Resolución N° JD-2131. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resueltos no.208 de 27 de mayo de 1999, no.434 de 5 de diciembre de 1997 y no.722 de 1 de octubre de 1993, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a cariño estereo, s.a.

Fecha de publicación29 Julio 2022
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29589 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022 1
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REGULADOR
DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS
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de 2000
''Por la cual se reconoce
el
derecho de concesión otorgado mediante Resueltos N°208 de
27
de
mayo de 1999, Nº434
de
5 de diciembre
de
1997 y Nº722 de 1 de octubre de 1993, para la
operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la Banda FM, a
CARIÑO
ESTEREO,
S.A."
EL
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Ley
26 de 29 de enero
de
1996, modificada en virtud
de
la Ley
24
de
30
de junio
de
1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos
de
abastecimiento
de
agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución
de
gas natural:
2.
Que mediante Ley 24
de
30
de
junio
de
1999,
se
establece
el
régimen jurídico
al
que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con
el propósito
de
promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3.
Que constituye política del Estado en materia de radio
)'
televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto
del
Ente Regulador, el cumplimiento de las concesiones que
se
otorguen para la
prestación de los servicios públicos de radio y televisión;
4.
Que el Artículo 6 de la Ley
24
de
1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
()rgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función
de
otorgar y registrar cada una
de
las
concesiones para la prestación de los st.rvicíos públicos
de
radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento
de
dicha Ley;
5. Que
el
Decreto Ejecutivo
189
de
13
Je
agosto
de
1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000, por medio de la cual se reglamenta la Ley
24
de
30
de
junio de 1999, dispone que
el
Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos
de
radio y televisión;
6.
Que el Artículo
19
de la Ley 24
de
1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones de radio o
de
televisión vigentes a la fecha
de
promulgación
de
esta Ley, otorgadas
por autoridad competente
de
conformidad
al
Decreto
155
de
1962 y la Ley
36
de
1980, o sus

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