Resolución Nº JD-605 de 1998-04-24 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 24-04-1998

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-605 Panamá 24 de Abril de 1998.
POR LA CUAL SE APRUEBA LAS REGLAS PARA EL MERCADO MAYORISTA DE
ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL
ANEXO A DE ESTA RESOLUCIÓN, A FIN DE CONTAR CON NORMAS CLARAS Y
PRECISAS QUE PERMITEN COMPENSAR LAS INTERCAMBIOS DE ENERGÍA ENTRE
AGENTES DEL MERCADO DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN NACIONAL.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad;
Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece el régimen a que se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución, y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades
normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, operación
integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización;
Que el numeral 1 del Artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, antes señalada, le atribuye al Ente
Regulador de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del
sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera;
así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la Ley No. 6 de 1997;
Que el numeral 9 del Artículo 20 citado anteriormente le otorga al Ente Regulador de los
Servicios Públicos la función de establecer criterios y procedimientos para los contratos de
ventas garantizada de energía y potencia, entre los prestadores del servicio y entre éstos y los
grandes clientes, de forma que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda, y la
compra de energía en condiciones económicas;
Que el Artículo 6 de la Ley No. 6 de 1997, establece que el Reglamento de Operación es el
conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la
coordinación y la ejecución de la operación integrada del sistema interconectado nacional y
compensar los intercambios de energía entre los agentes del mercado;
Que debido a que el centro Nacional de Despacho (CND), es una parte integrante de la
Empresa de Transmisión, que tendrá a su cargo de acuerdo a la Ley No. 6 de 1997 llevar a
cabo el despacho de las unidades de generación en el sistema interconectado nacional, bajo
la figura de un simple intermediario, se hace necesario establecer los principios mínimos que
deberá contener el Reglamento de Operación, para garantizar reglas que permitan
transparencia y competencia en el mercado mayorista de la República de Panamá;
Que el numeral 25 del Artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, le permite al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigne la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar las Reglas para el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de
Panamá, de acuerdo al contenido del Anexo A de esta Resolución, a fin de contar con normas
claras y precisas que permita compensar los intercambios de energía entre agentes del
mercado del sistema de interconectado nacional.
SEGUNDO: Ordenar a la Empresa de Transmisión que las Reglas Comerciales incluidas en
el Anexo A de la presente Resolución deberán estar contenidas, como mínimo, en el Capítulo
Comercial del Reglamento de Operación que debe elaborar el Centro Nacional de Despacho,
TERCERO: Las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad de la
República de Panamá, contenidos en el Anexo A de esta Resolución, podrán modificarse por
el Ente Regulador a través del procedimiento de Audiencia Pública. La Audiencia Pública de
que trata este artículo podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio y se efectuará en la
fecha que determine el Ente Regulador.
CUARTO: Esta resolución regirá a partir de su publicación.
Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y la Ley No. 6 de 3 de febrero
de 1997.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
NILSON A. ESPINO RAFAEL A. MOSCOTE
Director Director
JOSE GUANTI G.
Director Presidente
República de Panamá
ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
VOLUMEN I
REGLAS PARA EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD
INFORME METODOLOGICO
1- ALCANCE.
1.1.1. Dentro del Servicio de Consultoría para Desarrollar las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Panamá para el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Panamá (ERSP), MERCADOS ENERGÉTICOS S.A.
(ME) elaboró el diagnóstico, propuesta metodológica y el proyecto de reglas comerciales a aplicar en el Mercado
Mayorista Eléctrico de Panamá dentro del nuevo marco regulatorio para el sector eléctrico establecido por la Ley N 6
del 3 de febrero de 1997, en adelante la Ley Eléctrica. A su vez elaboró las observaciones y modificaciones propuestas
al proyecto de Reglamento de Operación.
1.1.2. Ante la decisión de realizar modificaciones a la Ley Eléctrica y dentro de los términos acordados en la Enmienda
1 del Servicio de Consultoría, el objeto del presente trabajo es analizar el alcance de las modificaciones previstas, de
acuerdo a la información suministrada por el ERSP, y realizar una propuesta metodológica para la implementación de
dichas modificaciones incluyendo el análisis de las mismas y los motivos que las justifican.
1.1.3. El presente documento incluye el Informe Metodológico y dos anexos.
* Anexo A= Resumen de las Reglas Comerciales.
2- OBJETIVOS Y PRIORIDADES.
2.1.1. La presente propuesta metodológica se ajusta al marco regulatorio definido por la Ley Eléctrica y sus ajustes
posteriores, manteniendo como prioritarios los siguientes objetivos.

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