Resolución N° JTIA 022-2022. Por medio de la cual se determinan las funciones correspondientes a la profesión de licenciado en mecánica industrial.
Fecha de publicación | 10 Octubre 2022 |
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA |
No. 29640 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
OBRAS PÚBLICAS
JUNTA TÉCNICA
DE
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
(ley
15
del 26 de enero de 1959)
RESOLUCIÓN
Nº
JTIA 022-2022
DEI 1 O
DE
AGOSTO
DE
2022
"POR MEDIO DEL CUAL
SE
DETERMINAN LAS FUNCIONES
CORRESPONDIENTES A
LA
PROFESIÓN
DE
LICENCIADO
EN
MECÁNICA
INDUSTRIAL."
CONSIDERANDO
Que
la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) es una entidad de derecho
público creada mediante
la
Ley
15
de 26 de enero de 1959, modificada por las leyes
No.
53
de 4 de febrero de 1963 y
No.
21
de
20
de junio de 2007, por
la
cual se regula
el
ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura.
Que
el
literal c del artículo
12
de
la
Ley
15
de 1959 faculta a
la
JTIA para determinar
las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero y Arquitecto
y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes y otros
Técnicos afines.
Que
el
desarrollo tecnológico
en
el
campo de
la
ingeniería impone
la
necesidad de
reglamentar las distintas actividades de esta profesión.
Que los conocimientos académicos y técnicos para obtener
el
grado de
LICENCIADO
EN
MECÁNICA INDUSTRIAL, representan una de las especialidades
de
la
profesión de Ingeniería.
Que en
la
reunión del 1 O de agosto de 2022,
el
Pleno de
la
JTIA,
en
uso de sus
facultades legales:
RESUELVE
PRIMERO: REGLAMENTAR
la
profesión de LICENCIADO
EN
MECÁNICA
INDUSTRIAL, como una de las especialidades de
la
ingeniería, conforme se dispone
en
la
presente resolución;
SEGUNDO: ESTABLECER que
el
LICENCIADO
EN
MECÁNICA INDUSTRIAL es
un
profesional con amplio conocimiento de las actividades de mecánica industrial;
TERCERO: DEFINIR que
el
LICENCIADO
EN
MECÁNICA INDUSTRIAL es
el
profesional con grado universitario intermedio, con
un
amplio conocimiento en los
principios de técnicas y métodos de ingeniera de
la
mecánica industrial y sus
aplicaciones respectivas;
CUARTO: RECONOCER que
el
LICENCIADO
EN
MECÁNICA INDUSTRIAL, está
legalmente autorizado para
el
ejercicio de
la
profesión y está habilitado para realizar
lo
siguiente:
a.
Tener a
su
cargo
la
instalación, inspección, montaje, operación, reparación,
supervisión y mantenimiento de sistemas, plantas y facilidades mecánicas
Industriales, mecanismos neumáticos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos
pertinentes a Instalaciones Mecánicas Industriales y las aplicaciones de estos
elementos en diversas ramas de
la
industria, tales como: mecánica de
precisión, soldadura, metalurgia, hojalatería, mecánica de fluidos (líquidos y/o
gases), turbo maquinarias y motores de combustión interna y externa.
b.
Diseñar y administrar programas de mantenimiento
en
instalaciones
mecánicas industriales
c.
Diseñar e instalar infraestructuras de Fontanería en edificaciones.
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