Resolución N° JD-2207. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resueltos no.161 de 13 de mayo de 1999, no.361 de 29 de octubre de 1998 y no.365 de 29 de octubre de 1998, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a chiricana de comunicaciones 2000, s.a.

Fecha de publicación29 Julio 2022
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29589 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022 1
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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución
JD-c:?c:'O
J Panamá, \.3 de
~
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de 2000
"Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante Resueltos Nº161 de
13
de
mayo
de
1999, Nº36 l de 29 de octubre de 1998 y Nº365 de 29 de octubre de 1998, para la
operación y explotación comercial del servicio público
de
radio abierta en la Banda FM, a
CHIRICANA DE COMUNICACIONES 2000, S.A."
EL
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26
de
29
de
enero
de
1996, modificada en virtud de la Ley
24 de 30
de junio de 1999, se creó el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio,
el
cual tiene a su
cargo el control y ·la fiscalización
de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley
24
de
30
de junio
de
1999, se establece
el
régimen jurídico
al
que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro
de
la República de Panamá, con
el propósito
de
promover y proteger la inversión privada en
el
sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3.
Que constituye política del Estado en materia
de
radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la
prestación de los servicios públicos
de
radio y televisión;
4.
Que el Artículo 6 de la Ley
24
de
1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador
de
los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función
de
otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación
de
los servicios públicos
de
radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento de dicha Ley;
5.
Que el Decreto Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999, modificado por
el
Decreto
Ejecutivo
111
de
9
de
mayo
de
2000, por medio de la cual
se
reglamenta la Ley
24
de
30
de
junio
de
1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6.
Que el Artículo
19
de
la Ley
24
de
1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones
de
radio o
de
televisión vigentes a la fecha
de
promulgación
de
esta Ley, otorgadas
por autoridad competente de conformidad
al
Decreto
155
de
1962 y la Ley
36
de 1980, o sus

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