Resolución N° MIPRE-2021-0001095. Que establece algunos lineamientos de coordinación para el consejo nacional de transición energética, creado mediante resolución de gabinete n°. 93 de 24 de noviembre de 2020.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Fecha15 Enero 2021
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
No. 29198-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2021 1
SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
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RESOLUCIÓN N.°MIPRE-2021-0001095
De 15 de enero de 2021
Que establece algunos lineamientos de coordinación para el Consejo Nacional de
Transición Energética, creado mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre
de 2020.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de
Gabinete aprobó los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, y
creó el Consejo Nacional de Transición Energética, como una instancia de asesoría,
consulta y rendición de cuentas para los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de
Transición Energética;
Que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de
2020, el Consejo Nacional de Transición Energética estará integrado por las siguientes
instituciones:
1. El secretario nacional de Energía, quien lo coordinará;
2. El ministro de Economía y Finanzas;
3. El ministro de Comercio e Industrias;
4. El ministro de Ambiente;
5. El administrador general de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP);
6. El administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP);
7. El gerente general de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA);
8. El director ejecutivo de la Oficina de Electrificación Rural (OER);
9. Un representante de la Asamblea Nacional relacionado al tema energético;
10. Un representante de las empresas generadoras de electricidad;
11. Un representante de las empresas distribuidoras de electricidad;
12. Un representante de las empresas de eficiencia energética y/o instaladores de
paneles solares;
13. Un representante de los contratistas de Zona Libre de Combustible;
14. Un representante de las empresas importadoras distribuidoras de combustibles
fósiles, sus derivados y biocombustibles;
15. Un representante de los gremios profesionales relacionados al tema energético;
16. Un representante de asociaciones de usuarios de energía eléctrica;
17. Un representante del sector académico relacionado al tema energético.
Que en el artículo 3 de la Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, se
establece que los jefes de las entidades públicas, miembros del Consejo, podrán delegar en
otros servidores públicos de jerarquía o miembros ejecutivos de sus respectivas entidades
la participación en el Consejo, y que los representantes del sector privado serán escogidos
de una terna que presente el gremio o sector, al Consejo Nacional de Transición Energética
quien los escogerá, previa recomendación de la Secretaría Nacional de Energía;
Que en atención a que los miembros del sector privado deben tener un representante del
gremio o sector, deberán enviar una nota a la Secretaría Nacional de Energía por la vía del
correo infoenergia@energia.gob.pa, con una terna de sus candidatos, donde se incluya la
hoja de vida de los mismos y las razones por las cuales desean participar como
representante del gremio o sector;
Que en la primera reunión del Consejo Nacional de Transición Energética se presentarán

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