Resolución N° JTIA 048-2021. Por medio de la cual se aclara la aplicación de normas de referencia del reglamento de los sistemas de detección y alarmas de incendios para la república de panamá.

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Fecha16 Junio 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
No. 29477 Gaceta Oficial Digital, martes 15 de febrero de 2022 1
REPUBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
OBRAS
PÚBLICAS
JUNTA
TÉCNICA
DE
INGENIERIA
Y
ARQUITECTURA
Resolución
JTIA
N°048-2021
De
16
de
junio
de
2021
“Por
medio
de
la
cual
se
adam
la
aplicación
de
normas
de
referencia
del
REGLAMENTO
DE
LOS SISTEMAS
DE DETECCIÓN
Y
ALARMAS
DE
INCENDIOS
para
la
República
de
Panamá.”
CONSIDERANDO:
Que
la
Junta
Técnica
de
Ingeniería
y
Arquitectura
(JTIA)
es
una
entidad
de derecho
público
creada
mediante
la
Ley
15
de
enero
de
1959,
modificada
por
las leyes
53
de
4
de febrero de
1963
y
21
de
20
de
junio
de
2007,
por
la
cual
se
regula
el
ejercicio
de
las
profesiones
de
ingenieria
y
arquitectura.
Que
el
literal
k
del
Articulo
12
de
la
Ley
15
de
1959
establece
que
corresponde
a
la
JTIA
interpretar
y
reglamentar
la
presente
Ley
en
todos
los
aspectos
de
carácter
estrictamente
técnicos.
Que
el
literal
§
del
ArtIculo 27
del
Decreto
Ejecutivo
257
de
3
de
septiembre
de
1965,
establece
que
corresponde
a
la
JTIA
fijar
los
requisitos
y
las
condiciones
técnicas
necesarias
que
deben seguirse
en
la
elaboración
de
pianos
y
especificaciones,
y
en
la
ejecución
en
general
de
toda
obra
de
ingenieria
y
arquitectura
en
el
territorio
de
la
República.
Que
de
acuerdo
con
el
Articulo
3
de
la
Resolución
277
de
26
de octubre de
1990,
se
nombra
un
Comité
Consultivo
Permanente
con
el
propósito
de
estudiar,
reformar
y
actualizar
el
Reglamento
De
Los
Sistemas
de Detección
y
Alarmas
de
Incendios
de
la
República
de
Panamá
(CCP-RAI).
Que
mediante
Resolución
JTIA
102
de
2
de
octubre
de
2013,
se
adopta
por
referencia
el
Código Nacional
de
Alarmas
de
Incendios
de
la
National
Fire
Protection
Association,
NFPA
72
Edición
2007
en
Español
como
Reglamento
de
los
Sistemas
de
Detección
y
Alarmas
de
Incendio
(RAI).
Que
el
CCP-RAI,
luego
de
una
revisión
y
análisis
de
las
referencias
a
otras
publicaciones
mencionadas
en
el
Código
Nacional
de
Alarmas
de
Incendios,
Edición
2007
en
español,
por
parte
del
Comité
Consultivo
precitado,
recomienda
definir
la
obligatoriedad
de
la
aplicación
de
estas
para
claridad
y
correlación
con
otras normas vigentes
en
la
República
de
Panamá
según
se establece
en
resoluciones
de
la
JTIA.
Que
en
Reunión
Ordinaria
de
16
de
junio
de
2021,
el
pleno
de
la
JTIA,
en
uso
de
sus
facultades legales:
RESUELVE:
ARTICULO
1.
Reafirmar
que
según
se
indica
en
el
RAI
los
Anexos
que
se
incluyen
en
dicho
Reglamento
(Anexos
del NFPA
72-2007)
no
son parte
de
los
requerimientos
del
RAI,
ya
que
se
incluyen
únicamente
con
fines
informativos.
ARTICULO
2.
Modificar
el
Capitulo
2—
Publicaciones
de Referencia
del
RAI,
Articulo
2.1
Generalidades1
de
la
siguiente
manera:
2.1
Generalidades.
Las
partes
de
los
documentos
que
figuran
en
el
presente
capitulo
que tienen una referencia
en
el
RAI
deberán
ser
consideradas
parte
de
los
requerimientos
del
RAI
únicamente
donde
aplique
la
parte
referenciada
del
documento
como
se
detalla
a
continuación:
-1/rl

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