Resolución N° JD-2266. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resuelto no. 49 de 4 de febrero de 1988, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la frecuencia 1,410 khz en la banda a.m., a la empresa radio mensabe, s.a.

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Fecha07 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29626 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de septiembre de 2022 1
Resolución
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República de
Panamá
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
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de 2000.
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"Por la cual
se
reconoce
el
derecho
de
concesión otorgado mediante Resuelto Nº49 de 4 de
febrero de 1988, para la operación y explotación comercial del servicio público de
r;adio
abierta
en la frecuencia 1,410 Khz en la Banda A.M., a la empresa RADIO MENSABE,
S.A.".
EL
ENTE
REGULADOR DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Ley
26 de 29 de enero
de
1996, modificada en virtud de la Ley
24 de
30
de
junio
de
1999,
se
creó
el
Ente Regulador
de
los Servicios Públicos corno un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización
de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electticidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley
24 de
30
de junio
de
1999,
se
establece el régimen jurídico
al
que
se
sujetarán los servicios públicos
de
radio y televisión dentro de la República
de
Panamá, con
el propósito de promover y proteger. la inversión privada en el sector, así corno la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno
de
los servicios;
3. Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la
prestación de los servicios públicos
de
radio y televisión;
4. Que el Artículo 6
de
la Ley
24
de
1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión que
se
otorguen
en cumplimiento de dicha Ley;
5. Que el Decreto Ejecutivo
189
de
13
de agosto de 1999, modificado por el Decreto
Ejecutivo
111
de 9
de
mayo de 2000, por medio de la cual se reglamenta la Ley
24
de
30 de junio
de
1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos
de
radio y televisión;
6.
Que el Artículo
19
de la Ley
24 de 1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones de radio o
de
televisión vigentes a la fecha
de
promulgación de esta Ley,
otorgadas por autoridad competente
de
conformidad
al
Decreto
155
de 1962 y la Ley
36
de
1980, o sus modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud
de
dichas
disposiciones, la mantendrán sin necesidad de licitación pública o
de
cualquier otro trámite o

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