Resolución N° JD-2121. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resuelto no. 002 de 7 de marzo de 1990, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a compañía centroamericana de radio difusión, s.a. (cocar, s.a.).

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29977 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de febrero de 2024 1
...
"Por la cual
se
reconoce el derecho de concesión otorgado mediante Resuelto Nº002 de 7 de
marzo de 1990, para
la
operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en
la Banda FM, a
COMPAÑIA
CENTROAMERICANA
DE
RADIO
DIFUSION, S.A.
(COCAR, S.A.)"
EL
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26 de 29 de enero de 1996, modificada en virtud de la Ley
24 de 30
de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley
24 de 30 de junio de 1999, se establece el régimen jurídico al que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con
el propósito de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3.
Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para
la
prestación de los servicios públicos de radio y televisión;
4. Que el Artículo 6 de la Ley
24
de
1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación
de
los servicios públicos de radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento de dicha Ley;
5. Que
el
Decreto Ejecutivo
189
13
de agosto de 1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000, por medio de la cual se reglamenta la Ley
24 de
30 de junio de 1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6.
Que el Artículo
19
de la Ley
24 de 1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones de radio o de televisión vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley, otorgadas
por autoridad competente de conformidad al Decreto 155 de 1962 y la Ley 36 de 1980, o sus
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o que hayan mantenido su vigencia por virtud de dichas disposiciones, la
mantendrán sin necesidad de licitación pública o de cualquier otro trámite o gestión, por
un
período de veinticinco años, que se contará a partir de la promulgación de esta Ley;
7. Que los Artículo 32 de la Ley
24 y 69 de su Decreto Reglamentario señalan que dentro de
los noventa días calendario siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley,
la
Dirección
Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, entregará
al
Ente Regulador de los Servicios Públicos, un listado de las concesiones vigentes de radio y
televisión, con copias de las correspondientes resoluciones;
8.
Que el referido Artículo 32 dispone que recibida la documentación, por parte de la Dirección
Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ente
Regulador publicará en dos diarios de circulación nacional, en tres ocasiones distintas, los
respectivos listados;
9.
Que la citada norma también señala que los interesados o afectados dispondrían de un
período no mayor de seis meses, contado a partir
de
la última publicación, para confirmar la
vigencia de una determinada concesión ante el Ente Regulador, haciendo entrega de copia de
la respectiva Resolución. El citado Artículo dispone, además, que la verificación de la
autenticidad de dicha copia será responsabilidad del Ente Regulador;
10
. Que el día 30 de agosto de 1999, el Ente Regulador
de;:
los Servicios Públicos recibió del
Ministerio de Gobierno y Justicia los listados correspondientes a las concesiones de radio y/o
televisión, otorgadas durante su competencia, y procedió a realizar las publicaciones en las
siguientes fechas:
1
O.
l.
Concesiones de Televisión Abierta en la Banda VHF: diarios El Universal y la Estrella
de Panamá, 18,
19
y 20 de octubre de 1999.
10
.2. Concesiones de Televisión Abierta en la Banda UHF: diarios El Universal y la Estrella
de
Panamá, octubre 28 y 29 y noviembre 1 de 1999.
10.3. Concesiones de Radio Abierta en la Banda AM: diarios La Prensa y la Estrella de
Panamá,
15
,
16
y
17
de noviembre de 1999.
10.4. Concesiones de Radio Abierta en la Banda FM y Televisión Pagada: diarios
La
Prensa
y la Estrella de Panamá, 25, 26 y 29 de noviembre
de
1999.
11. Que en los listados de concesiones que entregó la Dirección Nacional de Medios de
Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia al Ente Regulador, se incluyó la
frecuencia 104.3 MHz como asignada a
"EL
CONCESIONARIO" COMPAÑIA
CENTROAMERICANA DE RADIO DIFUSION, S.A. (COCAR, S.A.), adjuntándose
copia del Resuelto mediante
el
cual el Mínisterio de Gobierno y Justicia le asignó dicha
frecuencia;
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Que el Artículo
79
del Decreto Ejecutivo
189 de 1999 dispone que la verificación
de
la
autenticidad
de
la documentacion e información suministrada será responsabilidad del Ente
Regulador;
13.
Que durante el proceso
de
verificación a que hace referencia el
Citado
artículo
79
y en
ejercicio de la facultad conferida en el mismo, el Ente Regulador procedió a verificar la
información y documentación aportada por el concesionario;
14. Que de conformidad con el Artículo 6
de
la Ley
24
de
1999,
es
función del Ente
Regulador, entre otras, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
administrativos a los que estén sujetos los concesionarios que presten servicios públicos de
radio y televisión;
15
. Que cumplidas todas las fmmalidades establecidas en la Ley
24 de 1999 y su
reglamentación para el reconocimiento
de
los derechos de las personas naturales o jurídicas
que a la entrada en vigencia
de
dicha Ley contaban con su correspondiente concesión para
operar y explotar servicios públicos de radio o televisión, corresponde
al
Ente Regulador
mediante la presente Resolución, reconocer tales derechos conforme se deja señalado a
continuación;
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER para todos los efectos legales, el derecho
de
concesión otorgado
por el Ministerio
de
Gobierno y Justicia a
'~EL
CONCESIONARIO" COMPAÑIA
CENTROAMERICANA DE RADIO DIFUSION, S.A. (COCAR, S.A.), mediante Resuelto
Nº002
de
7
de
marzo
de
1990, para la operación y explotación
de
la frecuencia que se detalla a
continuación:
Frecuencia Sitio de Transmisión l Area GeOgráfica defCobertura
..
Potencia
Efediva
Radiada Máxima
Autorizada
104.3 MHz CALLE 10 Y AVE. PROVINCIA
DE
COLON 3,548.00 vatios
ROOSEVELT
SEGUNDO: ADVERTIR a "EL CONCESIONARIO" que la frecuencia detallada deberá ser
operada
de
conformidad
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los parámetros técnicos descritos en la Autorización
de
Uso
de
Frecuencia distinguida con el número: RD-19366, que forma parte integral de la presente
Resolución.
TERCERO: ADVERTIR a "EL CONCESIONARIO" que los parámetros técnicos
autorizados no podrán modificarse sin la previa autorización del ENTE REGULADOR,
conforme a lo que dispone el Decreto Ejecutivo
Nºl89
de
13
de
agosto
de
1999, modificado por
el Decreto Ejecutivo
111
de 9
de
mayo
de
2000, y las normas que emita el ENTE
REGULADOR.
No. 29977 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de febrero de 2024 4
, Ente Regulador de los Servicios Públicos
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A,~TO:
COMUNICAR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que la concesión para la operación
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explotación comercial de la frecuencia, descrita en la presente Resolución, tiene una duración
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de
veinticinco (25) años prorrogables automáticamente, contados a partir del 5
de
julio de 1999,
fecha en que entró a regir. la Ley
24, tal cual lo establece el Artículo 19
de
la citada Ley.
QUINTO:
COMUNICAR
a
"EL
CONCESIONARIO",
que sus derechos y obligaciones
están contenidos en la
Ley
24
de
30
de
junio de 1999 y en el Decreto Ejecutivo
189 de
13
de
agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo
111
de
9
de
mayo de 2000, así
como en las normas que emita el Ente Regulador mediante Resolución motivada.
SEXTO:
notificación.
COMUNICAR
que la presente Resolución empieza a regir a partir
de
su
SÉPTIMO:
ADVERTIR
que la presente Resolución sólo admite Recurso de
Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes de
la notificación
de
la presente Resolución.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley
26 de 29 de enero
de
1996; Ley
24 de 30 de
junio de 1999; Decreto Ejecutivo
189
de
13
de
agosto de 1999 modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de
9
de
mayo de 2000.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE,
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DIRECTOR
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RAFAEL
A.
MOSCOTE
DIRECTOR
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ALEX
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DIRECTOR
PRESIDENTE
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