Resolución N° JD-2212. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resuelto no. 150 de 22 de mayo de 1998, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a la juvenil, s.a.

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29626 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de septiembre de 2022 1
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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución
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de 2000
"Por la cual se reconoce
el
derecho
de
concesión otorgado mediante Resuelto
Nºl
50
de
22
de
mayo
de
1998, para la operación y explotación comercial del servicio público
de
radio abierta en
la Banda FM, a LA JUVENIL, S.A."
EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26
de
29
de enero de 1996, modificada en virtud
de
la Ley
24 de 30
de junio de 1999, se creó
el
Ente Regulador
de
los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo
el
control y la fiscalización
de
los servicios públicos de abastecimiento
de
agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley
24
de
30 de junio
de
1999, se establece el régimen jurídico al que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro
de
la República
de
Panamá, con
el propósito
de
promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno
de
los servicios;
3.
Que constituye política del Estado en materia
de
radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador, el cumplimiento
de
las concesiones que se otorguen para la
prestación de los servicios públicos
de
radio y televisión;
4.
Que el Artículo 6
de
la Ley
24
de
1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador
de
los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación
de
los servicios públicos de radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento
de
dicha Ley;
5. Que
el
Decreto Ejecutivo
189
de
13
de agosto
de
1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de
9
de
mayo
de
2000, por medio
de
la cual se reglamenta la Ley
24
de
30
de
junio
de
1999, dispone que
el
Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos
de
radio y televisión;
6.
Que
el
Artículo
19
de la Ley
24
de
1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones
de
radio o
de
televisión vigentes a la fecha
de
promulgación
de
esta Ley, otorgadas
por autoridad competente
de
conformidad
al
Decreto
155
de
1962 y la Ley 36
de
1980, o sus
modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud
de
dichas disposiciones, la

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