Resolución Nº JD-3230 de 2002-03-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-03-2002

Número de resolución3230
Fecha05 Marzo 2002
República de Panamá
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° JD-3230 Panamá, 05 de marzo de 2002.
Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por Elektra Noreste,
S.A., contra la Resolución N° JD-3144 de 28 de diciembre de 2001
El Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Ley N° 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley N° 24 de 30
de junio de 1999 y la Ley N° 15 de 7 de febrero de 2001, se creó el Ente Regulador de
los Servicios Públicos, cuya función principal es la de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de
26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen a que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del Artículo 20 de la Ley No. 6, antes citada, preceptúa que le
corresponde al Ente Regulador establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la
fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya
libre competencia;
4. Que el Artículo 97 de la Ley No. 6 mencionada, señala los criterios que se deben
aplicar al definir el Régimen Tarifario en los servicios públicos de electricidad,
determinando que éstos son en orden de prioridad, los criterios de suficiencia
financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia;
5. Que el numeral 1 del Artículo 98 de la Ley No. 6, señala que el Ente Regulador
definirá periódicamente fórmulas tarifarias separadas, para los servicios de
transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada. Además,
indica que de acuerdo con los estudios de costos que realice, el Ente Regulador podrá
establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte
de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas;
6. Que el numeral 2 del Artículo 98 de la Ley No. 6, en referencia, establece que para
fijar sus tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán, a
la aprobación del Ente Regulador, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y
categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología
establecidas por el Ente Regulador;
7. Que el Artículo 104 de la Ley No. 6, estipula que el Ente Regulador establecerá las
fórmulas, topes y metodologías para fijar las tarifas de las empresas de distribución por
concepto del cobro de los servicios de acceso y uso de las redes de distribución. Las
tarifas deberán permitir a cada empresa obtener una remuneración promedio, estimada
al inicio del período de vigencia de la fórmula, suficiente para cubrir su valor agregado
de distribución, calculado para dicho período, de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 103 de la Ley No. 6 de 1997;
8. Que el Ente Regulador, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley No. 6 de 1997,
emitió las Resoluciones Nos. JD-2981 de 4 de octubre de 2001 en la cual se aprobaron
las áreas representativas de Elektra Noreste, S.A., y la JD-2982 de 5 de octubre de
2001 en la cual se aprobaron las empresas modelos para el Régimen Tarifario de
Distribución correspondientes al período del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2006;
9. Que mediante la Resolución No. JD-3113 de 19 de diciembre de 2001, el Ente
Regulador aprobó la Tasa de Rentabilidad a Elektra Noreste, S.A., para el cálculo del
Ingreso Máximo Permitido correspondiente al período del 1 de julio de 2002 al 30 de
junio de 2006;
10. Que mediante la Resolución No. JD-3116 de 19 de diciembre de 2001, el Ente
Regulador aprobó la parte I del Régimen Tarifario para el Servicio Público de
Distribución y Comercialización, correspondiente al período del 1 de julio de 2002 al
30 de junio de 2006;
11. Que para efectos que la empresa Elektra Noreste, S.A., cumpla con la presentación de
un tope en el ingreso de su actividad de distribución, tal como lo especifica el Artículo
98 de la Ley No. 6 de 1997, era necesario determinar el "Ingreso Máximo Permitido"
que dicha empresa pueda percibir para cubrir los costos de inversión, administración,
operación y mantenimiento del sistema de distribución;
12. Que en cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley, el Ente Regulador dictó la
Resolución No. JD-3144 de 28 de diciembre de 2001, por la cual se aprueba el Ingreso
Máximo permitido a Elektra Noreste, S.A., para un periodo de cuatro (4) años, que
tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2006;
13. Que el Ente Regulador calculó el Ingreso Máximo Permitido de acuerdo a la
metodología aprobada, la Tasa de Rentabilidad y las empresas modelos, con la
finalidad de que sirva de base para que Elektra Noreste, S.A., estructure el pliego
tarifario correspondiente al período del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2006 (4

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