Resolución Nº JD-947 de 1998-08-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-08-1998

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-947 Panamá 10 de Agosto de 1998.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN QUE SE
ESTABLECE EN EL ANEXO "A" DE ESTA RESOLUCIÓN, EL CUAL FORMA PARTE
INTEGRAL DE LA MISMA Y QUE SE APLICARÁ A TODOS LOS AGENTES DEL
MERCADO CONECTADOS AL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº26 del 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad;
Que, por medio de la Ley Nº6 del 3 de febrero de 1997, se dictó el Marco Regulatorio e
institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad por el cual se
estableció el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica destinada a la prestación del servicio
público de electricidad;
Que, el numeral 10 del Artículo 20 de la referida Ley Nº6 de 1997, faculta al Ente
Regulador para aprobar el Reglamento de Operación que permitirá la realización de la
operación integrada del sistema interconectado nacional, normar los sistemas de
medidas asociados al despacho de los contratos y de las transferencias de energía en
bloque;
Que, conforme al Artículo 70 de la Ley Nº6 de 1997 referida, la operación integrada es
un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la
demanda en el sistema interconectado nacional, en forma confiable, segura y con
calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y
transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como
administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional.
Que, conforme al Artículo 71 de la referida Ley Nº6 de 1997, las funciones de la
operación integrada deberán realizarse ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de
Operación;
Que, conforme al Artículo 73 de la referida Ley Nº6 de 1997, las normas para la
operación integrada del sistema interconectado nacional, serán establecidas en el
Reglamento de Operación que deberá elaborar y revisar el Centro Nacional de
Despacho, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Ente Regulador;
Que, previa aprobación del Reglamento de Operación presentado por el Centro
Nacional de Despacho, el Ente Regulador consultó a las empresas distribuidoras y
generadoras existentes en el sector eléctrico de la República de Panamá;
Que, el Ente Regulador revisó el Reglamento de Operación referido, y determinó que el
mismo cumplía con las normas para la operación integrada del sistema interconectado
nacional, con las disposiciones de la Ley Nº6 de 1997 referida, y con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo Nº 22 de 19 de junio de 1998, mediante el cual se reglamentó la
referida ley;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Operación que se establece en el Anexo "A" de
esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma y que se aplicará a todos los
agentes del mercado conectados al sistema integrado nacional de la República de
Panamá.
SEGUNDO: Advertir a la Empresa de Transmisión, S.A., que su Centro Nacional de
Despacho que deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo "A" de esta
Resolución, al igual que los deberes y obligaciones que le impone el Capítulo III, del
Título III de la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997, en concordancia con las normas
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº22 de 19 de junio de 1998, y en general con las
resoluciones que emita el Ente Regulador.
TERCERO: Advertir a los agentes del mercado conectados al sistema integrado
nacional de la República de Panamá, que el Ente Regulador considerará el
incumplimiento del Reglamento de Operación, como un incumplimiento de las normas
vigentes en materia de electricidad, susceptible de ser sancionado de conformidad al
Título VII de la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997.
CUARTO: Comunicar a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., y a los generadores
y distribuidores conectados al sistema integrado nacional de la República de Panamá
que le corresponde al Ente Regulador, interpretar el Reglamento de Operación en caso
de discrepancia entre estos agentes del mercado.
QUINTO: Ordenar a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., que su Centro Nacional
de Despacho deberá a partir del séptimo día hábil siguiente a la notificación de esta
Resolución, poner en disposición de los agentes del mercado del sector eléctrico de la
República de Panamá una copia del Reglamento de Operación aprobado mediante esta
Resolución.
SEXTO: Advertir a los agentes del mercado conectados al sistema integrado nacional
de la República de Panamá, que el Ente Regulador velará por el fiel cumplimiento de
las disposiciones de esta Resolución;
SEPTIMO: Esta Resolución regirá a partir de su notificación, y la misma sólo admite el
Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº26 de 29 de enero de 1996, ley Nº6 de 3 de
febrero de 1997 y Decreto ley Nº10 del 26 de febrero de 1998.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
NILSON A. ESPINO ROBERTO MEANA M.
Director Director Encargado
JOSE GUANTI G.
Director Presidente
República de Panamá
ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
AGOSTO DE 1998
TOMO I
NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES
AGOSTO DE 1998
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(NGD.1.1) Este documento es el conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos
para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación integrada del sistema
interconectado nacional y compensar los intercambios de energía entre Agentes del Mercado. El
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación es de carácter
obligatorio para todos los Agentes del Mercado.
(NGD.1.2) Para los efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes nomenclaturas:
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA); Centro Nacional de Despacho (CND); Sistema
Interconectado Nacional (SIN) y Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) y aquellos
términos que se definen en el Capítulo III de este Tomo.
(NGD.1.3) Corresponde al ERSP la aprobación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y sus modificaciones, y al CND, la aplicación e interpretación del mismo.
(NGD.1.4) Las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de
Panamá, contenidas en este Reglamento, podrán ser modificadas por el ERSP a través del
procedimiento de Audiencia Pública, tal como lo establece el Artículo Tercero de la Resolución del
Ente Regulador de los Servicios Públicos No. 605 de 24 de abril de 1998.
(NGD.1.5) El Reglamento de Operación, exceptuando las Reglas Comerciales para el Mercado
Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, podrá ser revisado por el CND y deberá ser

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