Resolución N° JD-5093. Por medio de la cual se autoriza a la concesionaria difusora universal, s.a. para trasladar los sitios de transmisión y recepción de las frecuencias 227.500 mhz y 238.000 mhz.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha22 Diciembre 2004
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29629 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de septiembre de 2022 1
Resolución No.
JD-
S(Y).3
"Por medio
de
la cual se autoriza a la concesionaria DIFUSORA UNIVERSAL, S.A. para
trasladar los sitios de transmisión y recepción
de
las frecuencias 227.500
MHz
y 238.000
MHz".
La Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, creado
mediante Ley No. 26 de
29
de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de
junio
de
1999 y la Ley No.
15
de
7 de febrero de 2001, tiene a su cargo el control y la
fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los
de
transmisión
y distribución
de
gas natural;
2. Que el Decreto Ejecutivo No.
73
de
9
de
abril de 1997, por el cual se reglamenta la Ley
No.
31
de
8 de febrero
de
1996, establece en su artículo 170 que los concesionarios sólo
podrán utilizar las frecuencias asignadas para
el
servicio y ubicación para los que fueron
concedidas y en caso de que, por consideraciones de eficiencia un concesionario desee
reasignar frecuencias deberá obtener la aprobación previa del Ente Regulador;
3.
Que esta Entidad Reguladora, mediante Resolución No. JD-4386 de
10
de diciembre de
2003, fijó
un
período del
11
al
24 de noviembre
de
2004, para que los prestadores de
servicios de telecomunicaciones presentaran solicitudes para la reasignación de
frecuencias;
4. Que durante el período antes señalado, la concesionaria DIFUSORA UNIVERSAL,
S.A., mediante solicitud No. 04638
de
22
de
noviembre de 2004 (visible a foja 68 del
expediente), solicitó autorización para trasladar los sitios de transmisión y recepción de
las frecuencias 227.500 MHz y 238.000 MHz, contenidas en las Autorizaciones de Uso
de Frecuencia No. 03603 y No. 03604, respectivamente;
5. Que el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos, luego de verificar la solicitud
presentada por la concesionaria DIFUSORA UNIVERSAL, S.A., ha constatado que la
reasignación solicitada
no
ocasiona interferencias con otras frecuencias otorgadas y que
cumple con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que esta Entidad
Reguladora considera la solicitud procedente, por lo tanto;
RESUELVE:
PRIMERO: CANCELAR las Autorizaciones de Uso
de
Frecuencia No. 03603 y No. 03604
que forman parte integrante de la Resolución No. CT-070 de
11
de septiembre de 1997, otorgada
a la concesionaria DIFUSORA UNIVERSAL, S.A. en virtud de la cual se le autorizó para la
prestación del servicio de telecomunicaciones No. 218 denominado SERVICIO DE ENLACE
PARA ESTACIONES DE RADIDODIFUSIÓN, para uso propio.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la concesionaria DIFUSORA UNIVERSAL, S.A., para utilizar
las frecuencias 227.500 MHz y 238.000 MHz
de
acuerdo a los parámetros técnicos descritos en
las Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia No. 03603-A y No. 03604-A, respectivamente, la cual
forman parte integrante
de
la presente Resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR