Resolución N° JD-2227. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resuelto no. 246 de 17 de junio de 1999, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a super stereo, s.a.

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Fecha03 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29594 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2022 1
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REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
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para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en
la Banda FM, a
SUPER
STEREO, S.A."
EL ENTE
REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26 de 29 de enero de 1996, modificada en virtud de la Ley
24 de 30
de junio de 1999, se creó
el
Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio,
el
cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley
24 de 30 de junio de 1999, se establece el régimen jurídico
al
que se
sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con
el
propósito de promover y proteger la inversión privada en
el
sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3. Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar,
por
conducto del Ente Regulador, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para
la
prestación de los servicios públicos de radio y televisión;
4. Que
el
Artículo 6 de
la
Ley
24 de 1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para
la
prest8ción de los servicios públicos de radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento
ele
dicha Ley;
5.
Que el Decreto Ejecutivo
189 de
13
de agosto de 1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000,
por
medio de la cual se reglamenta la Ley
24 de
30 de junio de 1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6. Que
el
Artículo J 9 de la Ley
24 de 1999 dispone que las concesiones para operar
est8cioncs
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radio o
de
tclcvisi6n vigentes
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la
fecha de promulgación de esta Ley, otorgadas
por autoridad competente de conformidad
al
Decreto
155
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1962 y la Ley 36 de 1980, o sus
modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud de dichas disposiciones,
la
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7.
Que los Artículo
32
de
la Ley
24
y 69 de su Decreto Reglamentario señalan que dentro de
los noventa días calendario siguientes a la fecha de promulgación
de
esta Ley, la Dirección
Nacional de Medios
de
Comunicación Social del Ministerio
de
Gobierno y Justicia, entregará
al
Ente Regulador de los Servicios Públicos, un listado
de
las concesiones vigentes de radio y
televisión, con copias
de
las correspondientes resoluciones;
8.
Que el referido Artículo
32
dispone que recibida la documentación, por parte
de
la Dirección
Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio
de
Gobierno y Justicia, el Ente
Regulador publicará en dos diarios
de
circulación nacional, en tres ocasiones distintas, los
respectivos listados;
9.
Que la citada norma también señala que los interesados o afectados dispondrían
de
un
período no mayor de seis meses, contado a partir
de
la última publicación, para confirmar la
vigencia
de
una determinada concesión ante
el
Ente Regulador, haciendo entrega
de
copia
de
la respectiva Resolución. El citado Artículo dispone, además, que la verificación
de
la
autenticidad de dicha copia será responsabilidad del Ente Regulador;
10.
Que el día
30
de
agosto
de
1999, el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos recibió del
Ministerio de Gobierno y Justicia los listados correspondientes a las concesiones
de
radio y/o
televisión, otorgadas durante su competencia, y procedió a realizar las publicaciones en las
siguientes fechas:
10.1. Concesiones
de
Televisión Abierta en
la
Banda VHF: diarios El Universal y la Estrella
de Panamá,
18,
19
y 20 de octubre de 1999.
10.2. Concesiones de Televisión Abierta en la Banda UHF: diarios El Universal y la Estrella
de Panamá, octubre
28
y
29
y noviembre 1
de
1999.
10.3. Concesiones de Radio Abierta en la Banda
AM:
diarios La Prensa y la Estrella
de
Panamá, 15,
16
y
17
de
noviembre
de
1999.
10.4. Concesiones de Radio Abierta en la Banda FM y Televisión Pagada: diarios La Prensa
y la Estrella de Panamá, 25, 26 y
29
de
noviembre
de
1999.
11
. Que en los listados
de
concesiones que entregó la Dirección Nacional
de
Medios
de
Comunicación Social del Ministerio
de
Gobierno y Justicia
al
Ente Regulador,
se
incluyó la
frecuencia 99.5
MHz
como asignada a "EL CONCESIONARIO" SUPER STEREO, S.A.,
adjuntándose copia del Resuelto mediante
el
cual
el
Ministerio
de
Gobierno y Justicia
le
asignó dicha frecuencia;
12.
Que el Artículo 79 del Decreto Ejecutivo
189
de
1999 dispone que la verificación de la
autenticidad
de
la documentación e información suministrada será responsabilidad del Ente
Regulador;
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13
. Que durante
el
proceso de verificación a que hace referencia
el
citado artículo
79
y en
ejercicio de la facultad conferida en
el
mismo,
el
Ente Regulador procedió a verificar la
infonnación y documentación apo1iada por el concesionario;
14. Que de conformidad con
el
Artículo 6 de la Ley
24 de 1999, es función del Ente
Regulador, entre otras, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
administrativos a los que estén sujetos los concesionarios que presten servicios públicos de
radio y televisión;
15
. Que cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley
24 de 1999 y su
reglamentación para el reconocimiento de
los
derechos de las personas naturales o jurídicas
que a la entrada en vigencia de dicha Ley contaban con su correspondiente concesión para
operar y explotar servicios públicos de radio o televisión, corresponde
al
Ente Regulador
mediante la presente Resolución, reconocer tales derechos confonne se deja señalado a
continuación;
RESUELVE:
PRIMERO:
RECONOCER
para todos los efectos legales,
el
derecho de concesión otorgado
por el Ministerio de Gobi e
rno
y Justicia a
"EL
CONCESIONARIO"
SUPER
STEREO,
S.A.,
mediante Resuelto Nº246 de
17
de junio de 1999, para la operación y explotación de la
frecuencia que se detalla a continuación:
Frecuencia Sitio de Transmisión Area Geográfica de Cobertura Potencia Efectiva
Radiada Máxima
Autorizada
LA PEÑA, PROVINCIA
DE
PROVINCIA
DE
VERAGUAS,
99.5 MHz VERAGUAS COCLE, HERRERA Y LOS 2,691 .
00
vatios
SANTOS
SEGUNDO:
ADVERTIR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que la frecuencia detallada deberá ser
operada de conformidad con los parámetros técnicos descritos en la Autorización de Uso de
Frecuencia distinguida con
el
número: RD-19333, que fonna parte integral de la presente
Resolución.
TERCERO:
ADVERTIR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que los parámetros técnicos
autorizados
no
poclrú n modificarse
sin
la
previa
autcll"ización del ENTE REGULADOR,
confonne a lo que dispone
el
Decreto Ejecutivo Nº189 de
13
de agosto de 1999, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000, y las normas que emita el ENTE
REGULADOR.
CUARTO:
COMUNICAR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que la concesión para la operación
y explotación comercial de la frecuencia, descrita en la presente Resolución, tiene una duración
de veinticinco (25) años prorrogables automáticamente, contados a partir del 5 de julio de 1999,
fecha
en
que entró a regir
la
Ley
24,
tal
cual
lo
estab1ece
el
Artículo
19
de
la
citada Ley.
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QUINTO: COMUNICAR a "EL CONCESIONARIO", que sus derechos y obligaciones
están contenidos en la Ley
24
de
30
de
junio de 1999 y en el Decreto Ejecutivo
189
de
13
de
agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo
111
de
9
de
mayo de 2000, así
como en las normas que emita el Ente Regulador mediante Resolución motivada.
SEXTO:
notificación. COMUNICAR que la presente Resolución empieza a regir a partir
de
su
SÉPTIMO: ADVERTIR que la presente Resolución sólo admite Recurso de
Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes de
la notificación de la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley
26
de
29
de
enero
de
1996; Ley
24
de
30
de
junio de 1999; Decreto Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999 modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de
9 de mayo de 2000.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIRECTOR
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A.
MOSCOTE
DIRECTOR
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ALEX ANEL ARROYO
DIRECTOR PRESIDENTE
El
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