Resolución N° MEF-RES-2024-586. Por la cual se resuelve, por incumplimiento, los traspasos a título de donación a favor de la asociación misión médica cristiana de panamá de las fincas inscritas con los folios reales no.21410 y no.38944, ambas con código de ubicación no.9407, sección de la propiedad, provincia de veraguas; ubicados en el corregimiento de el rincón, distrito de las palmas, provincia de veraguas y, como consecuencia de ello, se revierten a la nación y se instruye al registro público de panamá para que inscriba las citadas fincas a nombre de la nación.

Fecha de publicación03 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 30002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de abril de 2024 1
Resolución MEF-RES -
20
24-586
Panam á,
12
de marzo de 2024
P
ág
ina 1
de4
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO
Resolución
MEF-RES-2024-586
"Por
la
cual se resuelve, por incumplimiento, los traspasos a título de Donación a
favor de
la
Asociación Misión Médica Cristiana de Panamá de las fincas inscritas
con los Folios Reales No.21410 y No.38944, ambas con Código de Ubicación
No.9407, Sección de
la
Propiedad, provincia de Veraguas; ubicados en
el
corregimiento de
El
Rincón, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas y, como
consecuencia de ello, se revierten a
La
Nación y se instruye
al
Registro Público de
Panamá para que inscriba las citadas fincas a nombre de
la
Nación".
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en
ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo
al
contenido de los artículos 8, 12, 26-A y 26-B del Código Fiscal,
le
corresponde
al
Ministerio de Economía y Finanzas,
la
administración de los
bienes nacionales, examinar
la
existencia de dichos bienes y cerciorarse de ellos
donde quiera que estos se encuentren, así como del uso de los mismos y del
cuidado que sobre ellos ejerzan los funcionarios, empleados o agentes del Estado
que los administran, y todo
lo
concerniente a
la
enajenación, a título de donación,
con limitación
al
derecho de dominio del donatario, de bienes inmuebles estatales,
a favor de fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por
el
Órgano
Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objeto
la
asistencia y beneficencia
social; para
lo
cual se determinará
el
uso a que será destinado
el
bien inmueble,
advirtiendo que
el
incumplimiento de dichos pactos hará que
el
bien revierta
al
Estado;
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo
No
.34 de 3 de mayo de 1985, modificado por
el
Decreto Ejecutivo No.478 de
11
de noviembre de 2011,
se
creó
la
Dirección de
Bienes Patrimoniales del Estado, como una dependencia adscrita
al
Ministerio de
Economía y Finanzas, con
la
responsabilidad de registro, conservación,
administración, evaluación y control de todos los bienes del Estado; estableciendo
en
el
numeral 8 del artículo tercero
la
función de tramitar las donaciones de bienes
muebles e inmuebles que soliciten tanto las entidades estatales, como las que
requieren las fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por
el
Órgano Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objeto
la
asistencia y
la
beneficencia social, e igualmente cuenta con
la
facultad de revocar las respectivas
donaciones cuando incumplan
su
objetivo o se destinen a usos o destinos distintos
al
que dio lugar a
la
donación;
Que
la
petición a
la
que se refiere
el
presente proceso se inicia con
la
Nota No.
DREV/AL-AD-006-2023 de 23 de febrero de 2023, suscrita por
la
Directora Regional
de Educación de
la
provincia de Veraguas , dirigida a
la
señora Ministra de
Educación; misma en
la
que se informa a
la
señora Ministra, que las fincas fueron
constituidas y donadas a favor de
la
Asociación Misión Médica Cristiana de Panamá,
para fines precisos, con limitación de dominio, no se encuentran cumpliendo los
objetivos trazados;
ya
que, desde
el
31
de diciembre de 2021,
el
Hogar-Albergue
Dr. Samuel
R.
Frazier,
ha
cerrado sus puertas
y,
consecuentemente, los estudiantes
han dejado de percibir los beneficios de alojamiento acordados en
la
cláusula
Séptima de
la
Escritura Pública No.5400 de 1 de agosto de 1997 de
la
Notaría
Duodécima del Circuito de Panamá. Es por ello que solicitan a
la
señora Ministra de
Educación, que interceda ante
el
Ministerio de Economía y Finanzas para que las

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