Resolución N° JD-4341. Por la cual se autoriza la cesión de la concesión que para operar y explotar comercialmente la frecuencia 97.1 mhz dentro de la provincia de chiriquí, posee china visión panamá, s.a., a favor de la concesionaria la voz de panamá, s.a.

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha17 Noviembre 2003
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 1
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ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. JD-
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2003
"Por la cual se autoriza la cesión de la Concesión que para operar y explotar comercialmente la
frecuencia 97.1 Mhz dentro de la Provincia de Chiriquí, posee CHINA VISIÓN PANAMÁ,
S.A., a favor de la concesionaria LA VOZ
DE
PANAMÁ, S.A."
La Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado creado
mediante Ley No. 26
de
29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30
de
junio de 1999 y la Ley No.
15
de
7 de febrero de 2001, tiene a su cargo el control y la
fiscalización
de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
Jos
de
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley No. 24
de
30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos
Ejecutivos No. 189
de
13
de agosto
de
1999 y No.
111
de 9
de
mayo de 2000, se
establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que
es
función del Ente Regulador de los Servicios Públicos otorgar en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas en cada
una
de
las concesiones que sean otorgadas para brindar estos servicios;
4. Que
de
conformidad con el artículo
15
de la citada Ley No. 24, y
el
artículo 106 del
Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, el titular de una Concesión para prestar los servicios
públicos
de
radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa
autorización del Ente Regulador, quien autorizará la cesión o transferencia siempre y
cuando se compruebe a cabalidad y sin duda alguna, que el cesionario reúne y cumple
los requisitos que establece la Ley y su reglamentación;
5.
Que el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto
de
1999, establece
en
sus artículos 31,
85, 94 y 114, los requisitos que se deben cumplir para que esta Entidad apruebe la cesión
total o parcial de una Concesión;
6. Que consta en los registros de esta Entidad Reguladora, que la empresa CHINA VISIÓN
PANAMÁ, S.A., posee una Concesión para operar y explotar comercialmente el servicio
público de radio abierta en la frecuencia
97
.1
Mhz dentro
de
la Provincia de Chiriquí,
derecho que le fue reconocido por el Ente Regulador, mediante la Resolución No. JD-
2261 de 7 de agosto de 2000 (foja 26);
7. Que mediante memorial calendado el 5 de septiembre de 2003 (foja 105), y recibido en el
Ente Regulador el
18
de septiembre de 2003,
el
Representante Legal
de
la concesionaria
CHINA VISIÓN PANAMÁ, S.A., solicitó la autorización
al
Ente Regulador de los
Servicios Públicos para ceder a favor de la empresa LA VOZ
DE
PANAMÁ, S.A., el
derecho de Concesión que posee sobre la frecuencia
97
.1
Mhz;
8.
Que la cesionaria LA VOZ
DE
PANAMÁ, S.A., posee la condición de concesionaria de
los servicios públicos de radio abierta,
ya
que actualmente tiene
en
Concesión la
frecuencia 1,060 Khz que opera dentro de la provincia de Panamá;

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