Resolución Nº JD-5112 de 2005-01-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-01-2005

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-5112 Panamá 14 de Enero de 2005.
"Por la cual se otorga a la Empresa Propietaria de la Red, S.A. concesión para la
transmisión de energía eléctrica y autoriza al Director Presidente a firmar el contrato
respectivo."
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 26 del 29 de enero de 1996, modificada por la Ley 24 de 30 de
junio de 1999 y la Ley 15 de 7 de febrero de 2001, se creó el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y
patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y la fiscalización de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión; así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley 6 mencionada, señala como función del
Ente Regulador la de otorgar las concesiones y licencias a que se refiere esta Ley;
4. Que el artículo 54 de la Ley 6 de 1997 estipula que quedan sujetos al régimen de
concesiones, la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público;
5. Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 22 del 19 de junio de 1998, por el cual se
reglamenta la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad, indica que para la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica
y para las actividades de transmisión y distribución del servicio público de electricidad
se requiere un contrato de concesión que será otorgado por el Ente Regulador y
refrendado por la Contraloría General de la República;
6. Que la República de Panamá suscribió el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central el 30 de diciembre de 1996, el cual fue ratificado por la Asamblea
Legislativa mediante la Ley 90 del 15 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial 23,699 del 24 de diciembre de 1998;
7. Que el artículo 15 de la Ley 90 mencionada, señala que "Cada Gobierno designará a
un ente público de su país para participar en una empresa de capital público o con
participación privada, con el fin de desarrollar, diseñar, financiar construir y mantener un
primer sistema de transmisión regional que interconectará los sistemas eléctricos de los
seis países. Ninguno de sus socios tendrá control directo o indirecto de la misma. Esta
empresa denominada Empresa Propietaria de la Red (EPR), estará regida por el

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