Resolución Nº JD-5863 de 2006-02-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-02-2006

Número de resolución5863
Fecha17 Febrero 2006
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. JD-5863 Panamá, 17 de febrero de 2006
“Por la cual se aprueba el Título IV del Reglamento de Distribución
y Comercialización, denominado Régimen Tarifario para el Servicio
Público de Distribución y Comercialización, el cual regirá
del 1° de julio de 2006 al 30 de junio del 2010.”
El Ente Regulador de los Servicios Públicos,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de
los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997, las empresas prestadoras del servicio público de electricidad
se someterán al régimen de regulación de tarifas, y atribuye al Ente Regulador
la función de definir periódicamente fórmulas tarifarias separadas para los
servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación
integrada;
4. Que por su parte, el numeral 2 del artículo 98 antes citado, preceptúa que para
fijar sus tarifas las empresas de transmisión y distribución prepararán y
presentarán, a la aprobación del Ente Regulador, los cuadros tarifarios para
cada área de servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las
fórmulas, topes y metodologías establecidos por el Ente Regulador;
5. Que de acuerdo al artículo 100 de la Ley 6 de 1997, las fórmulas tarifarias
tienen una vigencia de cuatro años;
6. Que mediante las Resoluciones JD-3116 de 19 de diciembre de 2001, JD-3143
de 28 de diciembre de 2001, JD-3224 de 28 de febrero de 2002 y JD-3290 de
22 de abril de 2002 el Ente Regulador aprobó el Régimen Tarifario para el
Servicio Público de Distribución y Comercialización que rige hasta el 1° de
julio de 2006;
7. Que debido a que el Régimen Tarifario vigente vence el 30 de junio de 2006 y
a la necesidad de compilar en un solo documento todas las reglas y normas
que guardan relación con la actividad de distribución y comercialización de
energía eléctrica, esta Entidad Reguladora aprobó mediante la Resolución JD
5564 de 27 de septiembre de 2005 la celebración de una Audiencia Pública,
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someter a la consideración de la ciudadanía, la propuesta de Reglamento de
Distribución y Comercialización, que incluye el Régimen Tarifario que deberá
regir del 1° de julio de 2006 al 30 de junio del 2010;
8. Que los días 17 y 18 de noviembre de 2005, se celebraron sesiones públicas
en donde esta Entidad escuchó los comentarios y observaciones de los
siguientes participantes:
- Giovanni Fletcher
- Gustavo Bernal
- Florencio Barba Hart
- Pedro Vásquez McKay
- Roberto Mendieta.
- Tomás Villa de Promarina, S.A.
- Ricardo Sotelo del Sindicato de Industriales de Panamá
- Raúl Barraza del Sindicato de Industriales de Panamá
- Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
- Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:
· Sindicato de Industriales de Panamá (SIP),
· Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
· Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá
· Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)
· Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)
· Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)
· Colegio Nacional de Abogados (CNA)
· Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el
Ambiente (ANAPRODECA)
· Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales.
- Agencias Ricamar, S.A.
- Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)
- Elektra Noreste, S.A.(ELEKTRA)
- Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.(EDEMET)
- Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.(EDECHI)
- Asociación Panameña de Hoteles (APATEL)
9. Que en adición, recibimos los comentarios escritos de las siguientes empresas,
entidades y personas naturales:
- Giovanni Fletcher
- Victor Carlos Urrutia
- Alcibíades Mayta
- Florencio Barba Hart
- Pedro Vásquez McKay
- Oficina de Electrificación Rural (OER)
- Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
- Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:
· Sindicato de Industriales de Panamá (SIP),
· Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
· Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá
· Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)
· Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)
· Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)
· Colegio Nacional de Abogados (CNA)
· Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el
Ambiente (ANAPRODECA)
· Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales.
- Promarina S.A.
- Agencias Ricamar, S.A.
- Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)
- Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)
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- Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.(EDEMET)
- Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.(EDECHI)
10. Que el Ente Regulador recibió de los participantes múltiples comentarios y
observaciones sobre la propuesta de Reglamento de Distribución y
Comercialización, motivo por el cual se separará el análisis de dichas
consideraciones en varias resoluciones;
11. Que en la presente Resolución se abordarán los aspectos concernientes al
Título del Régimen Tarifario del Servicio Publico de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica y sobre las definiciones que le guardan
relación, en el orden en que fueron comentados;
11.1. COMENTARIO
La Defensoría del Pueblo, Pedro Vásquez McKay, la SPIA, Gustavo A. Bernal y
la FEDAP han señalado que las tarifas establecidas en este RDC, no cumplen con
las orientaciones de simplicidad y de transparencia que requiere el Artículo 97 de
la Ley 6 de 1997. Indican que las fórmulas tarifarias que se desarrollan son
complejas y solo accesibles a profesionales con amplios conocimientos
matemáticos, por lo que no cumplen con el concepto de fácil comprensión y
aplicación señalada en dicho artículo.
Al respecto señalan Pedro Vásquez McKay y la SPIA que el acceso del público a
este documento, ha sido restringido deliberadamente por el Ente Regulador, ya
que solo es accesible a los ciudadanos que cuentan con servicio de Internet y
conocen del programa ADOBE, esto tampoco cumple con el requisito de ser
explícito y completamente público que también señala la Ley 6.
ANÁLISIS
Es necesario aclarar que la propuesta de RDC sometido a la opinión ciudadana,
establece los lineamientos para desarrollar y determinar las tarifas (fórmulas
tarifarias) atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 97 de la Ley 6 de
1997, que entre otros incluye: la suficiencia financiera, eficiencia económica,
equidad, simplicidad y transparencia, criterios que deben tomarse en cuenta en
su conjunto.
Respecto al criterio de simplicidad, dicho artículo señala que las fórmulas de
tarifas se elaborarán de modo que se facilite su comprensión, no obstante
debemos indicar que por su propia naturaleza incluyen un gran número de
variables técnicas, económicas y financieras que deben considerarse.
Sobre la transparencia, el artículo 97 de la Ley 6 indica que el régimen tarifario
será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el
servicio, especialmente para los clientes.
Con el propósito de cumplir con lo anterior, la propuesta del Régimen Tarifario
que regirá del 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2010, fue sometida previa a su
aprobación, a la consideración de la ciudadanía mediante una Audiencia
Pública.
Esta propuesta y la celebración de dicho Acto se hicieron de conocimiento
público desde el 29 de septiembre de 2005, a través de los diarios El Panamá
América y El Siglo. Debido a que se pospuso la fecha de Audiencia, a solicitud de
interesados de asistir a la misma, se comunicó al público en general el cambio de
fecha el día 24 de octubre de 2005 en los periódicos la Crítica, El Siglo, Mi
Diario, Panamá América y la Prensa, además del anuncio que se publicó para
recordarle a todos los interesados de la celebración de la Audiencia referida el 9

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