Resolución Nº JD-3332 de 2002-05-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-05-2002

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-3332 Panamá 16 de Mayo de 2002.
Por la cual se autoriza a la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (SENACYT), para que, a través del Centro Nacional de Metrología de
Panamá, (CENAMEP), realice la verificación metrológica de los instrumentos de
medición de electricidad a requerimiento del Ente Regulador de los Servicios Públicos,
de conformidad con lo que establece la Resolución No. JD – 760 de 5 de junio de 1998,
las disposiciones contenidas en el Anexo A de la misma, y las estipulaciones del
CONVENIO No. 066 del 15 de enero de 2002, celebrado entre ambas Entidades.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24
de 30 de junio de 1999 y por la Ley No. 15 de 7 de febrero de 2001, se creó el Ente
Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de
26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que dentro de las atribuciones del Ente Regulador señaladas en la Ley 26 de 1996 y
en las Leyes sectoriales figuran, entre otras, las de:
3.1. Verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos
técnicos, comerciales, legales y ambientales.
3.2. Verificar el cumplimiento de las metas de mejoramiento, la expansión de los
servicios y el mantenimiento de las instalaciones que se establezcan en las leyes
sectoriales, en sus reglamentos o en las concesiones, licencias o autorizaciones
específicas.
3.3. Controlar el cumplimiento de las condiciones básicas para la prestación de los
servicios públicos de su competencia.
4. Que la medición es la base para la facturación del consumo de electricidad de los
clientes y / o usuarios finales;
5. Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 de la Ley 26 de 1996, las
autoridades y los funcionarios de la República de Panamá prestarán apoyo eficaz al
Ente Regulador, en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones,

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