Resolución N° JTIA 026. Por medio de la cual se crea el comité consultivo permanente para el establecimiento de un reglamento técnico nacional de accesibilidad.

Fecha de publicación09 Octubre 2023
Fecha14 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
No. 29885 Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
OBRAS PÚBLICAS
JUNTA TÉCNICA
DE
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Resolución JTIA Nº026 de 14 de junio de 2023
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA
EL
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UN
REGLAMENTO TÉCNICO NACIONAL
DE
ACCESIBILIDAD"
CONSIDERANDO:
Que
la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) es una entidad pública creada
mediante
la
Ley
15
de 26 de enero de 1959, por
la
cual se regula
el
ejercicio de las
profesiones de ingeniería y arquitectura, modificada por las Leyes
53
de 4 de febrero de
1963 y
21
de
20
de junio de 2007.
Que
el
Literal k del Articulo
12
de
la
Ley
15
de 1959 establece que corresponde a
la
JTIA,
interpretar y reglamentar
la
presente Ley
en
todos los aspectos de carácter estrictamente
técnicos.
Que
el
Literal g del Articulo
27
del Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre de 1965,
que reglamenta
la
Ley
15
de 1959, establece que corresponde a
la
JTIA fijar los requisitos
y las condiciones técnicas necesarias que deben seguirse
en
la
ejecución de toda obra
de ingeniería y arquitectura que se ejecute
en
el
territorio de
la
República.
Que
la
Ley
15
del
31
de mayo de 2016, reforma
la
Ley 42 de 1999, que establece
la
equiparación de oportunidades para las personas
con
discapacidad.
Que
el
artículo
37
de
la
Ley
15
de 2016, que reforma
el
artículo
30
de
la
Ley 42 de 1999
establece que toda construcción, edificación, diseño urbano y arquitectónico o
infraestructura de cualquier índole (parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios
sanitarios y otros espacios de uso público), sus ampliaciones o remodelaciones,
propiedades horizontales y otros espacios de uso público, que impliquen concurrencia o
briden atención
al
público, deberán realizarse conforme a normas de diseño universal que
respondan a los requerimientos necesarios para ser usados por las personas con
discapacidad
en
equiparación de oportunidades.
Que
el
artículo
38
de
la
Ley
15
de 2016, que reforma
el
artículo
32
de
la
Ley 42 de 1999
establece
en
su
segundo párrafo que las direcciones de obras y construcciones
municipales y demás dependencias que deban participar
en
la
revisión, registro y
aprobación de los planos de edificios de acceso
al
público solo registrarán y aprobarán
aquellos que cumplan con las facilidades establecidas
en
esta Ley
15
de 2016 y las
demás normas vigentes
en
materia de accesibilidad universal.
Que mediante Decreto Ejecutivo
333 de 5 de diciembre de 2019,
se
reglamenta
la
Ley
15
de
31
de mayo 2016.
Que
en
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 333 de 5 de diciembre de 2019,
se
indica
que para efectos del seguimiento actualización y desarrOllo de
la
normativa técnica del
diseño universal, se habilitará a
la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para
establecer
el
Comité de Accesibilidad, encargado de elaborar
un
formato de seguimiento
y aplicación de
la
normativa del diseño universal para
la
eliminación de las barreras
arquitectónicas y urbanas de estricto cumplimiento
en
toda
la
República de
Panamá
Que
en
reunión Extraordinaria del
14
de junio de 2023,
el
Pleno de
la
Junta Técnica,
aprobó
la
creación del Comité Consultivo Permanente para
el
establecimiento de
un
Reglamento Técnico Nacional de Accesibilidad. ·

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