Resolución Nº JD-1623 de 1999-10-15 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 15-10-1999

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-1623 Panamá 15 de Octubre de 1999.
Por la cual se aprueba el Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector
Eléctrico.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996, modificada por la Ley No. 24
de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como
organismo autónomo del Estado, con personaría jurídica y patrimonio propio, el cual
tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, radio y
televisión; así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que en los numerales 10 y 19 del Artículo 19 de la Ley 26 antes mencionados, se
indica que son funciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos la de establecer
los requerimientos de información a las empresas de servicios públicos como también
establecer normas contables respectivamente;
3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 establece el régimen al que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las
actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la
expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación
económica y fiscalización;
4. Que el numeral 13 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 señala que
son funciones del Ente Regulador establecer los sistemas uniformes de información,
codificación de cuentas y contabilidad, que deben aplicar quienes presten el servicio
público de electricidad, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y
siempre con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
5. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos sometió un anteproyecto del
Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas a un proceso de consulta con las empresas
que prestan el servicio público de electricidad y se tomaron en consideración sus
observaciones;
6. Que el Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico, no
sustituye el sistema de cuentas propio de las empresas, sino que establece políticas
contables requeridas para la apropiada regulación y establece como mínimo aquellas
cuentas que deben tener en consideración las empresas que prestan el servicio público
de electricidad, para proporcionar la información requerida para los propósitos
regulatorios;
7. Que es deber del Ente Regulador hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de
su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, tal y como lo precisa el numeral
25 del artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996.
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el SISTEMA REGULATORIO UNIFORME DE CUENTAS PARA
EL SECTOR ELECTRICO, contenido en el Anexo A de esta Resolución, el cual es
parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a las empresas que prestan los servicios públicos de
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que deberán presentar
al Ente Regulador la información contable, financiera y de costos a que se refiere el
Anexo A de esta Resolución sujetos a los procedimientos, formatos y fechas
establecidas en el mismo.
TERCERO: ORDENAR a las empresas que prestan los servicios públicos de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que
deberán presentar al Ente Regulador, a más tardar al 31 de marzo de cada año, sus
estados financieros anuales debidamente auditados por una reconocida firma de
auditoria independiente.
CUARTO: ORDENAR a las empresas que prestan los servicios públicos de transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, cuyos periodos fiscales no finalicen
el 31 de diciembre de cada año, que deberán presentar al Ente Regulador los
documentos contenidos en el Anexo A de esta Resolución con un "Informe de
Conciliación Especial". Dichos documentos para su presentación deberán estar
debidamente auditados, por una reconocida firma de auditoria independiente,
conciliando los registros de contabilidad, financieros y de costos de éstas empresas,
tomando en consideración los doce (12) meses calendario de su año fiscal.
QUINTO: ESTABLECER que el Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el
Sector Eléctrico, aprobado mediante la presente Resolución, tendrá vigencia a partir del
primero de enero del año 2000.
SEXTO: ORDENAR a las empresas que prestan los servicios públicos de transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, que dentro de los treinta (30) días
calendario contados a partir de la promulgación de la presente Resolución deberán
presentar al Ente Regulador para su aprobación, las propuestas sobre la metodología
que utilizarán para la distribución de costos, activos o ingresos entre actividades para
las cuales se requieren cuentas regulatorias separadas, con sujeción a lo dispuesto en
el Anexo A de la presente Resolución.
Para los efectos de la información que con sujeción al Anexo A de esta resolución
deben presentarse para cada una de las áreas representativas, donde se prestan los
servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, las empresas
que prestan estos servicios contarán con un periodo de gracia hasta el 1° de enero del
año 2001, para entregar dicha información al Ente Regulador. Cuando las empresas
prestadoras de los servicios públicos de distribución y comercialización requieran utilizar
una metodología de distribución de costos, activos o ingresos, entre las áreas
representativas que le correspondan, deberán someter dicha metodología para
aprobación del Ente Regulador, por lo menos sesenta (60) días antes del vencimiento
del período de gracia otorgado.
SEPTIMO: Esta Resolución regirá a partir de su promulgación.
Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996, Ley No. 6 de 3 de
Febrero de 1997, Decreto Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998, Ley No. 24 de 30 de
junio de 1999, Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 y disposiciones legales
concordantes.
PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE.
NILSON A. ESPINO ROSANA DE SANJUR
Director Director, a.i.
RAFAEL A. MOSCOTE
Director Presidente, a.i.

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