dicha Ley, estuviesen operando plantas o estuviesen prestando
servicios sujetos al régimen de concesiones, se les otorgará una concesión sin el
requisito de concurrencia;
Que la planta de generación hidroeléctrica conocida como MACHO DE MONTE, se
encuentra en funcionamiento desde antes de que entrara en vigencia la Ley No. 6
de 1997, lo que hace necesario la formalización de un contrato de concesión con la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S. A., que posee aquélla, para dar
cumplimiento al contenido del Artículo 55 de la Ley No. 6, antes comentada;
Que la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A, ha cumplido a satisfacción
del Ente Regulador con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº6 y su
modificación, y con el Decreto Ejecutivo Nº22 de 19 de junio de 1998;
Que de acuerdo al contenido del Artículo 11 de la Ley No. 26 de 1996, en
concordancia con el Artículo 15 de esa misma Ley, el Ente Regulador será dirigido y
administrado por una Junta Directiva de tres (3) miembros, denominados
directores, quienes escogerán de su seno un Presidente, quien ejercerá la
representación legal de la entidad y hará cumplir las decisiones adoptadas por la
Junta Directiva;
Que para a la formalización del contrato de concesión que le corresponde a la
Empresa de Distribución Electrica Chiriquí, S. A., se hace necesario autorizar al
Director Presidente del Ente Regulador para que firme en nombre de dicha entidad,
el correspondiente contrato de concesión de generación de energía eléctrica con la
empresa antes mencionada;
Que el numeral 9 del Artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de
1998 que reglamenta la Ley No. 6 de 1997, establece que dentro de las cláusulas
que deben contener los contratos de concesión, se deben incluir las garantías y
fianzas requeridas para el cumplimiento de los deberes y obligaciones del
concesionario, cuyos montos serán fijados conjuntamente por el Ente Regulador y
la Contraloría General de la República, lo que hace necesario autorizar al Director
Presidente del Ente Regulador a iniciar y concluir con esos trámites;

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