Resolución N° JD-2170. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resueltos no.161 de 28 de marzo de 1991, no. 586 de 30 de agosto de 1994 y no. 92 de 1 de abril de 1998, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a zafiro holding, s.a.

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29594 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2022 1
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ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
Resolución
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de
2000
"Por
la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante Resueltos Nº161 de 28 de
marzo de 1991, Nº586 de 30 de agosto de 1994 y Nº92 de 1 de abril de 1998, para la operación y
explotación comercial del servicio público de radio abierta en la
Banda
FM, a
ZAFIRO
HOLDING,
S.A."
EL
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
en
uso de sus
facultades
legales
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26 de
29
de enero de 1996, modificada en virtud de la Ley
24 de 30
de junio
de
1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que mediante Ley
24 de 30 de junio de 1999, se establece el régimen jurídico al que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá,
con
el propósito de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como
la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3. Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador,
el
cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la
prestaci ó n
ele
los se rvicios públicos de radio y televisión;
4. Que el Artículo 6 de la Ley
24 de 1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento de dicha Ley;
S.
Que
el
Decreto Ejec
uti
vo Nº
189
de
13
de
agosto de 1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
1l1
de
9 de mayo
de
2000, por medio de la cual se reglamenta la Ley 24 de
30 de junio de 1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6.
Que
el
Artículo
19
de la Ley N º 24 de 1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones de radio o
di:
televisión vigentes a la fecha
de
promulgación de esta Ley , otorgadas
por autoridad competente de conformidad al Decreto
155
de 1962 y la Ley 36 de 1980, o sus
modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud de dichas disposiciones, la
mantendrán s
in
necesidad
ele
licitación pública o de cualquier otro trámite o gestión, por un
pe
odo d e
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s
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contará a
parLir
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la prumulgación
ele
esta Ley;
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Que
los Artículo 32 de la Ley
24 y 69 de
su
Decreto Reglamentario señalan
que
dentro
de
--
los noventa días calendario siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley,
la
Dirección
Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, entregará
al Ente Regulador de los Servicios Públicos, un listado de las concesiones vigentes de radio y
televisión. con copias
ele
las correspondientes resoluciones;
8.
Que
el referido Artículo 32 dispone
que
recibida
la
documentación,
por
parte de
la
Dirección
Nacional de
Medios
de
Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ente
Regulador publicará
en
dos diarios de circulación nacional, en tres ocasiones distintas, los
respectivos .istados;
9.
Que
la ci mda norma también señala que los interesados o afectados dispondrían de un
período no mayor
ele
seis meses, contado a partir de la última publicación, para confirmar la
vi
genc
ia
ele
una determinada co ncesión ante el Ente Regulador, haciendo entrega
de
copia
de
la
respectiva Resolució
n.
El citado Artículo dispone, además, que la verificación de la
autenticidad de dicha copia será responsabilidad del Ente Regulador;
10.
Que
el día 30 de agosto de 1999, el
Ente
Regulador de los Servicios Públicos recibió del
Ministerio de Gobierno y Justicia los listados correspondientes a las concesiones de radio y/o
televisión, otorgadas durante su competencia, y procedió a realizar las publicaciones
en
las
siguientes fechas:
10.
l. Concesione s de Televisi ó n Abierta en
la
Banda
VHF:
diarios El Universal y la Estrella
de Panamá,
18,
19
y 20 de octubre de 1999.
10.2. Concesiones de Televisión Abierta
en
la
Banda
UHF: diarios El Universal y
la
Estrella
de Panamá, octubre 28 y 29 y noviembre 1 de 1999.
10.3. Concesiones de Radio Abierta en la Banda AM: diarios
La
Prensa y la Estrella de
Panamá, 15,
16
y
17
de noviembre de 1999.
l 0.4. Concesiones de R;
1dio
Abierta en la Banda FM y Televisión Pagada: diarios
La
Prensa
y
la
Estrella de Panamá, 25, 26 y 29 de noviembre de 1999.
11.
Que
en
los listados de concesiones que entregó
la
Dirección Nacional de Medios de
Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia al Ente Regulador, se incluyeron
las frecuencias 89.1
MHz,
97.9
MHz
y 99.7
MHz
como
asignadas a
''EL
CONCESlONARlO"
ZAFIRO
HOLDING,
S.A., adjuntándose copia del Resuelto
mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia le asignó dichas frecuencias;
12.
Que el Artículo 79 del Decret o
Ej
ecutivo 189 de 1999
cfü
;pone que la verificación de la
autenticidad de la documentación e información suministrada será responsabilidad del Ente
Regulador;
13.
Que
durante el proceso de verificación a que hace referencia el citado artículo 79 y
en
ejercicio de la facultad conferida en el mismo, el Ente Regulador procedió a verificar
la
información y documentación aportada por el concesionario;
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14.
Que
de
conformidad
con
el Artículo 6 de
la
Ley
24
de
1999, es función del
Ente
Regulador, entre otras, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
administrativos a los
que
estén sujetos los concesionarios que presten servicios
públicos
de
radio y televisión;
15
.
Que
c
umplidas
todas las formalidades establecidas en
la
Ley
24
de 1999 y
su
reglamentac ión
para
el reconocimiento de los derechos de las personas naturales o
jurídicas
que a
la
entrada en vigencia de dicha Ley contaban con
su
correspondiente concesión
para
operar y explotar servicios públicos de radio o televisión, corresponde al
Ente
Regulador
mediante
la presente Resolución, reconocer tales derechos
conforme
se
deja
señalado a
continuación;
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER para todos los efectos legales, el derecho de concesión otorgado
por
el
Ministerio
ele
Gobierno y Justicia a
''EL
CONCESIONARIO" ZAFIRO HOLDING,
S.A., mediante Resueltos
l61de28
de marzo de 1991, Nº586 de 30 de agosto de 1994 y Nº92
de 1 de abril
de
1998,
para
la operación y explotación de las frecuencias que
se
detallan a
continuación:
Frecuencia Sitio de Transmisión Area Geográfica de Cobertura Potencia Efectiva
Radiada Máxima
Autorizada
89.1
MHz CERRO CANAJAGUA PROVINCIA
DE
LOS 1,830.00 vatios
SANTOS
97
.9 MHz CERRO AZUL PROVINCIA
DE
PANAMA 15,740.00 vatios
99
.7 MHz VOLCAN PROVINCIAS
DE
CHIRIQUI Y 1,830.00 vatios
BOCAS DEL TORO
SEGUNDO: ADVERTIR a
"EL
CONCESIONARIO" que las frecuencias detalladas deberán
ser operadas de
conformidad
con los parámetros técnicos descritos
en
las Autorizaciones de
Uso
de Frecuencias distinguidas con los números: RD-19171, RD-19323 y RD-19334, que forman
parte integral de la presente Resolución.
TERCERO:
ADVERTIR a
"EL
CONCESIONARIO" que los parámetros técnicos
autorizados n o poclrún
rn
oclificarse sin la
previa
autorización
del
ENTE
REGULADOR,
conforme
a lo
que
dispone el Decreto Ejecutivo
189 de
13
de agosto de 1999,
modificado
por
el Decreto Ejecutivo
111 de 9 de mayo de 2000, y las normas que
emita
el
ENTE
REGULADOR.
CUARTO: COMUNlCAR a
"EL
CONCESIONARIO" que la concesión para la operación
y explotación comercial de las frecuencias, descritas
en
la presente Resolución, tiene
una
duración
de
veinticinco (25) años prorrogables automáticamente, contados a partir del 5
de
julio
de 1999, fecha en que entró a regir la Ley 24, tal cual lo establece el Artículo 19
de
la citada
Le
y.
QUINTO: COMUNICAR a
"EL
CONCESIONARIO",
que
sus derechos y obligaciones
están contenidos en la Ley
24
de
30
de
junio
de 1999 y
en
el Decreto Ejecutivo
189 de
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de agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo N º
111
de 9 de mayo de 2000, así
como en las normas que emita el Ente Regulador mediante Resolución motivada.
SEXTO:
notificación.
COMP~"JICAR
que la presente Resolución empieza a regir a partir de su
SÉPTIMO:
AJ
)VERTIR que la presente Resolución sólo admite Recurso de
Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes de
la notificación (
i,
e la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley
26
de
29 de enero
de
1996; Ley
24 de 30 de
junio de 1999; Decreto Ejecutivo N º 189 de
13
de
agosto de 1999 modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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ALEX ANEL ARROYO
DIRECTOR PRESIDENTE
El
presente
Doc~,rnnto
es
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)riginal
Según
Consta
en
los
archivos
centra!izados
de
la
Autoridad
Nacional
de
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Servbos
Púb1icos.
Dadu
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DIRECTOR
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