Resolución N° MC-OAL-R-013-2022. Por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación en el ministerio de cultura, de las personas jurídicas como entidades autorizadas para proporcionar a los beneficiarios del tratado de marrakech educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Fecha21 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE CULTURA
No. 29479 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
CULTURA
GOB’ERNO
NAC!ONÁL
a
COP
Da
OWGIIML
MINISTERIO
DE
CULTURA
RESOLUCION
MC-OAL-R-No.013-2022
f
SCRETA?A4ENERAL
DE
21
DE
ENERO
DE
2022
“POR
LA
CUAL
SE
ESTABLECEN
LOS
LINEAMIENTOS
Y
EL
PROCEDIMIENTO
PARA
EL
RECONOCIMIENTO
Y
ACREDITACIÓN
EN
EL
MINISTERIO
DE
CULTURA,
DE
LAS
PERSONAS
JURÍDICAS
COMO
ENTIDADES
AUTORIZADAS
PARA
PROPORCIONAR
A
LOS
BENEFICIARIOS
DEL
TRATADO
DE
MARRAKECH
EDUCACIÓN,
FORMACIÓN
PEDAGÓGICA,
LECTURA
ADAPTADA
O
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN”.
EL
MINISTRO
DE
CULTURA
En
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
República
de
Panamá,
a
través
de
la
Ley
25
de
10
de
julio
de
2007,
ratificó
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
el
Protocolo
Facultativo
de
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad,
adoptados
en
Nueva
York
por
la
Asamblea
de
las
Naciones
Unidas
el
13
de
diciembre
de
2006,
la
cual
tiene
como propósito
promover,
proteger
y
asegurar
el
goce
pleno
y
en
condiciones
de
igualdad
de
todos
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales
para
todas
las
personas
con
discapacidad
incluyendo
a
aquellas que
tengan
deficiencias
físicas,
mentales,
intelectuales
o
sensoriales
a
largo
plazo,
que
al
interactuar
con
diversas
barreras,
puedan
impedir
su
participación
plena
y
efectiva
en
la
sociedad,
en
igualdad
de condiciones
con
los
demás.
Que
la
Convención
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
en
los
numerales
2y
3
del
articulo
30
sobre
“Participación
en
la
vida
cultural,
las
actividades
recreativas,
el
esparcimiento
y
el
deporte”,
establecen
que
Los
Estados
Partes
adoptarán
las
medidas pertinentes
para que
las
personas
con
discapacidad puedan
desarrollar
y
utilizar
su
potencial
creativo, artístico
e
intelectual,
no
sólo
en
su
propio
beneficio
sino
también
para
el
enriquecimiento
de
la
sociedad
y
que tomarán
todas
las
medidas
pertinentes,
de
conformidad
con
el
derecho
internacional,
a
fin
de
asegurar
que
las
leyes de
protección
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual
no
constituyan
una
barrera
excesiva
o
discriminatoria
para
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad
a
materiales
culturales.
Que
mediante
la
Ley
9
de
12
de
abril
de
2016,
la
República
de
Panamá
ratificó
y
aprobó
en
todas
sus
partes,
el
Tratado
de
Marrakech
para
facilitar
el
acceso
de
las
obras
publicadas
a
las
personas
ciegas,
con
discapacidad
visual
o
con
otras
dificultades
para
acceder
al
texto
impreso,
la
cual
fue
firmada
el
27
de
junio
de
2013,
mediante
la
que
se
recalca
la
importancia
de
la
protección
del
derecho
de autor
como
incentivo
y
recompensa
para
las
creaciones
literarias
y
artísticas,
a
la
vez que
incrementar
las
oportunidades
de
todas
las
personas,
incluidas
las
personas
con
discapacidad
visual
o
con
otras
dificultades
para
acceder
al
texto
impreso,
de
participar
en
la
vida
cultural
de
la
comunidad,
gozar
de
las
artes
y
compartir
el
avance
científico
y
sus
beneficios.
Que
el
artículo
10
de
este
instrumento
legal
de
derecho
internacional,
establece
que
los
Estados
Parte
se
comprometen
a
adoptar
las
medidas
necesarias
para
garantizar
la
aplicación
del
Tratado
de
Marrakech;
es
decir,
establecer
los
mecanismos
necesarios
para
la
producción
y
distribución
de
ejemplares
de
obras
en
formatos
accesibles
para
personas
con
discapacidad
en
igualdad
de
oportunidades
a
la
vida
cultural,
actividades
lúdicas,
recreativas,
deportivas, turísticas,
a
la
información
y
la
comunicación
en
general,

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