Resolución Nº JD-3285 de 2002-04-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-04-2002

Número de resolución3285
Fecha22 Abril 2002
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-3285 Panamá 22 de Abril de 2002.
Por la cual se ajusta el Ingreso Máximo Permitido de la Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriquí S.A., para el período del 1 de julio de 2002 al 30 de junio del 2006.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de
30 de junio de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 2001, se creó el Ente Regulador de
los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, a
como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero
de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, que rige
para las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el artículo
96 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 señala que el régimen tarifario de los servicios
públicos está compuesto por reglas relativas a los procedimientos, metodologías, fórmulas,
estructuras, opciones, valores y, en general, a todos los aspectos que determinan el cobro
de las tarifas sujetas a regulación; 4. Que adicionalmente el artículo 97 de la Ley 6
mencionada, establece que el régimen tarifario estará orientado en el siguiente orden de
prioridad, por los criterios de suficiencia financiera, eficiencia económica, equidad,
simplicidad y transparencia; 5. Que el artículo 98 de la Ley No. 6 1997 señala, que las
empresas prestadoras del servicio público de electricidad se someterán al régimen de
regulación de tarifas, cuyas reglas se indicaron en el mismo, y al respecto el numeral 1 de
dicho artículo estipula, que el Ente Regulador tendrá la función de definir periódicamente
fórmulas tarifarias separadas para los servicios de transmisión, distribución, venta a
clientes regulados y operación integrada; 6. Que adicionalmente el numeral 2 del artículo
98 mencionado, establece que para fijar sus tarifas las empresas de transmisión y
distribución prepararán y presentarán, a la aprobación del Ente Regulador, los cuadros
tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las
fórmulas, topes y metodologías establecidos por el Ente Regulador; 7. Que el artículo 100
de la Ley No. 6 de 1997, establece la vigencia de las fórmulas tarifarias señalando que las
mismas tendrán una vigencia de cuatro años; 8. Que siguiendo los criterios, metodologías
y fórmulas aplicables de acuerdo a la Resolución No. JD- 3116 del 19 de diciembre de
2001 y JD- 3220 del 27 de febrero de 2002 que aprueban la Parte I del Régimen Tarifario
de distribución y Comercialización de Electricidad, mediante la Resolución No. JD-3146 de
28 de diciembre de 2001, el Ente Regulador aprobó el Ingreso Máximo Permitido a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para un período de 4 años; 9. Que la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A. (EDECHI) presentó un recurso de
reconsideración ante el Ente Regulador en contra de la Resolución No. JD-3146 antes
mencionada, el cual fue resuelto mediante la Resolución JD- 3229 de 5 de marzo de 2002,
cuyo detalle aparece contenido en el Anexo A de la referida Resolución, en el cual se
segrega el ingreso máximo permitido de la empresa referida, en las siguientes sumas
expresadas en miles de balboas al 1º de julio de 2002:

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