Resolución N° JD-2385. Por la cual se otorga un período de cura de seis (6) meses a "el “concesionario” radio hit, s.a., con el objeto de que realice sus transmisiones en la frecuencia 98.3 mhz, dentro de los parámetros técnicos contenidos en su concesión.

Fecha de publicación29 Julio 2022
Fecha20 Septiembre 2000
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29589 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022 1
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS PUBLICOS
Resolución No. JD--
4¿i.;'
Panamá,
.JO
d7
f'
~
e
2000
"Por
la
cuaJ se otorga
un
período de
cura
de seis (6) meses a
"EL
CONCESIONARIO"
RADIO
HJ
f,
S.A., con el objeto de que realice sus transmisiones en la frecuencia 98.3
Mhz,
dentro
de los
parámetros
técnicos contenidos en
su
concesión".
EL
ENTE
REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Ley
26 de 29 de enero de 1996, modificada en virtud de la Ley
24 de 30
de junio de 1999, se creó
el
Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo
autónomo e independiente, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su
cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley 24
de
30
de junio de 1999, se establece
el
régimen jurídico a que se
sujetarán los servicios públicos de radío y televisión dentro de la República de Panamá, con
el propósito de promover y proteger la inversión p1ivada en
el
sector, así como la
competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de los servicios;
3.
Que constituye política del Estado en materia de radio y televisión, fiscalizar y controlar, por
conducto del Ente Regulador,
el
cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la
prestación de los servicios públicos de radio y televisión;
4.
Que el Artículo 6 de la Ley
24 de 1999 establece que en adición a las funciones y
atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, señaladas en su Ley
Orgánica, esta entidad tendrá, entre otras, la función de otorgar y registrar cada una de las
concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión que se otorgue
en cumplimiento de dicha Ley;
5.
Que el Decreto Ejecutivo
189 de
13
de agosto de 1999, modificado en virtud del Decreto
Ejecutivo
111
de 9 de mayo de 2000, por medio de la cual se reglamenta la Ley
24 de
30 de junio de 1999, dispone que el Ente Regulador constituye la única entidad con
competencia para regular, ordenar y fiscalizar los servicios públicos de radio y televisión;
6.
Que
el
Articulo
19
de la l,ey Nº. 24 de 1999 dispone que las . concesiones para operar
estaciones de radio o de televisión vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley,
otorgadas por autoridad competente de conformidad
al
Decreto
155 de 1962 y la Ley
36 de l 980, o sus modificaciones, o que hayan mantenido su vigencia por virtud de dichas
disposiciones,
la
mantendrán sin necesidad de licitación eública o de cualquier otro trániite
~

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