Resolución Nº JD-5393 de 2005-07-04 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 04-07-2005

Número de resolución5393
Fecha04 Julio 2005
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. JD- 5393 Panamá, 4 de julio de 2005
“Por la cual se aprueba la Empresa Comparadora, la
Tasa de Rentabilidad a aplicar en el cálculo del Ingreso
Máximo Permitido y el Ingreso Máximo Permitido (IMP)
para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para el
período tarifario del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2009
y se ordena a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.,
presentar el Pliego Tarifario”
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 6 mencionada anteriormente,
preceptúa que le corresponde al ERSP establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios
públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que el numeral 1 del Artículo 98 de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997,
señala que el ERSP definirá periódicamente las fórmulas tarifarias
separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a
clientes regulados y operación integrada. Además indica que de acuerdo
con los estudios que realice, el ERSP podrá establecer topes máximos y
mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de
tarifas;
5. Que por su parte, el numeral 2 del artículo 98 de la Ley 6 del 3 de
febrero de 1997 establece que para fijar sus tarifas, las empresas de
transmisión y distribución prepararán y presentarán, a la aprobación del
ERSP, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de
cliente, los cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología
establecidas por la Entidad Reguladora;
6. Que el artículo 100 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece la
vigencia de las fórmulas tarifarias señalando que las mismas tendrán
una vigencia de cuatro años, las cuales podrán ser modificadas
excepcionalmente por causas contempladas expresamente en el artículo
mencionado;
7. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005, esta
Entidad aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene el
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Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad,
al cual deben acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión para la prestación de esa actividad;
8. Que las fórmulas tarifarias vigentes para el Servicio Público de
Transmisión vencen el 30 de junio de 2005, por lo que es preciso
aprobar un nuevo Ingreso Máximo Permitido y el correspondiente
Pliego Tarifario a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para el
periodo del 1° de julio de 2005 al 30 junio de 2009;
9. Que el ERSP mediante la Resolución JD-5251 de 19 de abril de 2005,
convocó a Consulta Pública para recibir Comentarios sobre la Propuesta
de Ingreso Máximo Permitido a la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. para la actividad de transmisión y para el Servicio de Operación
Integrada y el correspondiente Pliego Tarifario para el periodo del 1° de
julio de 2005 al 30 de junio de 2009;
10. Que de la Propuesta del Ingreso Máximo Permitido a la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., esta Entidad recibió los Comentarios de las
siguientes empresas:
· Bahía Las Minas Corp. (BLM)
· Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S.A. (FORTUNA)
· Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)
· Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.
(EDEMET)
· Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S. A. (EDECHI)
· Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
11. Que respecto al Pliego Tarifario de Transmisión para el periodo
tarifario del 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2009, recibimos los
Comentarios de las siguientes empresas:
· Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S.A. (FORTUNA)
· AES Panamá, S.A. (AES)
· Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
12. Que el análisis de los comentarios y observaciones presentados en esta
Consulta Pública con relación al INGRESO MÁXIMO PERMITIDO
(IMP) A LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.,
se exponen a continuación:
12.1 Comentarios de BLM
12.1.1 BLM indica que en la Sección VI del Anexo A de la Resolución
JD-2787 se establece que la variación de ingresos
correspondiente al último año del período tarifario se asignará
como un adicional a considerar en el próximo período tarifario.
Pero que en la Propuesta de IMP no aparece esta corrección,
principalmente en lo referido a la línea Guasquitas –Panamá II
que debió haber concluido en el 2004.
Respuesta del ERSP:
En el documento de Propuesta de IMP presentado en Consulta Pública,
no se incluyó la devolución que debe hacer ETESA por el atraso de los
proyectos en el período de enero de 2004 a junio de 2005, y por las
variaciones de ingreso por demanda y generación, a fin de no mezclar
los cálculos de un periodo con otro. No obstante, tal y como lo
establece el Régimen Tarifario vigente, ETESA ha presentado al ERSP
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el cálculo de este valor de acuerdo a lo establecido, el cual está en
proceso de revisión por el ERSP, previo a su aplicación en el próximo
periodo tarifario.
12.1.2 BLM indica que varias de las fechas incluidas en el Plan de
Inversiones son completamente irreales y que el ERSP no debe
permitir que se utilicen para definir el IMP. En particular
mencionan la línea de transmisión Llano Sánchez-Panamá II con
fecha de entrada en operación de octubre de 2005 y del Sistema
de Transmisión de Bocas del Toro con fecha de entrada en
operación de octubre de 2006. Adicionalmente, BLM en
referencia a la línea de transmisión Guasquita-Fortuna pregunta
lo siguiente:
a. ¿Por qué este proyecto faltó en la actualización de los
proyectos vigentes del Plan de Expansión de Transmisión
del año 2003 (Resolución JD-5160 Anexo A)?
b. ¿El ERSP sacará una nueva Resolución para corregir el
Anexo A de la Resolución JD-5160?
c. ¿Cómo salió el valor de B/.2,523,000 para este proyecto,
cuando en el cuadro “VNR-Líneas de Transmisión-Sistema
Principal Valores en Balboas de diciembre de 2004”, la
línea Guasquita-Fortuna tiene un VNR de B/. 2,857,216, son
los dos valores correctos?.
Respuesta del ERSP
Las fechas consideradas para la entrada en operación de los proyectos
son las que figuran en el plan de inversiones aprobado por el ERSP
mediante Resolución JD-5160 de 17 de marzo de 2005. No obstante, el
ERSP en virtud de los comentarios que sobre este tema se han dado en
esta consulta, le solicitó a ETESA mediante nota No. DPER-1376 de 10
de junio de 2005 que informara la situación actual de los proyectos y las
fechas más probables de entrada en operación de los mismos para el
próximo período tarifario de julio de 2005 a junio de 2009.
A este respecto ETESA mediante nota ETE-DEOI-PLAN-061-2005 de
15 de junio de 2005, indicó las fechas de entrada en operación de los
proyectos, en donde en esencia se mantenían las fechas consideradas en
el Anexo A de la Resolución JD-5160 de 17 de marzo de 2005.
Con respecto a las preguntas en torno a la línea de transmisión de
Guasquita-Fortuna indicamos:
a. Los proyectos que aparecen en el Anexo A de la Resolución
JD-5160 de 17 de marzo de 2005, son aquellos proyectos
que aun no han entrado en operación. La línea Guasquita-
Fortuna entró en operación en junio de 2003, por lo cual no
figura en el Anexo A de dicha Resolución. No obstante, la
capitalización de dicho proyecto para efectos tarifarios sólo
podrá ser realizada cuando entre en operación la línea
Guasquita-Panamá II en su totalidad, según lo indicado en la
Resolución JD-3455 de 13 de agosto de 2002.
b. En virtud de lo expresado en el punto anterior no se requiere
una nueva Resolución para corregir el Anexo A de la
Resolución JD-5160 de 17 de marzo de 2005.
c. La suma de B/ 2,523,000 es el valor registrado en los libros
contables de ETESA al 31 de diciembre de 2004 (B/.

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