Resolución N° JTIA 027. Por medio de la cual se crea el comité consultivo permanente para el análisis, estudio y aplicación de un reglamento nacional de gas natural licuado para la república de panamá.

Fecha de publicación29 Junio 2020
Fecha10 Junio 2020
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
No. 29057 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de junio de 2020 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
JUNTA
TÉCNICA
DE INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA
Resolución de
la
JTIA No.027 de 10 de junio de 2020
POR MEDIO DE LA
CUAL
SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE
PARA EL
ANÁLISIS, ESTUDIO
Y
APLICACIÓN DE UN REGLAMENTO
NACIONAL
DE GAS NATURAL
LICUADO PARA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONSIDERANDO:
Que
la
Junta Técnica
de
Ingeniería y Arquitectura (JTIA) es una entidad de derecho público creada
mediante
la
Ley 15 de 26 de enero de 1959, por
la
cual se regula el ejercicio de las profesiones de
ingeniería y arquitectura, modificada por las Leyes 53 de 4 de febrero de 1963 y
21
de
20
de
junio
de 2007.
Que el Literal k del Artículo 12 de
la
Ley 15 de 1959 establece que corresponde a
la
JTIA, interpretar
y reglamentar
la
presente Ley en todos los aspectos de carácter estrictamente técnicos.
Que el Literal g del Artículo 27 del Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre
de
1965, que
reglamenta
la
Ley 15
de
1959, establece que corresponde a la
JTIA
fijar los requisitos y las
condiciones técnicas necesarias que deben seguirse en
la
ejecución de toda obra de ingeniería y
arquitectura que se ejecute en el territorio de
la
República.
Que luego de analizar y considerar
la
necesidad de reglamentar una norma para
la
producción,
almacenamiento y manejo del Gas Natural Licuado en los proyectos
de
ingeniería y arquitectura en
el territorio nacional, se hace necesaria una regulación eficiente
Con base a ello, en Reunión Ordinaria
de
1 O
de
junio
de
2020, el Pleno
de
la
JTIA
, en usos
de
sus
facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO: CREAR el
COMITÉ
CONSULTIVO
PERMANENTE
para el análisis, estudio y aplicación
de
un REGLAMENTO
NACIONAL
DE GAS
NATURAL
LICUADO
PARA
LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir
de
su
firma.
FUNDAMENTO DE
DERECHO
: Ley 15
de
1959, sus modificaciones y Decretos Ejecutivos
reglamentarios
/
Arq. Carla López
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Representante del
Colegio
de
Arquitectos
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lng. Guillermo
E.
Lasso S.
Representante del Colegio
de
Ingenieros
Electricistas, Mecánicos y
de
la Industria
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lng. Amador Hassell
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Representante
de
la Universidad
Tecnoló ica de Panamá
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Ministerio de Obras Públicas
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