Resolución N° JD-2300. Por la cual se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante resuelto no.247 de 17 de junio de 1999, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta en la banda fm, a corporacion familiar la angostura, s.a.

Fecha de publicación29 Julio 2022
Fecha09 Agosto 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29589 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022 1
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución
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Panamú,
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de
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de
2000
"Por
la
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se reconoce el derecho de concesión otorgado mediante Resuelto Nº247 de
17
de
junio de 19J9, para la operación y explotación comercial del servicio público de radio abierta
en
la
Banda FM, a CORPORACION FAMILIAR LA ANGOSTURA, S.A."
EL
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
en uso
de
sus
facultades
legales
CONSIDERANDO:
l. Que mediante Ley
26 de 29 de enero de 1996, modificada en virtud de la Ley
24 de
30
de junio
de
1999,
se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable,
alc~mt
a
rillac!o
sanitario.
tel
ecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como
L1
tr~1n
s
mi
s
ión
y distribuc
ión
de
gas
natural;
2. Que mediante Ley 24 de 30 de junio de 1999, se establece el régimen jurídico al que se
su jetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con
el propósito de promover y proteger la inversión privada
en
el sector, así como la
competencia
Jea!
y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3. Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar,
por
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del Ente Regulado
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de
las concesiones que se otorguen para la
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os
de
radio y tele visión ;
4. Que el Artículo 6 de la Ley
24 de 1999 establece que
en
adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión que se otorguen
en cumplimiento de dicha Ley;
5.
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1999
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24 de
30 de junio de
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dispone que
el
Eme Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6. Que el Artículo
19
de la
Ley
24 de 1999 dispone que las concesiones para operar
estaciones de radio o de televisión vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley,
otorgacL1s
por autorrclad competente de conformidad al Decreto 155 de 1962 y la Ley 36 de
1980, o sus modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud de dichas
disposiciones, la rnantend
r
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~
in
necesidad de licitación pública o de cualquier otro trámite o
No. 29589 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022 2
gestión,
por
un período de veinticinco años, que se contará a partir de
la
promulgación de
esta Ley;
7.
Que
los Artículo 32
ele
la Ley
24
y 69
ele
su Decreto Reglamentario señalan
que
dentro de
los noventa días calendario siguientes a
la
fecha de promulgación de esta Ley, la Dirección
Nacional de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, entregará
al Ente Regulador de los Servicios Públicos, un listado de las concesiones vigentes de radio y
televisión,
con
copias de las correspondientes resoluciones;
8.
Que el referi Jo Artículo 32 dispone que recibida la documentación,
por
parte de la Dirección
Nacional
de
Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ente
Regulador publicará en dos diarios de circulación nacional,
en
tres ocasiones distintas, los
respectivos listados;
9.
Que
la citada norma también señala que los interesados o afectados dispondrían de un
período
no
mayor
de seis meses, contado a partir de la última publicación, para
confirmar
la
vigencia de
una
determinada concesión ante el Ente Regulador, haciendo entrega de copia de
la respectiva Resolución.
El
citado Artículo dispone, además, que la verificación de
la
autenticidad de
dicha
copia será responsabilidad del Ente Regulador;
l O.
Que
el día 30 de agosto de 1999, el Ente Regulador de los Servicios Públicos recibió del
Ministerio de Gobierno y Justicia los listados correspondientes a las concesiones de radio y/o
televisión, otorgadas durante su competencia, y procedió a realizar las publi.caciones en las
siguientes rechas:
10.1. Concesiones de Televisión Abierta en
la
Banda
VHF: diarios El Universal y la Estrella
de Panamá, 18, 19 y 20 de octubre de 1999.
10
.2. Concesiones de Televisión Abierta
en
la
Banda
UHF: diarios El Universal y la Estrella
de Panamá, octubre 28 y 29 y noviembre 1 de 1999.
1
O.J.
Co11ccsio11es
de
R:
.
1dio
Abierta en la Banda AM: diarios
La
Prensa y la Estrella de
Pana111Ct,
l 5,
16
y l 7
ele
nov iembrc de l 999.
10.4.
Concesiones de Radio Abierta
en
la
Banda
FM
y Televisión Pagada: diarios
La
Prensa
y la Estrella de Panamá, 25, 26 y 29 de noviembre de 1999.
l I.
Que
en los l[stados
ele
concesiones que entregó
la
Dirección Nacional de Medios de
Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia al Ente Regulador, se incluyó la
frecuencia 106.7
MHz
corno asignada a
"EL
CONCESIONARIO"
CORPORACION
FAMILIAR
LA
ANGOSTURA,
S.A
..
adjuntándose copia del Resuelto mediante el cual el
Ministeri o
ck:
Gobierno y Justicia
le
asignó dicha frecuencia:
12.
Que
el Artículo 79 del Decreto Ejecutivo
189 de 1999 dispone que
la
verificación de
la
autenticidad de
la
documentación e información suministrada será responsabilidad del
Ente
Regulador;
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Regulador de los Servicios Públicos
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13
.
Que durante el proceso de verificación a que hace referencia el citado artículo
79
y en
ejercicio de la facultad conferida en el mismo, el Ente Regulador procedió a verificar la
información y documentación aportada por el concesionario;
l4
. Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley
24 de 1999, es función del Ente
Regulador, entre otras, vigilar y controlar
el
cumplimiento de las leyes y actos
administrativos a
los
que estén sujetos los concesionarios que presten servicios públicos de
radio y televisión;
15.
Que cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley
24 de 1999 y su
reglament< .ción para el reconocimiento de los derechos de las personas naturales o jurídicas
que a la é ntrada en vigencia de dicha Ley contaban con su correspondiente concesión para
operar y explotar servicios públicos de radio o televisión, corresponde
al
Ente Regulador
mediante la presente Resolución, reconocer tales derechos conforme se deja señalado a
continuación;
RESUELVE:
PRIMERO:
RECONOCER
para todos los efectos legales, el derecho de concesión otorgado
por el Ministerio de Gobierno y Justicia a
"EL
CONCESIONARIO"
CORPORACION
FAMILIAR
LA
ANGOSTURA,
S.A., mediante Resuelto Nº247 de
17
de junio de 1999, para la
operación y explotación de la frecuencia que se detalla a continuación:
Fr~1.:uen
SiLio
de
Transmis
iCin
Ar(;.'H
Geogr
áfic:a
d~
Cobc.:rtura
Potencia
Efo
Radiada Máxima
Autorizada
106.7 MHz CERRO AZUL PROVINICA DE PANAMA 11,325.78 vatios
SEGUNDO:
ADVERTIR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que la frecuencia detallada deberá ser
operada de conformidad con los parámetros técnicos descritos en la Autorización de U so de
Frecuencia distinguida con
el
número: RD-19381, que forma parte integral de la presente
Resolución.
TERCERO:
ADVERTIR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que los parámetros técnicos
autorizados no podrán modificarse sin la
previa
autorización
del ENTE REGULADOR,
conforme a lo que dispone el Decreto Ejecutivo Nº189 de
13
de agosto de 1999, modificado por
el Decreto Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000, y las normas que emita el ENTE
REGULADOR.
CUARTO:
COMUNICAR
a
"EL
CONCESIONARIO"
que la concesión para la operación
y explotación comercial
ele
la
frecuencia, descrita en
la
pre,,ente Resolución, tiene una duración
ele
veinticinco (25)
~1ños
prorrogables automáticamente, contados a partir del 5 de julio de 1999,
fecha en que entró a regir la Ley 24, tal cual
lo
establece el Artículo
19
de la citada Ley.
QUINTO:
COMUNICAR
a
"EL
CONCESIONARIO",
que sus derechos y obligaciones
están contenidos en la Ley
24 de 30 de junio de 1999 y en el Decreto Ejecutivo
189 de
13
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SEXTO:
notificación. COMUNICAR que la presente Resolución empieza a regir a partir de
su
SÉPTIMO: ADVERTIR que la presente Resolución sólo admite Recurso de
R
e
considcr~t
c
ión.
el
rnal
deberá ser interpuesto dentro de
lo
s cinco
(5)
días hábiles
si
g
~1ientes
de
la notificación de la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley
26 de 29 de enero de 1996; Ley
24 de 30 de
junio de 1999; Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999 modificado por el Decreto
Ejecutivo Nº
111
de 9 de mayo de 2000.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
~
l
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A.
ESPINO
DIRECTOR
~;Li~s~
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DIRECTOR
a-fl.,
¿¿¿~
/
ALEX ANEL ARROYO
DIRECTOR
PRESIDENTE
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