Resolución Nº JD-6004 de 2006-04-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-04-2006

Número de resolución6004
Fecha19 Abril 2006
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-6004 Panamá 19 de Abril de 2006.
Por la cual se aprueba la base metodológica para el control de la calidad del servicio
técnico de las redes de transmisión.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y
patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y
electricidad; 2. Que el numeral 11 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,
modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero de 1998 señala, entre las
atribuciones del Ente Regulador, la de fijar las normas para la prestación del servicio a las
que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las
normas de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización; 3. Que el segundo párrafo
del artículo 78 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley
No.10 de 26 de febrero de 1998 señala que la Empresa de Transmisión tiene la obligación
de expandir la red nacional de transmisión, de acuerdo con el plan de expansión acordado
para atender el crecimiento de la demanda y los criterios de confiabilidad y calidad de
servicio adoptados; 4. Que el numeral 7 del artículo 142 de la Ley No. 6 de 3 de febrero
de 1997 modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero de 1998, señala que
constituye una infracción a la Ley el incumplimiento de las normas de calidad de servicio
establecidas en el respectivo contrato de concesión o que sean de aplicación general; y
que este incumplimiento será sujeto de sanción por parte del Ente Regulador; 5. Que
para efectos de que el Ente Regulador verifique las Normas de Calidad de Servicio para el
Sistema de Transmisión, requieren de un manejo ordenado de grandes volúmenes de
información, un procesamiento sistemático en breves periodos de tiempo, la elaboración
de informes para la toma de decisiones, su almacenamiento histórico y adecuado
resguardo; 6. Que de conformidad a la Resolución No. JD-920 de 24 de julio de 1998,
"Por la cual se aprueban las normas de calidad del servicio técnico para las redes de
transmisión, aplicables a los operadores de redes de transmisión, y a los agentes del
mercado conectados a éstas", el cual contempla en el Título V, la obligación del suministro
de Información al Ente Regulador; 7. Que en el Artículo 104 del Anexo A de la Resolución
No. JD-5216 de 14 de abril de 2005, por el cual se aprueba el Reglamento de
Transmisión, se establece que los prestadores del Servicio Público de Transmisión
deberán informar al Ente Regulador, los indicadores de confiabilidad para cada Conexión
entre el Sistema de Transmisión y sus usuarios, siguiendo los mismos criterios de
información y términos que se establezcan en la Base Metodológica para el Control de la
Calidad para el Servicio Técnico de las Redes de Transmisión; 8. Que mediante las notas
DPER-2914-03 de 18 de septiembre de 2003, DPER-3454-03 de 27 de octubre 2003,
DPER-3830-03 de 4 de diciembre de 2003, DPER-0373-04 de 19 de enero de 2004 y
DPER-0364-05 de 15 de febrero de 2005 y DSER-2135-05 de 18 de octubre de 2005, el
Ente Regulador elevó consulta a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) con
relación a la Base Metodológica, las cuales fueron complementadas con reuniones de
trabajo;
9. Que los comentarios y observaciones recibidos de la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA), mediante las notas ETE-GTRANS-GME-0113-2003 de 29 de
septiembre de 2003, ETE-GTRANS-025-03 de 23 de diciembre de 2003,
ETE-GTRANS-030-2004 de 28 de septiembre de 2004, ETE-DET-GGC-0042-2005 de 22
de marzo de 2005, y ETE-DET-GGC-0133-2005 de 16 de noviembre de 2005, fueron
considerados en el desarrollo de las Bases Metodológicas para el Control de la Calidad
para el Servicio Técnico de las Redes de Transmisión; 10. Que con la finalidad de
constituir un sistema informático integrado, con modelos ágiles y eficientes que le
permitan al Ente Regulador procesar en forma expedita la información remitida por las
empresas de transmisión, se ha preparado una Base Metodológica para el Control de la
Calidad para el Servicio Técnico de las Redes de Transmisión, que deben cumplir las
empresas de transmisión del servicio público de electricidad; 11. Que debido a las
razones expuestas y realizadas todas las consultas pertinentes, el Ente Regulador elaboró
la Base Metodológica para el Control de la Calidad para el Servicio Técnico de las Redes
de Transmisión; 12. Que es deber del Ente Regulador realizar los actos necesarios para
que se cumplan las funciones y los objetivos de la Ley de su creación y de las Leyes
Sectoriales correspondientes, tal y como lo precisa el numeral 25 del artículo 19 de la Ley
No. 26 de 29 de enero de1996;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Base Metodológica para el Control de la Calidad del Servicio
Técnico de las Redes de Transmisión, aplicables a los Operadores de Redes de
Transmisión, la cual está contenida en el Anexo A de esta Resolución, el cual forma parte
integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a las empresas que prestan el servicio público de transmisión,
que remitan al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la información solicitada de
acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo A, aprobado en el Artículo Primero de
esta Resolución.
TERCERO: ESTABLECER un período de transición para entregar la información en los
formatos establecidos en el Anexo A mencionados en el Artículo Primero de esta
Resolución, correspondiente a los años 2004 y 2005 y el periodo de enero a marzo de
2006, la cual deberá ser suministrada al Ente Regulador a más tardar el de junio de

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