Resolución N° MIPRE-2021-0001095. Que establece algunos lineamientos de coordinación para el consejo nacional de transición energética, creado mediante resolución de gabinete n°. 93 de 24 de noviembre de 2020.
Fecha de publicación | 15 Enero 2021 |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA |
No. 29198-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2021 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
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RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2021-0001095
De 15 de enero de 2021
Que establece algunos lineamientos de coordinación para el Consejo Nacional de
Transición Energética, creado mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre
de 2020.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de
Gabinete aprobó los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, y
creó el Consejo Nacional de Transición Energética, como una instancia de asesoría,
consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de
Transición Energética;
Que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de
2020, el Consejo Nacional de Transición Energética estará integrado por las siguientes
instituciones:
1. El secretario nacional de Energía, quien lo coordinará;
2. El ministro de Economía y Finanzas;
3. El ministro de Comercio e Industrias;
4. El ministro de Ambiente;
5. El administrador general de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP);
6. El administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP);
7. El gerente general de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA);
8. El director ejecutivo de la Oficina de Electrificación Rural (OER);
9. Un representante de la Asamblea Nacional relacionado al tema energético;
10. Un representante de las empresas generadoras de electricidad;
11. Un representante de las empresas distribuidoras de electricidad;
12. Un representante de las empresas de eficiencia energética y/o instaladores de
paneles solares;
13. Un representante de los contratistas de Zona Libre de Combustible;
14. Un representante de las empresas importadoras – distribuidoras de combustibles
fósiles, sus derivados y biocombustibles;
15. Un representante de los gremios profesionales relacionados al tema energético;
16. Un representante de asociaciones de usuarios de energía eléctrica;
17. Un representante del sector académico relacionado al tema energético.
Que en el artículo 3 de la Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se
establece que los jefes de las entidades públicas, miembros del Consejo, podrán delegar en
otros servidores públicos de jerarquía o miembros ejecutivos de sus respectivas entidades
la participación en el Consejo, y que los representantes del sector privado serán escogidos
de una terna que presente el gremio o sector, al Consejo Nacional de Transición Energética
quien los escogerá, previa recomendación de la Secretaría Nacional de Energía;
Que en atención a que los miembros del sector privado deben tener un representante del
gremio o sector, deberán enviar una nota a la Secretaría Nacional de Energía por la vía del
correo infoenergia@energia.gob.pa, con una terna de sus candidatos, donde se incluya la
hoja de vida de los mismos y las razones por las cuales desean participar como
representante del gremio o sector;
Que en la primera reunión del Consejo Nacional de Transición Energética se presentarán
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