Resolución N° JD-3624. Por la cual se autoriza la cesión de la concesión para operar y explotar comercialmente la frecuencia 1450 khz en las provincias de panamá, colón y coclé, que posee la concesionaria cosita buena, s.a., a favor de la sociedad cadena radial melodía, s.a.

Fecha de publicación19 Junio 2023
Fecha19 Noviembre 2002
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29806-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de junio de 2023 1
ENTE REGULADOR DE LOS SEkVICIOS PÚBLICOS
de 2002
"Por la cual se autoriza la cesión de la Concesión
p~ra
operar y explotar comercialmente la
frecuencia 1450 Khz
en
las provincias de Panamá, co:lón y Coclé, que posee la concesionaria
Cosita Buena, S.A., a favor de la sociedad Cadena Radial Melodía, S.A."
La Junta Directiva del Ente Reguladot de los Servicios Públicos
en uso de sus
facultad~s
legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que
el
Ente Regulador de los Servicios Públlicos, organismo autónomo del Estado
creado mediante Ley No. 26 de 29 de enero de i1996 modificada por las Leyes No. 24 de
30 de junio de 1999 y la Ley No.
15
de 7 de fetjrero de 2001, tiene a su cargo
el
control y
la fiscalización de los servicios públicos de
aba~tecimiento
de agua potable, alcantaiillado
sanitario, telecomunicaciones, elect1icidad, tadio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio µe 1999, reglamentada en los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y
No.111de9
de mayo de 2000, se establece
el
régimen jurídico que regula los servicios públlicos de radio y televisión;
3. Que es función
del
Ente Regulador de los Servicios Públicos otorgar en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciores para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilizaqión de las frecuencias asignadas en cada
una
de
las concesiones que sean otorgadas para
~rindar
estos servicios;
1
i
4. Que de conformidad con el artículo
15
de la
cit~da
Ley No.24,
el
titular de una Concesión
para prestar los servicios públicos · de radio 1 o de televisión, podrá cederla, total o
parcialmente, previa autorización del Ente
Regu~ador;
'
5. Que
el
supracitado artículo
15,
y
el
artículo
10~
del Decreto Ejecutivo No.189 de 1999,
disponen que
el
Ente Regulador autotizará la
c~sión
de una Concesión en la medida que
compruebe a cabalidad y sin duda alguna, qhe el cesionario reúne los requisitos de
nacionalidad, solvencia y capacidad
financ~era,
así como experiencia técnica y
administrativa, que se exigen para otorgar una cpncesión Tipo A;
'
6.
Que
el
Decreto Ejecutivo No.189 de
13
de ago$to de 1999, establece en sus artículos 31,
1
85, 94 y 114, cómo se demuestran los
menciona~os
requisitos;
i
7.
Que consta en
Jos
registros del Ente Reguladm\ que COSITA BUENA, S.A., posee una
Concesión para operar y explotar comercialme*te el servicio público de radio abierta en
la
frecuencia 1450 Khz dentro de las
provincia~
de Panamá, Colón y Coclé; derecho que
le
fue reconocido por esta entidad reguladora, mediante Resolución No. JD-2142 de 3 de
agosto de 2000; i
8.
Que mediante memorial,
el
Representante Legal de la concesionaria COSITA BUENA,
S.A., solicitó la autorización del Ente Reguladór
de}
los Servicios Públicos para ceder a
favor de la empresa CADENA RADIAL MEl¡ODIA, S.A. el derecho de Concesión que
posee sobre la frecuencia 1450 Khz;
9. Que con la solicitud fueron presentadas en
d~bida
forma, las pruebas necesarias que
demuestran cabalmente y sin lugar a dudas, 1 que la cesionaria CADENA RADIAL
, !
MELODIA, S.A., ¡

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